REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques

Guarenas, 16 de marzo de 2017
207º y 158 º

ACTUACION S4C-3507-16
JUEZ: ABG. NANCY TOYO YANCY
SECRETARIA: ABG. ELIMAR MARTINEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. ROCIO DELFIN FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: OSCAR GONZALEZ, DEFENSOR PRIVADO.
SOLICITANTE: JUAN ANTONIO RODRIGUEZ.

Entrega de Vehículo; de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Vista las solicitudes de entrega de vehículo realizada en fecha 04-08-2010, 06-05-2015, por el ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-11.480.699; de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto en ésta misma fecha se llevó a cabo la audiencia oral respectiva; es por lo que éste Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 19-12-2016, el ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-11.480.699, presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, escrito en el cual solicita la entrega del vehículo: marca: JEEP, clase: CAMIONETA, modelo: CHEROKEE, año 1988, color ROJO tipo: SPORT WAGON, placa XUV062 serial de carrocería: 8YCML783KJV058726, serial de motor: 6 CILINDROS, uso: PARTICULAR.


Ahora bien, siendo el día y la hora fijados para la realización de la audiencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 293 del texto adjetivo penal; se observa que concurrieron las partes; por lo cual hicieron uso del derecho de palabra cada uno de ellos en forma sucesiva, bajo la dirección de el Juez, quien una vez oído los planteamientos las cuales expusieron los siguiente:

EL apoderado judicial del solicitante ABG. OSCAR GONZALEZ, expuso los alegatos que a continuación se explanan:

“ Dada las circunstancias y puesto que el ciudadano demostró cumplir con los requisitos de ley para ser propietario del vehículo, presentando: Experticia realizada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y título de propiedad, como único y absoluto dueño de dicho vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de lo cual pone a la vista el certificado de registro de vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Asimismo solicito copias simples de las presentes actuaciones. Es todo…¨

Por su parte la representación de la vindicta pública en el transcurso de la audiencia los siguientes puntos:

“…La Fiscalía negó en su oportunidad la entrega del vehículo solicitado dado que en fecha 27 de noviembre de 2016, en virtud de que dicho vehículo presenta la “Chapa Identificadora”, se encuentra DESINCORPORADA, actualmente se verifico la experticia arrojando todo favorable, es por lo que el Ministerio Público no se opone a la entrega si así el tribunal lo considera procedente, es todo…”.

En este sentido se debe analizar a los fines de hacer la entrega del vehículo objeto de reclamo, si la parte solicitante tiene derecho a poseerlo, para lo cual se procede a la contraposición de alegatos que claramente quedaron plasmados; en donde se desprende lo siguiente:

El ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-11.480.699, solicitó la entrega del vehículo basado en que el mismo es de su entera propiedad, y que el referido vehículo se encuentra involucrado en una investigación seguida por la Fiscalía 8ª del Ministerio Público del Estado Miranda, signada bajo el numero Municipio Plaza- 212393-2016, así mismo se dejo constancia que el vehículo en cuestión arroja los siguientes datos de identificación marca: JEEP, clase: CAMIONETA, modelo: CHEROKEE, año 1988, color ROJO tipo: SPORT WAGON, placa XUV062 serial de carrocería: 8YCML783KJV058726, serial de motor: 6 CILINDROS, uso: PARTICULAR, presentando la parte solicitante en este acto, la documentación consistente en:

1. Documento de venta anterior autenticado por ante la Notaria Publica Decima Cuarta del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el Nº 35. Tomo 15 de fecha 12-05-2005.
2. Documento de VENTA PUBLICA (SUBASTA), presentada por el ESTACIONAMIENTO CENTRO VISTA Nº 1. C.A, por ante el Juzgado Decimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, a nombre de JUAN ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-11.480.699, marca: FORD, clase: AUTOMOVIL, modelo: FIESTA, año 2005, color NEGRO, tipo: SEDAN, placa OAJ750. serial de carrocería: 8YPZF16N858A20256, serial de motor: 5A20256. Así como la correspondiente experticia realizada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

Al respecto, establece el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, lo siguiente:

“Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y Conductoras como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.

