REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO, ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 15 de mayo de 2017
207° y 158º

CAUSA: 4C- 5889-14
JUEZA: DRA. NANCY TOYO YANCY
FISCAL: ABG. MIGUEL ANGEL ARAMBURU, Fiscal 31º del Ministerio Público del Estado Miranda.
DEFENSA: ABG. JAVIER ACOSTA, Defensor Público Nº 09, en representación de la Defensoría Publica 12 Penal.
IMPUTADO: MANUEL ALBERTO CASTILLO ORDOÑEZ.
SECRETARIA: ABG. LILIANA MACHADO.


Compete a este Tribunal Cuarto, Estadal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado MANUEL ALBERTO CASTILLO ORDOÑEZ.

IDENTIFICACION DE LAS IMPUTADAS:

MANUEL ALBERTO CASTILLO ORDOÑEZ, quién es nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.688.042, de 55 años de edad, nacido el 21-07-1962, de estado civil soltero, residenciado en: Guarenas, Sector Gueime II, la Montañita, casa Nº 44-2, Municipio Plaza, Estado Miranda. Teléfono: 0426-611-01-67.
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Compete a este Tribunal Cuarto, Estadal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado MANUEL ALBERTO CASTILLO ORDOÑEZ.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano MANUEL ALBERTO CASTILLO ORDOÑEZ, le fue otorgado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en fecha 17-07-2015, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Trigésimo primero del Ministerio Publico, mediante el cual consigna Escrito Acusatorio en contra del ciudadano MANUEL ALBERTO CASTILLO ORDOÑEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia, vigente para la fecha.

Posteriormente se recibe copia fotostática emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital “Dr. Luis Salazar Domínguez”, de la ciudad de Guarenas, la cual deja constancia que el referido imputado dio cumplimiento con de la decisión pautada por el Tribunal….”.

En este sentido, el artículo 108.5 del Código Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, el día 24 del presente mes y año, estando presente las partes se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 108.5 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que el ciudadano MANUEL ALBERTO CASTILLO ORDOÑEZ, cumplió con las obligaciones que le impuso este Tribunal, las cuales fueron: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la víctima del presente caso, por el lapso de TRES (03) meses, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto, Estada de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra del ciudadano MANUEL ALBERTO CASTILLO ORDOÑEZ, por la por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia.
DRA. NANCY TOYO YANCY

JUEZ CUARTO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA MACHADO





Causa N° 4C-5889-14