REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _____________________
206° y 158°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana: ROSA LUCILA VARGAS MENDOZA, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.875, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ALEJANDRO BLANCO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.387.085, por medio de la cual señaló que al asentar en la partida de Nacimiento de su poderdante, por error material involuntario del funcionario en la elaboración de la misma, se incurrió en los siguientes errores: 1.-) Se omitió el segundo nombre y el segundo apellido del padre de su mandante, que es “FERMIN” segundo nombre y “DIAZ” segundo apellido, por tanto se escribió “LUIS BLANCO”, siendo lo correcto “LUIS FERMIN BLANCO DIAZ”; 2.-) Se omitió el número de cédula del padre de su mandante, el cual es “1.712.063”; razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sean rectificados los errores materiales en que se incurrió.-
PRIMERO:
Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:
Copia simple - Original presentado a efecto videndi - de Poder Especial, otorgado por el ciudadano LUIS ALEJANDRO BLANCO MEJIAS a la abogada ROSA LUCILA VARGAS MENDOZA.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, correspondiente al ciudadano LUIS ALEJANDRO, de fecha 31 de Mayo de 1954, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 162.- Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia de Cédula de Identidad correspondiente al ciudadano LUIS ALEJANDRO BLANCO MEJIAS.-
Copia Simple de Datos filiatorios, correspondiente al ciudadano LUIS FERMIN BLANCO DIAZ. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia de Cédula de Identidad correspondiente al ciudadano LUIS FERMIN BLANCO DIAZ.-
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante.-
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO incurrió en varias omisiones involuntarias al no colocar lo siguiente: 1.-) Se omitió el segundo nombre y el segundo apellido del padre de su mandante, que es “FERMIN” segundo nombre y “DIAZ” segundo apellido, por tanto se escribió “LUIS BLANCO”, siendo lo correcto “LUIS FERMIN BLANCO DIAZ”; 2.-) Se omitió el número de cédula del padre de su mandante, el cual es “1.712.063”.-
En fecha 10 de Noviembre de 2.016, este Tribunal admite la solicitud y ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia del Estado Miranda y Cartel de Emplazamiento para ser publicado por ante el Diario “EL UNIVERSAL” de circulación nacional.-
En fecha 17 de Noviembre de 2.016, comparece por ante este Tribunal la Apoderada Judicial del solicitante, con el fin de retirar el Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 09 de Marzo de 2017, comparece por ante este Tribunal la Apoderada Judicial del solicitante, quien procedió a consignar Cartel de Notificación debidamente publicado en el diario “EL UNIVERSAL”.-
En fecha 17 de Marzo de 2.017, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial del solicitante, quien consigna copias simples para su certificación a los fines de Notificar a la ciudadana Fiscal.-
En fecha 28 de Marzo de 2.017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Tribunal RENNY MARCANO, donde consigna boleta de Notificación que le fuere firmada por la ciudadana Fiscal.-
En fecha 28 de Marzo de 2017, compareció por ante este Tribunal la abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Decimo Tercera del Ministerio Público con competencia especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Miranda, quien emitió opinión favorable respecto a la presente Rectificación de Partida.-
En fecha 5 de Abril de 2017, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial del Solicitante, quien consignó escrito de pruebas, el cual fue admitido en fecha 07 de Abril de 2017.-
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamado los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por el solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS ALEJANDRO BLANCO MEJIAS, incurrió en las siguientes omisiones: 1.-) Se omitió el segundo nombre y el segundo apellido del padre de su mandante, que es “FERMIN” segundo nombre y “DIAZ” segundo apellido, por tanto se escribió “LUIS BLANCO”, siendo lo correcto “LUIS FERMIN BLANCO DIAZ”; 2.-) Se omitió el número de cédula del padre de su mandante, el cual es “1.712.063”.-
SEGUNDO:
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud
de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”
Igualmente establece en el articulo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Para declarar la procedencia de la rectificación de la partida de nacimiento por omisión, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido una omisión en algún dato al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, el solicitante demostró al Tribunal la correcta identificación de su padre, como su número de cedula, al presentar Copia Certificada de su Partida de Nacimiento; datos filiatorios correspondiente a su padre ciudadano LUIS FERMIN BLANCO DIAZ, así como copia de la cédula de de su padre, comprobándose con ello todo lo alegado en su escrito de solicitud, con fundamento en el siguiente análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de nacimiento solicitada.- Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS ALEJANDRO BLANCO MEJIAS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.387.085, en consecuencia donde aparecía: 1.-) “LUIS BLANCO” y se omitió el segundo nombre y el segundo apellido del padre de su mandante, que es “FERMIN” segundo nombre y “DIAZ” segundo apellido, debe decir lo siguiente que es lo correcto “LUIS FERMIN BLANCO DIAZ”; 2.-) Y donde se omitió el número de cédula del padre de su mandante, se debe colocar “1.712.063”, estos últimos siendo lo correcto, para lo cual, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Principal del Estado Miranda y al Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe las notas marginales correspondientes de los Libros de Registro Civil de Nacimientos.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire; 08/05/2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERAN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m. y se libraron los respectivos oficios a los organismos competentes, bajo los Nros. __________ y _____________. Se insta a la solicitante a consignar las copias simples necesarias que serán acompañadas a los oficios.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
Exp: 4759-16.-