ASUNTO : SP21-S-2015-001546
SENTENCIA: 106-2017
AMPLIACION DE PRESENTACIONES ANTE LA UNIDAD TECNICA 3
DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO
Visto el escrito, presentado por el Penado DEYVI ALEXANDER RAMIREZ NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.282.620, fecha de nacimiento [...], de profesión u oficio: obrero, residenciado en [...] quien fuere condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL, en donde el mismo solicita que se le prolonguen las presentaciones de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, ya que ha cumplido fiel y cabalmente con las presentaciones impuestas por el Delegado de Prueba ya que el mismo tiene su domicilio en la Fría Estado Táchira y Devenga Sueldo Mínimo y no le alcanza para sufragar los gastos del pasaje; este tribunal para decir observa:
De la revisión de la presente causa se observa que el penado ya identificado Copia simple de la Tarjeta de Presentaciones anta la Unidad Técnica N° 3, Constancia de Trabajo y Constancia del Servicio Comunitario.
Igualmente de la observación de la Copia Simple de la Tarjeta de Entrevista del penado DEYVI ALEXANDER RAMIREZ NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.282.620, se evidencia que el mismo se presenta desde el día 26-09-2016, hasta el día 24-05-2017, es decir que el mismo se presento en Diez (10) oportunidades una vez al mes.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
En fecha 02-09-2016, por este TRIBUNAL DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: “…PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: DEYVI ALEXANDER RAMIREZ NUÑEZ, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que exige el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE LE IMPONEN al penado: DEYVI ALEXANDER RAMIREZ NUÑEZ, según el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones a seguir:1.- Mantenerse activo laboralmente, por lo que debe presentarle al Tribunal cada cuatro meses contados a partir del siete (07) de septiembre de 2016, constancia actualizada, original de trabajo. 2.- No salir de la Jurisdicción del estado Táchira, sin autorización expresa de este Tribunal. 3.- No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Prohibición de portar armas de ningún tipo.5.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba que le sea asignado.6.- Mantener su lugar de residencia, y en caso de cambiarla, debe notificar por escrito al Tribunal su nuevo domicilio.7.- Asistir a Terapias Psicológicas a los fines de recibir ayuda sobre el Control de Ira, en el Centro de Prevención del Delito.8.- realizar tres (03) actividades comunitarias en el sector donde habita, que sean organizadas por el Consejo Comunal correspondiente, por lo que debe consignar al expediente, constancias emitidas por los voceros y voceras, donde se demuestre el cumplimiento de esta obligación. 9.-No debe ni puede violentar las medidas de protección y de seguridad acordadas desde el inicio del proceso a favor de la niña victima: A. D. A. C, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se fija el lapso de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un período de: DOS (02) AÑOS, contados a partir del día lunes 5 de septiembre de 2016, por lo que finalizara el día cinco (05) de septiembre de 2018.CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí impuestas, dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual se procederá en los términos que el Código Adjetivo Penal prevé. QUINTO: Se ordena librar boleta a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA) de la ciudad de Lagunillas estado Mérida, para que realicen el traslado del penado: DEYVI ALEXANDER RAMIREZ NUÑEZ, a la sede de este Tribunal, para el día lunes 05 de septiembre de 2016, a las 8:30 horas de la mañana…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 246 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso.
Ahora bien de la observación de la Copia Simple de la Tarjeta de Entrevista del penado DEYVI ALEXANDER RAMIREZ NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.282.620, se evidencia que el mismo se presenta desde el día 26-09-2016, hasta el día 24-05-2017, es decir que el mismo se presento en Diez (10) oportunidades una vez al mes; motivo por el cual este Juzgador Acuerda Ampliar las Condiciones Impuestas por el Delegado de Prueba y extiende el lapso de la Presentaciones DE CADA TREINTA (30) DÍAS A CADA SESENTA (60) DÍAS, ya que ha cumplido fiel y cabalmente con las presentaciones impuestas y el mismo tiene su domicilio en la Fría Estado Táchira y Devenga Sueldo Mínimo y no le alcanza para sufragar los gastos del pasaje. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: AMPLIA EL LAPSO DE PRESENTACIONES ANTE EL DELEGADO DE PRUEBA DE LA UNIDAD TECNICA N° 3 DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL SERVICIO PENITENCIARIO, al penado: DEYVI ALEXANDER RAMIREZ NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.282.620, fecha de nacimiento [...] de profesión u oficio: obrero, residenciado en [...] a PRESENTARSE CADA SESENTA DÍAS (60) DÍAS Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las Partes Fiscal del Ministerio Público, Defensa Acusado, OFÍCIESE A LA UNIDAD TÉCNICA N° 3, INFORMANDO LO DECIDIDO. .


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ (S) DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO.