ASUNTO : SP21-P-2013-013189
SENTENCIA N° 98-2017
PENADO: JOSÉ NACIANCENO RAMIREZ SOTO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E.-84.493.682, nacido en fecha [...] de 68 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en [...]
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS.
PENA: SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Recibido como fue escrito realizada por el Abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, Defensor Privado del Penado JOSÉ NACIANCENO RAMIREZ SOTO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E.-84.493.682, nacido en fecha [...] de 68 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en [...] en donde solicita permiso para salir del país y viajar a la Republica de Colombia hasta por seis (06) meses para realizar exámenes médicos; este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
En fecha 07 de Abril del año 2017, este Tribunal tomo la siguiente decisión: “…RESUELVE: PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: JOSÉ NACIANCENO RAMIREZ SOTO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E.-84.493.682, por el lapso de: UN (01) AÑO, pues se cumplen con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que exige el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE LE IMPONEN al penado: JOSÉ NACIANCENO RAMIREZ SOTO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E.-84.493.682, según el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones a seguir: 1.- Mantenerse activo laboralmente, por lo que debe presentarle al Tribunal cada tres (03) meses contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión, constancia actualizada y original de trabajo. 2.- La prohibición de salir del territorio nacional, sin la autorización expresa de este Tribunal. 3.- No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Prohibición de portar armas de ningún tipo. 5.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado o delegada de prueba que le sea designado. 6.- Mantener su lugar de residencia, y en caso de cambiar de domicilio, debe notificar por escrito al Tribunal, presentando constancia re residencia original y actualizada emitida por el Consejo Comunal del sector donde vaya a habitar. 7.- Realizar tres (03) actividades comunitarias conjuntamente con el Consejo Comunal del sector donde habita, por lo que debe consignar al expediente la constancia emitida por los voceros y voceras donde se deje plasmado que dio cumplimiento a esa obligación, anexando las fotografías del evento. TERCERO: Se fija el lapso de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un período de: UN (01) AÑO contado a partir del día SIETE (07) DE ABRIL DE 2017 por lo que finalizara el día SIETE (07) DE ABRIL DEL AÑO 2018. CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí impuestas, dará lugar a la revocatoria de la fórmula alternativa, caso en el cual se procederá en los términos que el Código Adjetivo Penal prevé. QUINTO: Se ordena la notificación de todas las partes acerca de la presente decisión, dejando constancia que el mencionado penado se encuentra en la sede de este Tribunal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
ANTECEDENTES
De las actas procesales se evidencia que el penado: JOSÉ NACIANCENO RAMIREZ SOTO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E.-84.493.682, nacido en fecha 13-04-1945, de 68 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la carrera 4, casa N° 6-36, centro Las Flores, Ureña, Estado Táchira; fue condenado, a cumplir la pena de: SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ahora bien, revisada como fue la presente causa se observa que la solicitud de permiso realizado por el penado a los fines de salir del País, es improcedente por cuanto el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, una de las coediciones impuestas por este Tribunal es la prohibición de salir país, y se estaría violentado, lo establecido en el artículo Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que el penado es Colombiano, con familia en dicho País y los tramites para realizar los mencionados exámenes médicos se pueden realizar aquí en la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de no violentar su derecho a la salud, establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; motivo por el cual este Juzgado NIEGA LA SOLICITUD DE PERMISO. Y así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: NEGAR la solicitud NIEGA LA SOLICITUD DE PERMISO, realizada por el penado JOSÉ NACIANCENO RAMIREZ SOTO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E.-84.493.682, nacido en fecha 13-04-1945, de 68 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la carrera 4, casa N° 6-36, centro Las Flores, Ureña, Estado Táchira. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, al penado.
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ T.V.C.M DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO.
SP21-P-2013-013189
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