REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 31/05/2017
206º y 157°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana NANCY RAFAELA BELTRAN BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.234.012, asistida por el abogado JULIAN DOMITILO SCHUSSLER GUIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.466, quien solicito se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 04 de Mayo de 2.017, este Tribunal insta a la solicitante a reformar el escrito.-
En fecha 11 de mayo de 2.017, comparece la ciudadana NANCY RAFAELA BELTRAN BLANCO, asistida del abogado JULIAN DOMITILO SCHUSSLER GUIA, donde consigna la reforma del escrito.-
En fecha 17 de Mayo de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 23 de Mayo de 2.017, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse LUIS GINES VALLE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.574.570, en calidad de testigo.-
El día 23 de Mayo de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JORGE LUIS TOVAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.567.289, en calidad de testigo.-
El día 23 de Mayo de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse EDUARDO ANTONIO ISAIAS LEZAMA LEÓN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.023.523, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas, en fecha 30 de Marzo de 2.017, inscrito bajo el Número 12, folio 61, Tomo 11. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, en un (01) folio útil.-
3 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, en tres (03) folios útiles.-
4 Original de la Solvencia Municipal expedida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Interna, Dirección de Hacienda Municipal.-
5 Original de la Cédula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
6 Constancia de Habitabilidad emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza Dirección de Ingeniería.-
7 Originales de los Planos de ubicación de la bienhechurías, en dos (02) folios útiles.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 23 de Mayo de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos LUIS GINES VALLE, JORGE LUIS TOVAR y EDUARDO ANTONIO ISAIAS LEZAMA LEÓN, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana NANCY RAFAELA BELTRAN BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.234.012. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en el sector Copacabana, parte alta, calle principal, casa N° 17, lote 17-02, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de nueve metros (9,00 mts) con casa del ciudadano Orangel Muñoz; SUR: En una línea recta de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) con casa de la ciudadana Alicia Gómez; ESTE: En una línea recta de ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts) con casa de la ciudadana Trina García y OESTE: En una línea recta de nueve metros con quince centímetros (9,15 mts) con lote 17-01. Con una superficie de construcción de 72.92 m2, a favor de la ciudadana NANCY RAFAELA BELTRAN BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.234.012. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 66-17.-