REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
206° y 158°
PARTE DEMANDANTE: UVERLIS MORELOS MORALES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.390-394. Civilmente hábil, con domicilio en Brisas de la frontera parte baja, casa No. 373 entre Calles 4 y 5, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JUAN MANUEL MORALES DE ARCO, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de extranjería Nº V-E-83.390.107, civilmente hábil, con domicilio en Brisas de la frontera parte baja, casa No. 373 entre Calles 4 y 5, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Incremento e Incumplimiento)
EXPEDIENTE: 1296-2014
PRIMERO
En fecha treinta y un o de marzo del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio dieciocho (F.19), diligencia suscrita por la ciudadana UVERLIS MORELOS MORALES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.390-394. Civilmente hábil, con domicilio en Brisas de la frontera parte baja, casa No. 373 entre Calles 4 y 5, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, solicitando el incremento y el cumplimiento debido de la obligación de manutención de la cual son beneficiarios sus menores hijos (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y alegó que desde el año dos mil catorce no se realiza incremento alguno y dado el alto índice inflacionario el aporte que hace el padre de sus hijos se hace insuficiente y de ahí la urgencia del incremento el cual en la suma de Doscientos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 200.000,oo),en los meses de septiembre y diciembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares y uniformes y decembrinos, así como también el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas, estudio, calzado, vestido y recreación para sus hijos.
En fecha cuatro de abril del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio veinte (F.20), Auto en el cual se admitió la demanda de incremento e incumplimiento de manutención en la presente causa y se ordenó la notificación del demandado.
En fecha cinco de mayo del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio veintiuno (F.21, veintidós (F.22), diligencia suscrita por el alguacil adscrito al Tribunal consignando boleta de notificación del accionado en la presente causa.
En fecha diez de mayo, corre inserto al folio veintitrés (F.23),que se hicieron presentes previa notificación el ciudadano JUAN MANUEL MORALES DE ARCO, en su carácter de accionado y la ciudadana UVERLIS MORELOS MORALES ,en su carácter de demandante e instados por el ciudadano juez a conciliar para establecer el aumento de la pensión alimentaria de sus menores hijos (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),luego de hechas sus consideraciones llegaron al siguiente acuerdo quedando el incremento establecido de la siguiente manera entre las partes: PRIMERO: Se incrementa la cuota de manutención en la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos semanales (Bs. Fs. 30.000,oo), el equivalente a Ciento Veinte Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 120.000,oo); SEGUNDO: En el mes de agosto el obligado en autos aportará la cuota de manutención y el padre realizará la compra del (50%) de los gastos escolares. TERCERO: En el mes de diciembre el padre sufragará la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos. CUARTO: El accionado aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas.
SEGUNDO
Visto el convenimiento por incremento de manutención, que corre inserto en el folio veintitrés (F.23) de fecha diez de mayo del año dos mil diecisiete, entre la ciudadana UVERLIS MORELOS MORALES , en condición de DEMANDANTE y el ciudadano JUAN MANUEL MORALES DE ARCO, en condición de DEMANDADO a favor de la menor beneficiaria de manutención (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-



TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete-.


206° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-