REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
207° y 158°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTES: EDWIN ALEXANDER ESCALANTE DELGADO Y SANDRA CAROLINA MARTINEZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.880.452 y V-13.149.619, de este domicilio y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CLAUDIA FABIOLA MORENO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89348.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme al artículo 185-A del Código Civil.
EXPEDIENTE: No. 665-17
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos: EDWIN ALEXANDER ESCALANTE DELGADO Y SANDRA CAROLINA MARTINEZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.880.452 y V-13.149.619, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la abogada CLAUDIA FABIOLA MORENO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89348. Solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 10 de Marzo del año Dos Mil Diecisiete 2017, este Tribunal la admite y ordena el curso de Ley correspondiente y la citación mediante Boleta del Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico, y la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil el 05 de abril del 2017.
En fecha 18 de Abril del 2017, compareció el Fiscal Provisorio Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Táchira y manifestó al ciudadano Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo; por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos en el articulo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo solicitado, observa lo señalado por las partes, cuando exponen:
PRIMERO: En fecha 11 de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), contrajimos matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según en el acta de matrimonio N ° 29, tal como se desprende de la copia certificada que anexo marcada con la letra (A).
SEGUNDO: Establecimos nuestro domicilio conyugal: En la Urbanización Santa Cecilia, Barrio El Lobo Carrera 1 N ° 2-28, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
TERCERO: En nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancia alguna de liquidar.
CUARTO: Del matrimonio no procreamos hijos.
QUINTO: Nuestro Matrimonio comenzó a enfrentar Problemas de comunicación, por una evidente incompatibilidad de caracteres continuos en franco deterioro hasta que culmino con nuestra separación de mutuo acuerdo manteniendo una ruptura prolongada permanente por mas de Cinco (05) años, por lo que nos separamos de hecho ya que no fue posible la vida en común.
De lo anterior resulta evidente que han transcurrido más de cinco años (05) de ruptura prolongada, requisito indispensable y exigido por la ley sustantiva para que sea procedente tal solicitud.
Ahora bien, vista la opinión favorable de la representación Fiscal que corre al folio quince (15) del presente Expediente y siendo el Divorcio contemplado en el articulo 185-A del Código Civil, una causal de extinción del matrimonio y que es invocada de mutuo acuerdo, siendo carga de las partes demostrar fehacientemente que han permanecido separados de hecho por mas de cinco años (05).
Hasta la fecha no han reanudado y por cuanto los requisitos exigidos por la Ley se han cumplido, el Divorcio debe de declararse con lugar y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos EDWIN ALEXANDER ESCALANTE DELGADO Y SANDRA CAROLINA MARTINEZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.880.452 y V-13.149.619, de este domicilio y hábiles, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha once (11) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), por ante la Primera Autoridad Civil, del municipio Cárdenas, del Estado Táchira, según consta en el Acta de matrimonio N° 29.
Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo para cada una de los solicitantes de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; así como para el Registro Civil del Municipio Cardenas del Estado Táchira, y para el Registro Principal del Estado Táchira, los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
ABG. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Doce y Treinta de la tarde (12:30 p. m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; asimismo se libraron los oficios para el Registro Civil del Municipio Cardenas bajo el N ° 303-17 y para el Registro Principal del Estado Táchira bajo el N °304-17
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria
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