REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 25/05/2017
207º y 158°
I
Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano ORANGELE DA SILVA CAÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.487.743, asistido por la abogada MIRNA DEL SOL ROJAS GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.924, quien solicito de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de Régimen Nacional, propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (I.N.T.U), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 18 de Mayo de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 22 de Mayo de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GERARDO ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.096.095, en calidad de testigo.-
El día 22 de Mayo de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALI JOSÉ BERROTERAN ALGARÍN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.486.936, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante en un (01) folio útil.-
3 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 22 de Mayo de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos GERARDO ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y ALI JOSÉ BERROTERAN ALGARÍN, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ORANGELE DA SILVA CAÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.487.743. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Carretera Nacional Guatire-Araira, sector El Samán, casa sin número, , Barrio El Rodeo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con la casa que es o fue de la ciudadana Inés Cecilia Mayora y Mirtha Suárez, con veintiséis metros con setenta y dos centímetros (26,72 mts); SUR: Con la casa que es o fue del ciudadano Jesús Guerrero con veintiséis metros con sesenta centímetros (26,60 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Mirtha Suárez y Jesús Guerrero, con diez metros con veinte centímetros (10,20 mts) y OESTE: Que es su frente, la Carretera Nacional Guatire-Araira, con ocho metros con noventa y cinco centímetros (8,95 mts). Con una superficie de construcción de 846.64 M2, a favor del ciudadano: ORANGELE DA SILVA CAÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.487.743. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 74-17.-