REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 04 de mayo de 2017
206° y 157°
Juez: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Eunesis Millan.-
Defensa Pública: Abg. Carmen Tovar.-
Imputado: Andry Duban Ramírez Lizcano, titular de la cédula Nº V-26.573.384.-
Secretaria: Abg. Nauli López.-
Delito: Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión en relacion con el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 ejusdem, Cómplice Necesario en el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el articulo 83 del código Penal, todo ello en Concurso Real de Delitos, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda revisar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa contra el ciudadano: Andry Duban Ramírez Lizcano, titular de la cédula Nº V-26.573.384, y se niega la medida cautelar sustitutiva solicitada por la profesional del derecho Carmen Tovar, a favor del precitado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el criterio proferido por la Máxima Garante Judicial de Constitución mediante jurisprudencia emanada en fecha seis (06) de Febrero de dos mil siete (2007), con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, concatenado con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Segundo: Notifíquense a las partes de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/NL/rr
Causa: 2C18383-16