REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO, ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 24 de mayo de 2017
207° y 158º
CAUSA: 4C- 4502-12
JUEZA: DRA. NANCY TOYO YANCY
SECRETARIA: ABG. ELIMAR MARTINEZ
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER URBINA SOJO
DEFENSA: ELIAS MONSALVE, Defensor Publico Nro. 01 en colaboración con la Defensa Pública Nro. 02.
FISCAL: ABG. DINNY RAMOS, fiscal 21º del Ministerio Público del Estado Miranda.
Compete a este Tribunal Cuarto, Estadal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de decretarse El Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 108.5 del Código Penal al acusado FRANCISCO JAVIER URBINA SOJO
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:
FRANCISCO JAVIER URBINA SOJO , quién es nacionalidad venezolana, natural de, titular de la cédula de identidad N° V- 12.638.128, de 44 años de edad, nacido el 23-09-1972, de estado civil Soltero, Ocupación u oficio: colector, Residenciado en: San José de Barlovento, Barrio Sapito, calle Urdaneta, casa S/Nº Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, teléfono: 0414-105-15-41.
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que al acusado FRANCISCO JAVIER URBINA SOJO , le fue otorgada El Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la acción penal, contenido con el artículo 108.5 del Código Penal, en vista la acusación que presentó la Fiscalía 3º Municipal del Ministerio Público del Estado Miranda, recibida de Fecha 29 de noviembre del año 2011, en su contra por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 conforme con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Ahora bien, el día 22 del presente mes y año, estando presente las partes se llevó a cabo la Audiencia que contrae el artículo 46 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que la acusada El Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 108.5 del Código Penal al acusado FRANCISCO JAVIER URBINA SOJO , cumplió con la obligación que le impuso este Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto, Estadal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el acusado FRANCISCO JAVIER URBINA SOJO por Extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 108.5 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 conforme con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia.
DRA. NANCY TOYO YANCY
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA MACHADO
Causa N° 4C-4502-12