REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 26/05/2017
207º y 158°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana LOURDES CONCEPCIÓN VALERIA PÉREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.245.887, asistida por la abogada GLENDYS SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.500, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de Régimen Nacional, propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 16 de Mayo de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 22 de Mayo de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARÍA DEL CARMEN IGLASIAS SÁNCHEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-966.026, en calidad de testigo.-
El día 22 de Mayo de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse EDGAR RAMÓN SÁNCHEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.508.266, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia simple de la cédulas de identidad de la solicitante en un (01) folio útil.-
3 Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En consecuencia, en fecha 22 de Mayo de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN IGLASIAS SÁNCHEZ y EDGAR RAMÓN SÁNCHEZ BELLO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana LOURDES CONCEPCIÓN VALERIA PÉREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.245.887. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Carretera Nacional Araira – Cupo, parcela Agrícola Brisas de las Luisas, parcela número 6, Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de José Manuel Pirez; SUR: Con cañaote; ESTE: Con calle principal Las Brisas y OESTE: Con cañaote. Con una superficie de construcción de 68.74 Mts2, a favor de la ciudadana: LOURDES CONCEPCIÓN VALERIA PÉREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.245.887. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 72-17.-