REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 05/05/2017
204º y 155º

Comparen por ante este Juzgado, los ciudadanos ANA CAROLINA CAMACHO DE LA HOZ, FELIX ALEXANDER CAMACHO DE LA HOZ y BETSI DEL CARMEN CAMACHO DE LA HOZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-13.944.731, V.- 13.124.178 y V.- 12.962.113, asistidos por la abogada GLENDYS SANZ en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.500, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus BETTY DEL CARMEN DE LA HOZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 16 de Febrero de 2.016, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 24 de Abril de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.-
En fecha 02 de Mayo de 2.017, comparece la ciudadana ANA MARGARÍTA MORALES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.438.463, en calidad de testigo.-
En fecha 02 de Mayo de 2.017, comparece el ciudadano que dijo ser y llamarse BENJAMÍN DE JESÚS RIVAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.178.529, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Acta de Defunción N° 20, de fecha 18 de Febrero de 2.016, de la ciudadana BETTY DEL CARMEN DE LA HOZ, suscrita por la ciudadana REYNA MARGARITA ALEMÁN MARÍN, Directora del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de la causante BETTY DEL CARMEN DE LA HOZ y los solicitantes BETSI DEL CARMEN CAMACHO DE LA HOZ, ANA CAROLINA CAMACHO DE LA HOZ y FELIX ALEXANDER CAMACHO DE LA HOZ en tres (3) folios útiles.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 304, de fecha 10 de Agosto de 1.977, correspondiente a la ciudadana BETSI DEL CARMEN, suscrita por el ciudadano GUILLERMO SCHMICHUOJIER, Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 2583, de fecha 31 de Octubre de 1.979, correspondiente a la ciudadana ANA CAROLINA CAMACHO DE LA HOZ, suscrita por el Abg. NORWILL ALBERTO LARA TOVAR, Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 2077, de fecha 22de Agosto de 1.972, correspondiente al ciudadano FELIX ALEXANDER CAMACHO DE LA HOZ, suscrita por el Abg. NORWILL ALBERTO LARA TOVAR, Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: BETTY DEL CARMEN DE LA HOZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la De Cujus y los ciudadanos: ANA CAROLINA CAMACHO DE LA HOZ, FELIX ALEXANDER CAMACHO DE LA HOZ y BETSI DEL CARMEN CAMACHO DE LA HOZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-13.944.731, V.- 13.124.178 y V.- 12.962.113 respectivamente, Hijos de la causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 02 de Mayo de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ANA MARGARITA MORALES y BENJAMIN DE JESÚS RIVAS RANGEL, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos ANA CAROLINA CAMACHO DE LA HOZ, FELIX ALEXANDER CAMACHO DE LA HOZ y BETSI DEL CARMEN CAMACHO DE LA HOZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-13.944.731, V.- 13.124.178 y V.- 12.962.113 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus BETTY DEL CARMEN DE LA HOZ, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BETTY DEL CARMEN DE LA HOZ, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.428.494 y quien falleció Ab-intestato en fecha 16 de Febrero de 2.016; a los ciudadanos ANA CAROLINA CAMACHO DE LA HOZ, FELIX ALEXANDER CAMACHO DE LA HOZ y BETSI DEL CARMEN CAMACHO DE LA HOZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-13.944.731, V.- 13.124.178 y V.- 12.962.113 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Nh.-
SOL. N° 52-17.-