REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 25/05/2017
206º y 157°
I
Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano PEDRO BENIGNO BERROTERAN PADRON, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.756.198, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RENE GUTIERREZ DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.358, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno de su propiedad, que fue o es propiedad privada de la Asociación Civil Unidos Venceremos “UNIVEN”, ubicado en la calle A, del Conjunto Residencial Valle Encantado, Avenida Principal de Valle Arriba, al final de una franja de terreno al Sur del Conjunto Los Bucares, Avenida Colector 8 de la Urbanización Industrial Terrinca, parcela de terreno distinguida con el N° R-42, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 04 de Mayo de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 22 de Mayo de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LISBETH MARGARITA CARBUTTI GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-11.562.388, en calidad de testigo.-
El día 22 de Mayo de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS MANUEL OLIVO CALDERIN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.697.242, en calidad de testigo.-
El día 22 de Mayo de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS FELIPE FONSECA MILANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.530.058, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, en un (01) folio útil.-
2. Original del Documento de Propiedad debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 11 de Diciembre de 2.015, inscrito bajo el Nº 37, Folio 138, Tomo 32. Además quedo inscrito bajo el N° 2015.1586, Asiendo Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 237.13.11.1.16655, Libro de Folio Real año 2015. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original de la Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal, Valle Encantado, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, al ciudadano PEDRO BENIGNO BERROTERAN PADRON.-
5. Original de la Solvencia Municipal emitida por Hidrocapital, acueducto Guarenas-Guatire, Buenaventura, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
6. Original de los Planos de distribución del inmueble.-
7. Copias simples de las cédula de identidad de los testigos, en tres (03) folios útiles.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 22 de Mayo de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos LISBETH MARGARITA CARBUTTI GONZÁLEZ, LUIS MANUEL OLIVO CALDERIN y LUIS FELIPE FONSECA MILANO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano PEDRO BENIGNO BERROTERAN PADRON, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.756.198. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: calle A, del Conjunto Residencial Valle Encantado, Avenida Principal de Valle Arriba, al final de una franja de terreno al Sur del Conjunto Los Bucares, Avenida Colector 8 de la Urbanización Industrial Terrinca, parcela de terreno distinguida con el N° R-42, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Calle A; SUR: Calle A canal por medio; ESTE: Con Parcela R-43 y OESTE: Con Parcela R-41. Con una superficie de construcción de 207,16 M2, a favor del ciudadano PEDRO BENIGNO BERROTERAN PADRON, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.756.198. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 54-17.-
|