REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ____________________
206° y 157°
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana KATERIN GERALDINE NARANJO PONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.200.312, actuando en carácter de Apoderada del ciudadano YORKI ANTONY CASTILLO MARRERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.650.090, debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 202.180, presentada ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Civil De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, conociendo este Juzgado por Distribución de la misma, por medio de la cual señaló que al asentar en su Partida de Matrimonio, por error material del funcionario en la elaboración de la misma, se incurrió en un error al colocar como número de cédula de su cónyuge YORKI ANTONY CASTILLO MARRERO “18.555.291”cuando lo correcto es “17.650.090”, razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, solicita de éste Tribunal sea rectificado el error material en que se incurrió.-
PRIMERO:
Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:
Copia Simple de Poder Especial, otorgado por el ciudadano YORKI ANTONY CASTILLO MARRERO a la ciudadana KATERIN GERALDINE NARANJO PONTE.- Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Simple de Acta de Matrimonio, Nro. 117, folio 00212, de fecha 04 de Agosto de 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia simple de las Cédulas de Identidad correspondiente al solicitante y a su Apoderada.-
Copia simple de Datos Filiatorios correspondiente al ciudadano YORKI ANTONY CASTILLO MARRERO, expedida por el Ministerio del poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante y de la ciudadana MARÍA MAGDALENA ALVAREZ DE BARRIOS, en dos (2) folios útiles.-
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.-
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE MATRIMONIO incurrió en un error involuntario al colocar como número de Cédula de Identidad del ciudadano YORKI ANTONY CASTILLO MARRERO “18.555.291” cuando lo correcto es “17.650.090”.-
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.-
SEGUNDO:
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Matrimonio por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar dicha acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, el solicitante demostró al Tribunal su correcta identificación, al presentar Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, comprobándose con ello su verdadero nombre, con fundamento en el siguiente análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación de la Acta de Matrimonio solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos KATERIN GERALDINE NARANJO PONTE y YORKI ANTONY CASTILLO MARRERO, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-19.200.312 y V-17.650.090, en consecuencia donde aparecía el numero de cedula del ciudadano YORKI ANTONY CASTILLO MARRERO como “18.555.291” debe colocarse “17.650.090” este último siendo el correcto, para lo cual, remitase por medio de oficio Copias Certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe las notas marginales correspondientes al Acta Nro. 117, folio 00212, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en Guatire a los dos (02) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m. y se libraron los respectivos oficios a los organismos competentes, bajo los Nros. __________ y ___________. Se insta a la solicitante a consignar las copias simples necesarias que serán acompañadas a los oficios.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Neil.-
Exp: 4843-17.-