REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 08 de mayo de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensor Público: Abg. Eduardo Muñoz.-
Imputadas: ORIANNA VALENTINA ALVAREZ ECHEZURIA, TIBISAY AIDA ALVAREZ ECHEZURIA, ELIMAR COROMOTO CASTILLO PONTE Y JOHANA ALEJANDRA CASTILLO PONTE, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 26.498.977, V- 6.462.123, V- 19.388.314 y V- 24.997.474, respectivamente.-
Secretario: Abg. Karielenne Sala.-
Delito: Lesiones en riña, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa signada con el N° 2C18346-16 seguida en contra de las ciudadanas: ORIANNA VALENTINA ALVAREZ ECHEZURIA, TIBISAY AIDA ALVAREZ ECHEZURIA, ELIMAR COROMOTO CASTILLO PONTE Y JOHANA ALEJANDRA CASTILLO PONTE, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.498.977, V-6.462.123, V-19.388.314 y V-24.997.474, respectivamente, por la presunta comisión del delito de: Lesiones en riña, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 364 del código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo anterior se DECRETA EL CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como de su condición de imputadas.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se ordena librar oficio a la oficina de alguacilazgo Circunscripcional a los fines de hacer los trámites administrativos que conlleva el cese de presentaciones.-
Remítase las actuaciones de inmediato al Fiscal del Ministerio Público respectivo.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr.-
Causa: 2C18346-16