1. Por lo cual hace evidente que la parte solicitante a presentado el Documento de venta anterior autenticado por ante la Notaria Publica Decima Cuarta del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el Nº 35. Tomo 15 de fecha 12-05-2005. Documento de VENTA PUBLICA (SUBASTA), presentada por el ESTACIONAMIENTO CENTRO VISTA Nº 1. C.A, por ante el Juzgado Decimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, a nombre de JUAN ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-11.480.699, del vehículo: marca: JEEP, clase: CAMIONETA, modelo: CHEROKEE, año 1988, color ROJO tipo: SPORT WAGON, placa XUV062 serial de carrocería: 8YCML783KJV058726, serial de motor: 6 CILINDROS, uso: PARTICULAR. Y la correspondiente experticia realizada al vehículo de su propiedad por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

Una vez analizado las circunstancias anteriormente es por lo que considera éste Tribunal que la reclamación, presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-11.480.699, Se acuerda PROCEDENTE cuyas características son: marca: JEEP, clase: CAMIONETA, modelo: CHEROKEE, año 1988, color ROJO tipo: SPORT WAGON, placa XUV062 serial de carrocería: 8YCML783KJV058726, serial de motor: 6 CILINDROS, uso: PARTICULAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 293 del Código Orgánico Procesal Pena y articulo 71 de la ley de Transporte Terrestre. Y ASÍ SE DECLARA.-

En cuanto a la petición efectuada, en razón a la solicitud de exoneración del pago de las costas de depósito de guarda y custodia del vehículo, lo declara procedente de conformidad a la Sentencia N° 2532 Expediente 02-2012 de fecha 17/09/2003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado DR. JESUS ORLANDO CABRERA y ratificada mediante Sentencia N° 665 Expediente 05-0238 de fecha 28/04/2005 emanada de la mencionada sala con ponencia del Magistrado DR. LUIS VELASQUEZ ALVARAY. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se acuerda la devolución del vehículo reclamado por el ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-11.480.699, debidamente representado en este acto, cuya características son: marca: JEEP, clase: CAMIONETA, modelo: CHEROKEE, año 1988, color ROJO tipo: SPORT WAGON, placa XUV062 serial de carrocería: 8YCML783KJV058726, serial de motor: 6 CILINDROS, uso: PARTICULAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 293 del Código Orgánico Procesal Pena y articulo 71 de la ley de Transporte Terrestre. SEGUNDO: En relación a la solicitud de exoneración del pago de las costas de depósito de guarda y custodia del vehículo este tribunal la considera procedente y así se declara de conformidad a la Sentencia N° 2532 Expediente 02-2012 de fecha 17/09/2003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado DR. JESUS ORLANDO CABRERA y ratificada mediante Sentencia N° 665 Expediente 05-0238 de fecha 28/04/2005 emanada de la mencionada sala con ponencia del Magistrado DR. LUIS VELASQUEZ ALVARAY. TERCERO: Se ordena librar oficio al depositario judicial en el cual reposa el vehículo en cuestión, a los fines de materializar LA ENTREGA FORMAL Y DE INMEDIATO, a la presentación de este documento al ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-11.480.699, en su condición de solicitante el vehículo marca: JEEP, clase: CAMIONETA, modelo: CHEROKEE, año 1988, color ROJO tipo: SPORT WAGON, placa XUV062 serial de carrocería: 8YCML783KJV058726, serial de motor: 6 CILINDROS, uso: PARTICULAR. CUARTO: se acuerda liberar oficio dirigido Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistas División de Vehículos a los fines del modificar el status del referido vehículo automotor. QUINTO: Se deja constancia que el Apoderado Judicial puso a exhibición a los fines de ser cotejada con la copia que reposa en el expediente el Certificado de Registro de Vehículo original emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y documentación debidamente notariada donde se acredita la propiedad del vehículo. SEXTO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su Guardia y Custodia. Se dicta auto motivado de la presente decisión en esta fecha. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 Ibídem. Se concluyó el acto siendo las 03:30 pm. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. NANCY TOYO YANCY

La Secretaria

Abg. ELIMAR MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria

Abg. ELIMAR MARTINEZ



Solicitud N° S4C- 3507-16
NTY