REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire,25-05-17
207º y 158°
I
Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano SILVINO SILVA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.729.470, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AENGIET BANGLADECH FIGUEROA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.263, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno que forma parte del patrimonio del Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR) ubicado en la Urbanización Valles de Guatire, calle 2, casa N° 168, sector Quemaito, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 10 de Enero de 2.017, este Tribunal insta al solicitante a consignar Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal de su comunidad y el Acta de a última designación de los voceros o integrantes de dicho Consejo Comunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión.-
El día 11 de Mayo de 2.017, comparece el ciudadano SILVINO SILVA HERNÁNDEZ, asistido de la abogada AENGIET B. FIGUEROA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.263, consignando los recaudos solicitados por este Tribunal.
El día 17 de Mayo de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 22 de Mayo de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse HERNÁN JOSÉ GALEA ROSILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-8.748.639, en calidad de testigo.-
El día 22 de Mayo de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FELIMON JOSÉ AÑANGURENS SILVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.073.916, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, en un (01) folio útil.-
3. Copias simples de las cédula de identidad de los testigos, en un (01) folio útil.-
4. Original del Documento de Propiedad del terreno debidamente Protocolizado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, Guatire, de fecha 19 de Septiembre de 1.994, inscrito bajo el Nº 107, Tomo 28.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria N° 1 del Consejo Comunal Valles de Guatire, de fecha 23 de Agosto de 2016.-
6. Original de la Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal Valles de Guatire, del ciudadano SILVINO SILVA HERNÁNDEZ.-
7. Original de la Autorización emitida por el Consejo Comunal Valles de Guatire, al ciudadano SILVINO SILVA HERNANDEZ.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 22 de Mayo de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos HERNÁN JOSÉ GALEA ROSILLO y FELIMON JOSÉ AÑANGURENS SILVA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: SILVINO SILVA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.729.470. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: en la Urbanización Valles de Guatire, calle 2, casa N° 168, sector Quemaito, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con parcela ciento sesenta y nueve (169) SUR: Con la parcela ciento sesenta y siete (167) ESTE: Con Parcela ciento ochenta y uno (181) y OESTE: Con la calle dos (2). Con una superficie de construcción de 370,35 M2, a favor del ciudadano: SILVINO SILVA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.729.470. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 215-16.-
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