REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO, ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 16 de mayo de 2017
207° y 158º

CAUSA: 4C- 1244-07
JUEZA: DRA. NANCY TOYO YANCY
FISCAL: ABG. VICTOR JULIO GONZALEZ, Fiscal 5º del Ministerio Público del Estado Miranda.
DEFENSA: ABG. LAURA DELASCIO, Defensor Público Nº 08.
IMPUTADO: ASBDRUBAL EDUARDO FLORES.
SECRETARIA: ABG. ELIMAR MARTINEZ.


Compete a este Tribunal Cuarto, Estadal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado ASBDRUBAL EDUARDO FLORES.

IDENTIFICACION DE LAS IMPUTADAS:

ASBDRUBAL EDUARDO FLORES, quién es nacionalidad venezolana, natural de Caracas, distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-6.111.062, de 55 años de edad, nacido el 21-07-1962, de estado civil soltero, residenciado en: Urbanización Trapichito, bloque 09, piso 08, apto 08-07, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda. Teléfono: 0412-600-85-99.
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Compete a este Tribunal Cuarto, Estadal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado ASBDRUBAL EDUARDO FLORES.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano ASBDRUBAL EDUARDO FLORES, le fue otorgado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en fecha 30-07-2007, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Municipal Tercera del Ministerio Publico, mediante el cual consigna Escrito Acusatorio en contra del ciudadano ASBDRUBAL EDUARDO FLORES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho a las Mujeres a Vivir a una vida Libre de Violencia y DETENTACION ILICITA DE ARMA DEFUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de del Código Penal, vigente para la fecha.

Posteriormente se recibe copia fotostática del título de Educación Media General en ciencias, la cual deja constancia que el referido dio cumplimiento con de la decisión pautada por el Tribunal….”.

En este sentido, el artículo 108.5 del Código Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, el día 24 del presente mes y año, estando presente las partes se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 108.5 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que el ciudadano ASBDRUBAL EDUARDO FLORES, cumplió con las obligaciones que le impuso este Tribunal, las cuales fueron: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, consistente en la obligación del imputado de la referida causa a presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Secretaria del Tribunal los días miércoles, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto, Estada de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra del ciudadano ASBDRUBAL EDUARDO FLORES, por la por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho a las Mujeres a Vivir a una vida Libre de Violencia y DETENTACION ILICITA DE ARMA DEFUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de del Código Penal.
DRA. NANCY TOYO YANCY

JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABG. ELIMAR MARTINEZ





Causa N° 4C-1244-07