REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 23 de mayo de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Héctor Puchi.-
Defensora Pública: Abg. Nancy Rodríguez.-
Imputado: Yonathan Alexander Silva Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V-26.284.964.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios.-
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: Yonathan Alexander Silva Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V-26.284.964, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Jeison Yonathan Alexander Silva Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V-26.284.964, Nacionalidad: Venezolano, natural Los Teques-Estado Miranda, nacido en fecha 11/09/1996, de 21 años de edad, hijo de Mónica Figueroa (v) y José Gregorio Silva (v), de estado civil soltero, grado de instrucción primer año, de profesión u oficio albañil, de residenciado en: el ultimo plan de brisas de oriente, casa de color amarillo, frente del la casa de la señora Betty, los Teques, de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena el traslado al Centro Penitenciario Región Capital “YARE III”; CUARTO: Se declara improcedente la nulidad solicitada por la Defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos todo de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 174, 175, 176 en su único aparte y 177 en su aparte segundo y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el principio de oficiosidad de las nulidades.-
Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al director del Centro Penitenciario Región Capital “YARE III.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez



Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria



RRA/KP/rr
Causa: 2C18890-17