REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
207° y 158°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO CASTELLANOS DURAN Y VICTORIA GOMEZ ARENALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.264.135 y V-5.033.571, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ABOGADO ZULMA LISBEHT CACERES GELVEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.974.181 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.840.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme al artículo 185-A del Código Civil.
EXPEDIENTE: No. 675-17
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CASTELLANOS DURAN Y VICTORIA GOMEZ ARENALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.264.135 y V-5.033.571, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la abogada ZULMA LISBEHT CACERES titular de la cédula de identidad No. V-12.974.181 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.840, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 21 de Marzo del 2017, este Tribunal la admite y ordena el curso de Ley correspondiente y la citación mediante Boleta del Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico, y la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil el 05 de abril del 2017 (Fl. vto. 08).
En fecha 18 de Abril del 2017, compareció el Fiscal Provisorio Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Táchira y manifestó al ciudadano Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo; por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos en el articulo 185-A del Código Civil. (Fl. 09)
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo solicitado, observa lo señalado por las partes, cuando exponen:
PRIMERO: Contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Palmira del Municipio Guasimos del Estado Táchira, en fecha 13 de Febrero del Dos Mil Once (2011), según consta en el acta de matrimonio N ° 36, que se anexó con la letra N ° A.
SEGUNDO: Fijamos nuestro único y último domicilio conyugal por conveniencia mutua en la siguiente dirección: sector la Machiri, Barrio el Lago, casa S/N, Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
TERCERO: En nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancia alguna de liquidar.
CUARTO: Del matrimonio no procreamos hijos.
Ciudadano Juez, es por lo que nuestra armonía conyugal después de nuestro matrimonio duro muy poco por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación razón por la cual tomamos la decisión de separarnos desde Enero del año Dos Mil Doce (2012) y hemos permanecido separados por mas de Cinco (05) años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por lo tanto cumplimos con los requisitos para divorciarnos por ruptura prolongada.
De lo anterior resulta evidente que han transcurrido más de cinco años (05) de ruptura prolongada requisito indispensable y exigido por la ley sustantiva para que sea procedente tal solicitud.
Ahora bien, vista la opinión favorable de la representación Fiscal que corre al folio Nueve (09) del presente Expediente y siendo el Divorcio contemplado en el articulo 185-A del Código Civil, una causal de extinción del matrimonio y que es invocada de mutuo acuerdo, siendo carga de las partes demostrar fehacientemente que han permanecido separados de hecho por mas de cinco años (05) y que existe Ruptura prolongada de la vida en común y siendo ello así, por cuanto se evidencia de las actas que desde la fecha que alegaron los solicitantes, se interrumpió la vida conyugal, a saber desde Enero del Año 2012, han transcurrido mas de Cinco años (5) y hasta la fecha no han reanudado y por cuanto los requisitos exigidos por la Ley se han cumplido, el Divorcio debe de declararse con lugar y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CASTELLANOS DURAN Y VICTORIA GOMEZ ARENALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.264.135 y V-5.033.571, de este domicilio y hábiles, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha Trece (13) de Febrero de Dos Mil Once (2011), por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Palmira, del Municipio Guasimos del Estado Táchira, según consta en el Acta de Matrimonio No. 36.
Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo para cada una de los solicitantes de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; así como para el Registro Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira, y para el Registro Principal del Estado Táchira, los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
ABG. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la nueve de la mañana (09:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; asimismo se libraron los oficios para el Registro Civil del Municipio San Cristóbal bajo el N ° 300-17 y para el Registro Principal del Estado Táchira bajo el N° 301-17
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria
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