REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
207° y 158°
La Jueza Provisoria YOLINDA DEL CARMEN RIOS CHACON, se aboca al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado en fecha 11/05/2017 por el abogado en ejercicio CESAR JOSUE ZAMBRANO CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 71.889, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el cual solicita el cumplimiento voluntario de la Audiencia de Mediación celebrada en fecha 20 de Mayo del 2.014, en consecuencia, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud, se acuerda notificar a la ciudadana LILIANA TERESA PINTO, en su condición de parte demandada, a los fines de que una vez conste en autos su notificación, efectúe el cumplimiento voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a la parte demandada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Abg. YOLINDA DEL CARMEN RIOS CHACON
JUEZ PROVISORIA
Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 92, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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