REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _____________________
206° y 158°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana: ROSA LUCILA VARGAS MENDOZA, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.875, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, de los ciudadanos MANUEL JESUS FLORES BLANCO, ANA MARIA FLORES DE LOPEZ, MARIA DEL CARMEN FLORES BLANCO, MARIBEL JOSEFINA FLORES BLANCO, MANUEL ALFONZO FLORES BLANCO, JOSE ANTONIO FLORES BLANCO Y MIGDALIA GABRIELA FLORES BLANCO, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.761.134, V-10.098.948, V-10.098.949, V-11.484.942, V-12.298.074, V-11.485.052 Y V-13.110.764, respectivamente, por medio de la cual señaló que al asentar en la partida de Nacimiento de la madre de sus poderdantes, por error material involuntario del funcionario en la elaboración de la misma, se incurrió en los siguientes errores: 1.-) Se omitió el segundo nombre y el segundo apellido del padre de la madre de sus mandantes, que es “FERMIN” segundo nombre y “DIAZ” segundo apellido, por tanto se escribió “LUIS BLANCO”, siendo lo correcto “LUIS FERMIN BLANCO DIAZ”; 2.-) Se omitió el número de cédula de “LUIS FERMIN BLANCO DIAZ” padre de ANA DOLORES BLANCO DE FLORES y de sus mandantes, el cual es “1.712.063”; razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sean rectificados los errores materiales en que se incurrió.-
PRIMERO:
Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:
Copia simple - Original presentado a efecto videndi - de Poder Especial, otorgado por los ciudadanos MANUEL JESUS FLORES BLANCO, ANA MARIA FLORES DE LOPEZ, MARIA DEL CARMEN FLORES BLANCO, MARIBEL JOSEFINA FLORES BLANCO, MANUEL ALFONZO FLORES BLANCO, JOSE ANTONIO FLORES BLANCO Y MIGDALIA GABRIELA FLORES BLANCO a la abogada ROSA LUCILA VARGAS MENDOZA.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia de Cédula de Identidad, correspondiente a los ciudadanos MANUEL JESUS FLORES BLANCO, ANA MARIA FLORES DE LOPEZ, MARIA DEL CARMEN FLORES BLANCO, MARIBEL JOSEFINA FLORES BLANCO, MANUEL ALFONZO FLORES BLANCO, JOSE ANTONIO FLORES BLANCO Y MIGDALIA GABRIELA FLORES BLANCO.-
Copia Certificada de Acta de Defunción emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones, anotada bajo el Nro. 189, folio 189, correspondiente a la ciudadana ANA DOLORES BLANCO DE FLORES. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana ANA DOLORES, de fecha 20 de Noviembre 1948, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 180.- Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia de Cédula de Identidad correspondiente al ciudadano LUIS ALEJANDRO BLANCO MEJIAS.-
Copia Simple de Datos filiatorios, correspondiente al ciudadano LUIS FERMIN BLANCO DIAZ. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana MARIBEL JOSEFINA, de fecha 30 de Octubre de 1972, expedida por Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 1204, folio 226.- Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, correspondiente al ciudadano MANUEL ALFONZO, de fecha 30 de Octubre de 1972, expedida por Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 1205, folio 227.- Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, correspondiente al ciudadano JOSE ANTONIO, de fecha 13 de Agosto de 1973, expedida por Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 865.- Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana MIGDALIA GABRIELA, de fecha 10 de Abril de 1978, expedida por Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 451.- Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana MARIA DEL CARMEN, de fecha 10 de Febrero de 1979, expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 141, folio 77.- Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana ANA MARIA, de fecha 13 de Mayo de 1968, expedida por Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 368, folio 191.- Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, correspondiente al ciudadano MANUEL JESUS, de fecha 17 de Enero de 1976, expedida por Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 54.- Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Así mismo se desplegaron las siguientes actuaciones:
En fecha 09 de Noviembre de 2.016, este Tribunal admite la solicitud y ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia del Estado Miranda y Cartel de Emplazamiento para ser publicado por ante el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” de circulación nacional.-
En fecha 17 de Noviembre de 2.016, comparece por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de los solicitantes, con el fin de retirar el Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 09 de Marzo de 2017, comparece por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de los solicitantes, quien procedió a consignar Cartel de Notificación debidamente publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”.-
En fecha 17 de Marzo de 2.017, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de los solicitantes, quien consigna copias simples para su certificación a los fines de Notificar a la ciudadana Fiscal.-
En fecha 23 de Marzo de 2.017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Tribunal RENNY MARCANO, donde consigna boleta de Notificación que le fuere firmada por la ciudadana Fiscal.-
En fecha 5 de Abril de 2017, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial del Solicitante, quien consignó escrito de pruebas, el cual fue admitido en fecha 07 de Abril de 2017.-
Expuesto lo anterior, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado en los términos siguientes:
Conforme a la solicitud de rectificación, la misma, no se refiere a errores materiales simples, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos y la transcripción errónea de apellidos, lo cual ya no es materia de procedimiento judicial, sino del trámite en vía administrativa correspondiente, de conformidad con el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
Sino por el contrario, se trata de rectificar o subsanar omisiones y errores materiales que afectan el contenido de fondo del acta, y que en el presente caso, se refiere a una situación que amerita del probatorio pertinente, atinente a establecer el verdadero nombre de pila de la madre de la solicitante.-
Ahora bien el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.”
De igual manera se puede observa de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 433.945, de fecha 13 de Febrero de 2017, que el Ejecutivo Nacional estableció lo siguiente:
“… TERCERO: (…) Asímismo tampoco deberá exigirse a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los ascendientes y/o descendientes de la persona cuya defunción quedó inscrita, así como del cónyuge y de la unida o unido en unión estable de hecho (…)”.-
Por los motivos antes expuestos y en virtud de que la Gaceta Oficial antes mencionada, establece que no deberá exigirse a los familiares del acta a rectificar, incluir datos de los ascendientes y/o descendientes y como se puede ver en la presente solicitud que los datos a corregir se corresponden al ascendiente de la de Cujus ANA DOLORES DE FLORES, es por lo que, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, incoada por la ciudadana ROSA LUCILA VARGAS MENDOZA, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.875, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, de los ciudadanos MANUEL JESUS FLORES BLANCO, ANA MARIA FLORES DE LOPEZ, MARIA DEL CARMEN FLORES BLANCO, MARIBEL JOSEFINA FLORES BLANCO, MANUEL ALFONZO FLORES BLANCO, JOSE ANTONIO FLORES BLANCO Y MIGDALIA GABRIELA FLORES BLANCO, debe ser declarada sin lugar.- ASÍ SE JUZGA.-
En consecuencia, por todo lo antes transcrito este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ANA DOLORES BLANCO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, cédula Nro. V-5.517.069, en virtud de la resolución dictada en Gaceta Oficial Nro. 433.945 de fecha 13 de Febrero de 2017. ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire; 08/05/2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERAN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
Exp: 4760-16.-