REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques

Guarenas, 30 de mayo de 2017
207º y 158 º

ACTUACION S4C-3550-16
JUEZ: ABG. NANCY TOYO YANCY
SECRETARIA: ABG. LILIANA MACHADO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. WILMAN MEDINA FISCAL TRIGESIMA (30º) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: MARCOS ORESTE GARBI NIEVES, DEFENSOR PRIVADO.
SOLICITANTE: YAMELIS DEL VALLE PONCE NARVAEZ.

Entrega de Vehículo; de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Vista las solicitudes de entrega de vehículo realizada en fecha 02-03-2017, 30-05-2017, por la ciudadana YAMELIS DEL VALLE PONCE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad V-16.554.606; de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto en ésta misma fecha se llevó a cabo la audiencia oral respectiva; es por lo que éste Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 30 de mayo del año 2017, la ciudadana YAMELIS DEL VALLE PONCE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad V-16.554.606, presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, escrito en el cual solicita la entrega del vehículo: marca: HONDA, clase: AUTOMOVIL, modelo: CIVC EX 1.6 4A, año 2000, color BEIG tipo: SEDAN, placa AF489WM serial de carrocería: 8XHEK16BOYV300315, serial de motor: YV300315, uso: PARTICULAR.

Ahora bien, siendo el día y la hora fijados para la realización de la audiencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 293 del texto adjetivo penal; se observa que concurrieron las partes; por lo cual hicieron uso del derecho de palabra cada uno de ellos en forma sucesiva, bajo la dirección de el Juez, quien una vez oído los planteamientos las cuales expusieron los siguiente:

EL apoderado judicial del solicitante ABG. MARCOS ORESTE GARBI NIEVES, expuso los alegatos que a continuación se explanan:

“ Dada las circunstancias y puesto que la ciudadana demostró cumplir con los requisitos de ley para ser propietario del vehículo, presentando: Experticia realizada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y título de propiedad, como único y absoluto dueño de dicho vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de lo cual pone a la vista el certificado de registro de vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Asimismo solicito copias simples de las presentes actuaciones. Es todo…¨

Por su parte la representación de la vindicta pública en el transcurso de la audiencia los siguientes puntos:

“…La Fiscalía negó en su oportunidad la entrega del vehículo solicitado dado que en fecha 26 de enero de 2017, en virtud de que dicho vehículo presenta que el serial de identificación de la carrocería se lee la cifra alfanumérica: 8XHEK16BOYV300315, se encuentra falsa, actualmente se verifico la experticia arrojando todo favorable, es por lo que el Ministerio Público no se opone a la entrega si así el tribunal lo considera procedente, es todo…”.

En este sentido se debe analizar a los fines de hacer la entrega del vehículo objeto de reclamo, si la parte solicitante tiene derecho a poseerlo, para lo cual se procede a la contraposición de alegatos que claramente quedaron plasmados; en donde se desprende lo siguiente:

La ciudadana YAMELIS DEL VALLE PONCE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad V-16.554.606 , solicitó la entrega del vehículo basado en que el mismo es de su entera propiedad, y que el referido vehículo se encuentra involucrado en una investigación seguida por la Fiscalía 30ª del Ministerio Público del Estado Miranda, signada bajo el numero Municipio Plaza- Municipio Plaza-175579-2016, así mismo se dejo constancia que el vehículo en cuestión arroja los siguientes datos de identificación marca: HONDA, clase: AUTOMOVIL, modelo: CIVC EX 1.6 4A, año 2000, color BEIG tipo: SEDAN, placa AF489WM serial de carrocería: 8XHEK16BOYV300315, serial de motor: YV300315, uso: PARTICULAR, presentando la parte solicitante en este acto, la documentación consistente en:

1. Certificado de registro de vehículo Nº 150101198720, a nombre de CARMEN JOSEFINA SALCEDO DE DEBROT, titular de la cédula de identidad V-909.429, marca: HONDA, clase: AUTOMOVIL, modelo: CIVC EX 1.6 4A, año 2000, color BEIG tipo: SEDAN, placa AF489WM serial de carrocería: 8XHEK16BOYV300315, serial de motor: YV300315, uso: PARTICULAR. Así como la correspondiente experticia realizada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de igual manera el documento de compra y venta, como se evidencia en el folia que riela en le Nº doce (12) del presente expediente.

