REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 10 de mayo de 2017
207° y 158°

CAUSA: 4C-7108-15

JUEZA: Abg. NANCY TOYO YANCY

SECRETARIA: Abg. ELIMAR MARTINEZ

IMPUTADO: EIKEL YOEL AGUILERA AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.557.834

Visto el escrito presentado por el ciudadano: EIKEL YOEL AGUILERA AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.557.834, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta en fecha 04 de noviembre de 2015, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 04 de noviembre de 2015, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso al ciudadano: EIKEL YOEL AGUILERA AGUILERA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal para el momento de los hechos, tal como se evidencia de autos.

SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el imputado EIKEL YOEL AGUILERA AGUILERA, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta en fecha 04 de noviembre de 2015.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por el imputado de autos y la copia de la Boleta de Presentación, donde se evidencia que fundamenta su solicitud en el hecho que ha cumplido a cabalidad con su obligación de presentarse ante la sede de este Circuito Judicial Penal, cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS; y ha comparecido ante éste todas las veces que ha sido convocado a los fines de llevarse a cabo los actos fijados; asimismo este Tribunal una vez revisada la copia de la boleta de presentación consignada por el imputado antes mencionado, se puede evidenciar que ha cumplido cabalmente con las presentaciones ante la oficina de alguacilazgo; lo que evidencia que el mismo ha manifestado su voluntad de someterse al proceso; lo cual refleja que no hay peligro de fuga; por lo que estima este Tribunal que a los efectos de la sujeción del acusado al proceso no es necesario mantenerlo sometido a la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el CESE de la referida medida cautelar sustitutiva. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en contra del imputado: EIKEL YOEL AGUILERA AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.557.834, en fecha 04 de noviembre de 2015. Todo conforme con lo previsto en los artículos 230 y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA


Abg. ELIMAR MARTINEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. ELIMAR MARTINEZ

ACT. 4C-7108-15