REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
PARTE SOLICITANTE: MARBEL LIZZETH SOLIS BERMUDEZ y MAICKOL GERHART MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°s V-17.109.878 y V-15.990.930, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio MARIA FERNANDA RONDON SUAREZ y BORIS LEONARDO OMAÑA RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los N°s 115.934 y 31.130.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITUD Nº: 183-15
En fecha 23 de febrero de 2015, fue presentado por Distribución por los cónyuges ciudadanos MARBEL LIZZETH SOLIS BERMUDEZ y MAICKOL GERHART MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°s V-17.109.878 y V-15.990.930, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio MARIA FERNANDA RONDON SUAREZ y BORIS LEONARDO OMAÑA RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los N°s 115.934 y 31.130, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 30 de agosto de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y adquirieron bienes y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil vigente en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. (folios 01 al 04).
Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2015, este Tribunal, admitió la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta (folios 13 y 14).
Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2015, el alguacil de este Tribunal, informó que notificó al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, sobre la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes (folio 15).
Mediante auto de fecha 06 de abril de 2015, este Tribunal, decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los solicitantes (folio 17).
Mediante escrito de fecha 14 de julio de 2016, la ciudadana MARBEL LIZZETH SOLIS BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.109.878, asistida por la abogado en ejercicio MARIA FERNANDEZ RONDON SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 115.934, solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y bienes sin haber reconciliación en dicho lapso, solicitando la notificación de tal solicitud al ciudadano MAICKOL GERHART MARQUEZ VALERO (folio 18).
Mediante auto de fecha 27 de julio de 2016, este Tribunal acordó librar boleta de notificación al ciudadano MAICKOL GERHART MARQUEZ VALERO (folio 19).
Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2017, el alguacil de este Tribunal, informó que entregó la boleta de notificó librada al ciudadano MAICKOL GERHART MARQUEZ VALERO, a la ciudadana GLADYS VALERO (folio 21).
Analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes y que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges; por lo que en tal virtud, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos MARBEL LIZZETH SOLIS BERMUDEZ y MAICKOL GERHART MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°s V-17.109.878 y V-15.990.930, respectivamente. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el día 30 de agosto de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 161.
Liquídese la sociedad conyugal existente.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME, ejecútese el citado fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y remitirlas con oficio al Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de que estampen la nota correspondiente en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios. Así mismo, expídase por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión para cada uno de los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y por cuanto no hay actuaciones pendientes que realizar se acuerda el ARCHIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD, cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma se publicó la anterior sentencia siendo las tres y cero minutos de la tarde (03:00 p.m) del día de hoy y se cumplió con lo ordenado dejándose copia certificada de la presente para el archivo del Tribunal, se libraron oficios N°s ______ y ______, Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, respectivamente y se expidieron las copias certificadas a las partes.
Secretaria Titular
RMCQ/Magally o.
Sol. N° 183-15
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