REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO, ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 12 de mayo de 2017
207° y 158º
CAUSA: 4C- 3129-10
JUEZA: DRA. NANCY TOYO YANCY
SECRETARIA: ABG. ELIMAR MARTINEZ
IMPUTADO: EVELIO ALFONZO FLORES MARRERO
DEFENSA: RUBEN BRITO, Defensor Publico
FISCAL: ABG. NEPTALI GONZALEZ, fiscal 3º Municipal del Ministerio Público del Estado Miranda.
Compete a este Tribunal Cuarto, Estadal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de decretarse El Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 108.5 del Código Penal al acusado EVELIO ALFONZO FLORES MARRERO
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:
EVELIO ALFONZO FLORES MARRERO, quién es nacionalidad venezolana, natural de, titular de la cédula de identidad N° V- 12.070.928, de 43 años de edad, nacido el 16-10-1974, de estado civil Soltero, Ocupación u oficio: taxista, Residenciado en: Urbanización Terrazas del Este, Parcela 106, edificio 16, apartamento 4-1, piso 4, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, teléfono: 0424-268-81-27.
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que al acusado EVELIO ALFONZO FLORES MARRERO, le fue otorgada El Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la acción penal, contenido con el artículo 108.5 del Código Penal, en vista la acusación que presentó la Fiscalía 3º Municipal del Ministerio Público del Estado Miranda, recibida de Fecha 29 de noviembre del año 2011, en su contra por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 41 Primer Aparte y artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Ahora bien, el día 12 del presente mes y año, estando presente las partes se llevó a cabo la Audiencia que contrae el artículo 46 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que la acusada El Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 108.5 del Código Penal al acusado EVELIO ALFONZO FLORES MARRERO, cumplió con la obligación que le impuso este Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto, Estadal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el acusado EVELIO ALFONZO FLORES MARRERO por Extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 108.5 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 41 Primer Aparte y artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia.
DRA. NANCY TOYO YANCY
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ELIMAR MARTINEZ
Causa N° 4C-3129-10