REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO, ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 17 de mayo de 2017
207° y 158º

CAUSA: 4C- 5684-13
JUEZA: DRA. NANCY TOYO YANCY
FISCAL: ABG. LUIS COHEN, Fiscal 29º del Ministerio Público del Estado Miranda.
DEFENSA: ABG. JAVIER ACOSTA, Defensor Público Nº 09, en representación de la Defensoría Publica 02 Penal.
IMPUTADO: LUIS REYES MURIA.
SECRETARIA: ABG. ELIMAR MARTINEZ.


Compete a este Tribunal Cuarto, Estadal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado LUIS REYES MURIA.

IDENTIFICACION DE LAS IMPUTADAS:

LUIS REYES MURIA, quién es nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.353.885, de 55 años de edad, nacido el 21-07-1962, de estado civil soltero, residenciado en: Tacarigua de Mamporal, casa Nº 55, sector Belén, calle Principal, Municipio Eulalia Buroz, Estado Miranda. Teléfono: 04142-297-68-98.
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Compete a este Tribunal Cuarto, Estadal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado LUIS REYES MURIA.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano LUIS REYES MURIA, le fue otorgado SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 08-11-2016, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Publico, mediante el cual consigna Escrito Acusatorio en contra del ciudadano LUIS REYES MURIA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

Posteriormente se recibe copia fotostática emanada del Ambulatorio de Salud, ubicado en Belén, Gamelotal, Estado Miranda la cual deja constancia que el referido imputado dio cumplimiento con de la decisión pautada por el Tribunal….”.

En este sentido, el artículo 108.5 del Código Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, el día 24 del presente mes y año, estando presente las partes se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 108.5 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que el ciudadano LUIS REYES MURIA, cumplió con las obligaciones que le impuso este Tribunal, las cuales fueron: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la víctima del presente caso, por el lapso de SEIS (06) meses, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto, Estada de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra del ciudadano LUIS REYES MURIA, por la por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
DRA. NANCY TOYO YANCY

JUEZ CUARTO DE CONTROL


LA SECRETARIA

ABG. LILIANA MACHADO





Causa N° 4C- 5684-13