REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 05 de mayo de 2017
206° y 157°
Juez: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal 3º del Ministerio Público: Abg. Asdrúbal Briceño.-
Defensa Pública 1º Penal: Abg. Daniel Jaramillo.-
Imputado: Ángel Gabriel Pérez Castillo, titular de la cédula Nº V-24.997.571.-
Secretaria: Abg. Karielenne Sala.-
Delito: homicidio Calificado con Alevosía en Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 en sus numerales 1 y 2 del Código Penal, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 Ejusdem, todo ello en concurso real de delito de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda revisar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa contra el ciudadano: Ángel Gabriel Pérez Castillo, titular de la cédula Nº V-24.997.571, y se niega la medida cautelar sustitutiva solicitada por la profesional del derecho Daniel Jaramillo, a favor del precitado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el criterio proferido por la Máxima Garante Judicial de Constitución mediante jurisprudencia emanada en fecha seis (06) de Febrero de dos mil siete (2007), con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, concatenado con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Segundo: Notifíquense a las partes de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/KS/rr
Causa: 2C17933-16