REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 03 de Mayo de 2017
206° y 157°
Juez: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal 3º del Ministerio Público: Abg. Asdrúbal Briceño.-
Defensa Pública 11º Penal: Abg. Liuxa Orozco.-
Imputado: Guillermo Antonio Avilan Planas, titular de la cédula Nº V-20.746.272.-
Secretaria: Abg. Karelenne Sala.-
Delito: Coautor en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor con las agravantes contenidas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 Ejusdem, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda revisar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa contra el ciudadano: Guillermo Antonio Avilan Planas, titular de la cédula Nº V-20.746.272, y se niega la medida cautelar sustitutiva solicitada por la profesional del derecho Liuxa Orozco, a favor del precitado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el criterio proferido por la Máxima Garante Judicial de Constitución mediante jurisprudencia emanada en fecha seis (06) de Febrero de dos mil siete (2007), con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, concatenado con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Segundo: Notifíquense a las partes de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/KS/rr
Causa: 2C6541-10