REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 04 de Mayo de 2017
206° y 157°
Juez: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Primero del Ministerio Público: Abg. Asdrúbal Briceño.
Defensores Privados: Abgs. Mario Luis Campos y Nairuz Blondel.-
Imputado: Peña Armando Alfonso, titular de la cédula Nº V-9.003.201.-
Secretaria: Abg. Karielenne Sala.-
Delito: Homicidio Intencional en Riña, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda revisar la medida cautelar sustitutiva que pesa contra del ciudadano: Peña Armando Alfonso, titular de la cédula Nº V-9.003.201; y se extiende el periodo de presentaciones de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, por cuanto se constato por carta de residencia que el ciudadano antes mencionado se encuentra residenciado en el estado Zulia, Municipio Sucre, Parroquia Rómulo Gallegos, Sector Chagaleto II, los Ilustres, casa S/N, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 tercer aparte, 242 en su numeral 3 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Notifíquense a las partes de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/KP/rr
Causa: 2C8933-02