REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO, ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 25 de mayo de 2017
207° y 158º

CAUSA: 4C- 4852-12
JUEZA: DRA. NANCY TOYO YANCY
FISCAL: ABG. MARIA GODOY, Fiscal 28º del Ministerio Público del Estado Miranda.
DEFENSA: ABG. ENMANUEL DIAZ CARMONA, Defensor Privado.
SECRETARIA: ABG. LILIANA MACHADO.
IMPUTADO: JOSE RAUL ZAVALA HERNANDEZ.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en esta misma fecha, en Audiencia Preliminar con ocasión a la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico; en contra de la ciudadana JOSE RAUL ZAVALA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.543.636, presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA:

JOSE RAUL ZAVALA HERNANDEZ, quién es nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-12.543.636, de 36 años de edad, nacido el 11-11-1980, de estado civil soltero, Ocupación u oficio: soldador, residenciado en: Barlovento, Sector las Troja, calle principal, Santa Eduviges, casa S/, Estado Miranda. Teléfono: No posee.



DE LOS HECHOS

Se desprende de la acusación Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico, de fecha 22 de noviembre del año 2012, que en fecha 06 de agosto de 2012, suscrita por el funcionario Detective Pedro Cabrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científica Penales y Criminalísticas Subdelegación de Guarenas, quien informa, “… que recibió llamada telefónica de parte de una persona de timbre de voz masculino, informando que en la autopista Gran Mariscal de Ayacucho, sentido hacia la ciudad de Caracas, específicamente en la estación de Servicio PDVSA, se encuentra un sujeto de contextura robusta, de tez blanca, vestido con camiseta de color blanca y jeans de color gris, con actitud sospechosa…, a bordo de un vehículo de marca TOYOTA, modelo Land, Cruzer 2F, de color azul, en la cual se ubica en su interior varias de color beige, de procedencia dudosa… ”

II
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

Presentada y recibida la acusación Fiscal se procedió a convocar a las partes a la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose la misma en esta misma fecha 15 de mayo de 2017. El Ministerio Fiscal ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación y a la vez solicitó al Tribunal el formal enjuiciamiento del ciudadano JOSE RAUL ZAVALA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- V-12.543.636, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Por su parte, la Defensa Pública expuso sus alegatos así mismo solicito la suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, convino con su representado en solicitar formalmente la Suspensión Condicional del Proceso comprometiéndose a cumplir con los requisitos previos exigidos por la Ley y con las condiciones que el Tribunal estableciera en caso de que se admitiera la acusación Fiscal.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, observa esta Instancia Judicial que el Libelo de acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313, ordinal 2º eiusdem del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, conforme al artículo 312 enunciado la Juez tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la cual fue impuesta a la acusada una vez que el Escrito Acusatorio fue admitido, al igual que se le impuso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, todo conforme a los artículos 42 y 375 de la norma adjetiva penal.

La Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:
“Artículo 43. Requisitos.
En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.”
Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga la cuales serán fijadas observando el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, el artículo 43 de la Ley Adjetiva Penal vigente, fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a los cinco supuestos ut-supra mencionado, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
El Tribunal habiendo escuchado al Ministerio Público, quien no se opuso a la petición, pasa a verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.

IV
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado al ciudadano JOSE RAUL ZAVALA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- V-12.543.636, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, la misma no excede de los ocho años, evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el acusado en el desarrollo de la Audiencia admitió los hechos y asumió la responsabilidad del delito, y, aún y cuando no consta certificado de antecedentes penales en el expediente, el Tribunal valora esta situación a su favor y presume la buena conducta de la misma.
De tal manera, y visto el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impone al ciudadano JOSE RAUL ZAVALA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- V-12.543.636, plenamente identificado en actas, régimen de prueba por el lapso de TRES (03) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones: 1 y 6 del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se le imponen de las siguientes condiciones, consisten en 1º Mantener el lugar de residencia y de cambiarlo participarle al Tribunal. 2º Se le impone a cumplir labores sociales en el Consejo Comunal, ubicado en Terraza de Villa Vista, Municipio Plaza del Estado Miranda. Se fija Audiencia Especial para el día 16-08-2017. Se fija el régimen de prueba el lapso de TRES (03) MESES a partir del momento en que el acusado comience su régimen de prueba.
V
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto, Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de la ciudadana JOSE RAUL ZAVALA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- V-12.543.636, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten y se declaran útiles, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, testimoniales y documentales. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Juez, admitida la acusación fiscal, le informa a la acusada de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, manifestándole que procede en el presente caso el procedimiento por Admisión de Hechos y la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido la ciudadana Juez preguntó a la acusada si se acogía al procedimiento por Admisión de Hechos o Suspensión Condicional del Proceso, y el acusado declaró: “…Si me acojo al procedimiento especial de Admisión de los Hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación y solicito la Suspensión Condicional del Proceso…”. CUARTO: Se impone a la ciudadana JOSE RAUL ZAVALA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- V-12.543.636, plenamente identificado en actas, régimen de prueba por el lapso de TRES (03) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones: 1 y 6 del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se le imponen de las siguientes condiciones, consisten en 1º Mantener el lugar de residencia y de cambiarlo participarle al Tribunal. 2º Se le impone a cumplir labores sociales en el Consejo Comunal, ubicado en Terraza de Villa Vista, Municipio Plaza del Estado Miranda. 3º La prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. Se ordena oficiar al Director del Consejo Comunal antes señalado a los fines sean remitidas las resultas del cumplimiento o no impuesto por este Tribunal. QUINTO: Se fija Audiencia Especial para el día 28-08-2017. Se fija el régimen de prueba el lapso de TRES (03) MESES a partir del momento en que el acusado comience su régimen de prueba. Se hace del conocimiento del imputado que estará sujeto a control y vigilancia por parte del Director Consejo Comunal, ubicado en Terraza de Villa Vista, Municipio Plaza del Estado Miranda, durante el lapso de duración de esta medida Alternativa, así como también se impuso al ciudadano acusado La prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, asicomo del contenido del artículo 47 del Texto Adjetivo Penal, referido a las consecuencia que acarrea el incumplimiento de las Condiciones establecidas. Líbrese el respectivo oficio. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, líbrese oficio Director Consejo Comunal, ubicado en Terraza de Villa Vista, Municipio Plaza del Estado Miranda.
ABG. NANCY TOYO YANCY
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA MACHADO
Causa: 4C-4852-12