REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO, ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 17 de mayo de 2017
207° y 158º

CAUSA: 4C- 4828-12
JUEZA: DRA. NANCY TOYO YANCY
FISCAL: ABG. MARSAN JESUS SALINAS GARCIA, Fiscal 20º del Ministerio Público del Estado Miranda, con competencia en Defensa Ambiental.
DEFENSA: ABG. JAVIER ACOSTA, Defensor Público Nº 09, en representación de la Defensoría Publica 11 Penal.
IMPUTADO: TOVAR DIAZ JAVIER ANTONIO.
SECRETARIA: ABG. LILIANA MACHADO.


Compete a este Tribunal Cuarto, Estadal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado TOVAR DIAZ JAVIER ANTONIO..
IDENTIFICACION DE LAS IMPUTADAS:

TOVAR DIAZ JAVIER ANTONIO., quién es nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.813.657, de 54 años de edad, estado civil soltero, residenciado en: calle principal, casa Nº 411, San Antonio de Rio Chico, Municipio Páez, Estado Miranda. Teléfono: 0234-261-65-47.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Compete a este Tribunal Cuarto, Estadal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado TOVAR DIAZ JAVIER ANTONIO..

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano TOVAR DIAZ JAVIER ANTONIO., le fue otorgado SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año, en fecha 25-04-2013, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, mediante el cual consigna Escrito Acusatorio en contra del ciudadano TOVAR DIAZ JAVIER ANTONIO., por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y penado en el artículo 43 de la Ley
Penal del
ambiente.
Posteriormente se recibe copia fotostática emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 Guarenas, la cual deja constancia que el referido imputado dio cumplimiento con de la decisión pautada por el Tribunal, a través del Informe Conductual Final….”.

En este sentido, el artículo 108.5 del Código Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, el día 24 del presente mes y año, estando presente las partes se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 108.5 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que el ciudadano TOVAR DIAZ JAVIER ANTONIO., cumplió con las obligaciones que le impuso este Tribunal, las cuales fueron: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la víctima del presente caso, por el lapso de UN (01)año, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto, Estada de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra del ciudadano TOVAR DIAZ JAVIER ANTONIO., por la por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y penado en el artículo 43 de la Ley
Penal del
ambiente.
DRA. NANCY TOYO YANCY

JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA MACHADO





Causa N° 4C-4828-12