REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 05 de mayo de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1º Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Pública Nº 02 Penal: Abg. Liuxa Orozco.-
Imputado: García Guzmán Víctor Manuel, titular de la cédula de identidad Nº 22.538.295.-
Secretaria: Abg. Karielenne Sala.-
Delito: Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara legitima la aprehensión del imputado: GARCÍA GUZMÁN VÍCTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-22.538.295, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a el ciudadano GARCÍA GUZMÁN VÍCTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-22.538.295, nacionalidad venezolano, natural Caracas-Distrito Capital, nacido en fecha 20/02/1995, de 22 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en: San Diego de los Altos, sector el Peñon, calle Rosa Mística, por el camino de tierra la primera casa de Zinc que esta en la parte alta a mano derecha, parroquia Cecilio Acosta, Los Teques Estado Miranda; todo ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-
Se ordena librar boletas de encarcelación y oficio al Centro Penitenciara Región Capital “YARE III”, correspondiente al imputado GARCÍA GUZMÁN VÍCTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-22.538.295.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C18386-16