REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 05/05/2017
206º y 157º

Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por el ciudadano JOSÉ MANUEL SANZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.109.548, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 152.628, actuando en nombre y representación de los ciudadanos SIXTA DOMINGA GONZÁLEZ, GUICELA GONZÁLEZ, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, BARBARA GONZÁLEZ, MARTÍN GONZÁLEZ, MERY MARGARITA GONZÁLEZ y LUIS MANUEL GONZÁLEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 1.995.876. V-4.673.113, V-2.961.352, V-3.839.417, V-4.674.450, V-4.583.348 y V-4.583.354 respectivamente, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus CARMEN HONORIA GONZÁLEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 11 de Julio de 1.993. Sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 04 de Abril de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar el solicitante.-
En fecha 02 de Mayo de 2.017, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse WILFREDO CLEMENTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.844.337, en calidad de testigo.-
En fecha 02 de Mayo de 2.017, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse GERMAN RAMÓN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.515.269, en calidad de testigo.-
En fecha 02 de Mayo de 2.017, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse ARGENIS JESÚS BARGUILLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.508.499, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Poder Especial amplio y suficiente otorgado por los ciudadanos SIXTA DOMINGA GONZÁLEZ, GUICELA GONZÁLEZ, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, BARBARA GONZÁLEZ, MARTÍN GONZÁLEZ, MERY MARGARITA GONZÁLEZ y LUIS MANUEL GONZÁLEZ, al abogado JOSÉ MANUEL SANZ GONZÁLEZ, Inpreabogado Nro. 156.973, de fecha 13-12-2.016, quedando anotado bajo el N° 22, Tomo 199, de la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.-
2) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes en tres (03) folios útiles.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 66, Folio Vlto 35, de fecha 05 de Marzo de 1.943 correspondiente al ciudadano JOSE ANTONIO, suscrita por la abogada CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS, Registradora Civil (Encargada) del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 39, Folio 20, de fecha 04 de Febrero de 1.948 correspondiente a la ciudadana BARBARA, suscrita por el abogado ANTONIO GONZÁLEZ VILLEGAS, Comisionado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 315, Folio 158, de fecha 18 de Junio de 1.957 correspondiente al ciudadano LUIS MANUEL, suscrita por el abogado ANTONIO GONZÁLEZ VILLEGAS, Comisionado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 4, Folio 2, de fecha 05 de Agosto de 1.938 correspondiente a la ciudadana SIXTA DOMINGA, suscrita por el abogado ANTONIO GONZÁLEZ VILLEGAS, Comisionado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 207, Folio 104, de fecha 08 de Julio de 1.940 correspondiente a la ciudadana GUICELA, suscrita por el abogado ANTONIO GONZÁLEZ VILLEGAS, Comisionado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 524, Folio 272, de fecha 18 de Diciembre de 1.950 correspondiente al ciudadano MARTIN, suscrita por el abogado ANTONIO GONZÁLEZ VILLEGAS, Comisionado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
9) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 411, Folio 206, de fecha 24 de Septiembre de 1.954 correspondiente a la ciudadana MERY MARGARITA, suscrita por el abogado HERNÁN JOSÉ VELÁZQUEZ PEREIRA, Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
10) Copia certificada del Acta de Defunción N° 213, de fecha 12 de Julio de 1.993, de la ciudadana CARMEN HONORIA GONZÁLEZ, suscrita por el Abg. ANTONIO GONZÁLEZ VILLEGAS, Comisionado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
11) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en tres (03) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: CARMEN HONORIA GONZÁLEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la De Cujus y los ciudadanos: SIXTA DOMINGA GONZÁLEZ, GUICELA GONZÁLEZ, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, BARBARA GONZÁLEZ, MARTÍN GONZÁLEZ, MERY MARGARITA GONZÁLEZ y LUIS MANUEL GONZÁLEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 1.995.876. V-4.673.113, V-2.961.352, V-3.839.417, V-4.674.450, V-4.583.348 y V-4.583.354 respectivamente, hijos de la causante.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 02 de Mayo de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos WILFREDO CLEMENTE HERNÁNDEZ, GERMAN RAMÓN DÍAZ y ARGENIS JESÚS BARGUILLA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: SIXTA DOMINGA GONZÁLEZ, GUICELA GONZÁLEZ, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, BARBARA GONZÁLEZ, MARTÍN GONZÁLEZ, MERY MARGARITA GONZÁLEZ y LUIS MANUEL GONZÁLEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 1.995.876. V-4.673.113, V-2.961.352, V-3.839.417, V-4.674.450, V-4.583.348 y V-4.583.354 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus CARMEN HONORIA GONZÁLEZ, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN HONORIA GONZÁLEZ, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.751.251 y quien falleció Ab-intestato en fecha 11 de Julio de 1.993; a los ciudadanas SIXTA DOMINGA GONZÁLEZ, GUICELA GONZÁLEZ, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, BARBARA GONZÁLEZ, MARTÍN GONZÁLEZ, MERY MARGARITA GONZÁLEZ y LUIS MANUEL GONZÁLEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 1.995.876. V-4.673.113, V-2.961.352, V-3.839.417, V-4.674.450, V-4.583.348 y V-4.583.354 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 47-17.-