REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 12º del Ministerio Público: Abg. Marialys Jackson.-
Defensa Privada: Abg. Yelitza Olivares.-
Defensa Pública: Abg. Daniel Jaramillo.-
Imputados: Jean Franco Portuguez y Yelitza Josefina Delgado Reinosa, titulares de la cédula de identidad N° V-13.075.343 y V-15.913.530, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios.-
Delito: Abuso Sexual a niña Agravado en grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abuso Sexual a niña Agravado en grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y Comisión por Omisión, previsto y sancionado en el artículo 219 Ejusdem, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.-


DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, así como la totalidad de las pruebas documentales y testimoniales de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numerales 2 y 6 Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA a los ciudadanos 1. JEAN FRANCO PORTUGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.075.343, de 40 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 10/10/1976, profesión Albañil, residenciado en calle sector el mango, el chorrito, casa S/N, Municipio Carrizal, Edo. Miranda, teléfonos: 0424.232.28.14, a cumplir la pena diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión; de los cuales el imputado ha permanecido detenido desde el 21/09/2016 hasta la presente fecha, ocho (08) meses y diez (10) días, lo cual implica que el condenado deberá cumplir dieciséis (16) años, nueve (09) meses y veintiún (21) días de prisión; siendo la fecha de cumplimiento de pena el 22/03/2034, pena esta que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución correspondiente, por la comisión del delito de: Abuso Sexual a niña Agravado en grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y 2. Yelitza Josefina Delgado Reinosa, titular de la cédula de identidad N° V-15.913.530, de 39 años de edad, estado civil soltera, fecha de nacimiento 21/08/1977, profesión hogar, residenciado en calle sector el mango, el chorrito, casa S/N, Municipio Carrizal, Edo. Miranda, teléfonos: 0414.930.10.24; a cumplir la pena catorce (14) años de prisión; de los cuales la imputada ha permanecido detenida desde el 21/09/2016 hasta la presente fecha, diez (08) meses y diez (10) días, lo cual implica que la condenada deberá cumplir trece (13) años, tres (03) meses y veinte (20) días de prisión; siendo la fecha de cumplimiento de pena el 21/09/2030, pena esta que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución correspondiente, por la comisión del delito de Abuso Sexual a niña Agravado en grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y Comisión por Omisión, previsto y sancionado en el artículo 219 Ejusdem, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.-
Tercero: Se condena a los ciudadanos 1. JEAN FRANCO PORTUGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.075.343, de 40 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 10/10/1976, profesión Albañil, residenciado en calle sector el mango, el chorrito, casa S/N, Municipio Carrizal, Edo. Miranda, teléfonos: 0424.232.28.14 y 2. Yelitza Josefina Delgado Reinosa, titular de la cédula de identidad N° V-15.913.530, de 39 años de edad, estado civil soltera, fecha de nacimiento 21/08/1977, profesión hogar, residenciado en calle sector el mango, el chorrito, casa S/N, Municipio Carrizal, Edo. Miranda, teléfonos: 0414.930.10.24; se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano consistentes en: Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena, en cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine; no se condena a la misma en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmo en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad; se condena al pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem.-
Cuarto: Quedaron notificadas las partes por ser una decisión dictada en el curso de una audiencia, notifíquese a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Abg. Keldryz Palacios
RRA/rr
Causa: 2C18345-16