Al respecto, establece el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, lo siguiente:

“Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y Conductoras como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.

Por lo cual hace evidente que la parte solicitante a presentado el certificado de registro de vehículo Nº 150101198720, a nombre de CARMEN JOSEFINA SALCEDO DE DEBROT, titular de la cédula de identidad V-909.429, marca: HONDA, clase: AUTOMOVIL, modelo: CIVC EX 1.6 4A, año 2000, color BEIG tipo: SEDAN, placa AF489WM serial de carrocería: 8XHEK16BOYV300315, serial de motor: YV300315, uso: PARTICULAR. Así como el documento de compra y venta Y la correspondiente experticia realizada al vehículo de su propiedad por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
Una vez analizado las circunstancias anteriormente es por lo que considera éste Tribunal que la reclamación, presentada por la ciudadana YAMELIS DEL VALLE PONCE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad V-16.554.606 , Se acuerda PROCEDENTE cuyas características son: marca: HONDA, clase: AUTOMOVIL, modelo: CIVC EX 1.6 4A, año 2000, color BEIG tipo: SEDAN, placa AF489WM serial de carrocería: 8XHEK16BOYV300315, serial de motor: YV300315, uso: PARTICULAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 293 del Código Orgánico Procesal Pena y articulo 71 de la ley de Transporte Terrestre. Y ASÍ SE DECLARA.-

En cuanto a la petición efectuada, en razón a la solicitud de exoneración del pago de las costas de depósito de guarda y custodia del vehículo, lo declara procedente de conformidad a la Sentencia N° 2532 Expediente 02-2012 de fecha 17/09/2003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado DR. JESUS ORLANDO CABRERA y ratificada mediante Sentencia N° 665 Expediente 05-0238 de fecha 28/04/2005 emanada de la mencionada sala con ponencia del Magistrado DR. LUIS VELASQUEZ ALVARAY. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se acuerda la devolución del vehículo reclamado por la ciudadana YAMELIS DEL VALLE PONCE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad V-16.554.606 , debidamente representado en este acto, cuya características son: marca: HONDA, clase: AUTOMOVIL, modelo: CIVC EX 1.6 4A, año 2000, color BEIG tipo: SEDAN, placa AF489WM serial de carrocería: 8XHEK16BOYV300315, serial de motor: YV300315, uso: PARTICULAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 293 del Código Orgánico Procesal Pena y articulo 71 de la ley de Transporte Terrestre. SEGUNDO: En relación a la solicitud de exoneración del pago de las costas de depósito de guarda y custodia del vehículo este tribunal la considera procedente y así se declara de conformidad a la Sentencia N° 2532 Expediente 02-2012 de fecha 17/09/2003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado DR. JESUS ORLANDO CABRERA y ratificada mediante Sentencia N° 665 Expediente 05-0238 de fecha 28/04/2005 emanada de la mencionada sala con ponencia del Magistrado DR. LUIS VELASQUEZ ALVARAY. TERCERO: Se ordena librar oficio al depositario judicial en el cual reposa el vehículo en cuestión, a los fines de materializar LA ENTREGA FORMAL Y DE INMEDIATO, a la presentación de este documento al ciudadano YAMELIS DEL VALLE PONCE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad V-16.554.606, en su condición de solicitante el vehículo marca: HONDA, clase: AUTOMOVIL, modelo: CIVC EX 1.6 4A, año 2000, color BEIG tipo: SEDAN, placa AF489WM serial de carrocería: 8XHEK16BOYV300315, serial de motor: YV300315, uso: PARTICULAR. CUARTO: se acuerda liberar oficio dirigido Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistas División de Vehículos a los fines del modificar el status del referido vehículo automotor. QUINTO: Se deja constancia que el Apoderado Judicial puso a exhibición a los fines de ser cotejada con la copia que reposa en el expediente el Certificado de Registro de Vehículo original emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y documentación debidamente notariada donde se acredita la propiedad del vehículo. SEXTO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su Guardia y Custodia. Se dicta auto motivado de la presente decisión en esta fecha. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 Ibídem. Se concluyó el acto siendo las 03:30 pm. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. NANCY TOYO YANCY

La Secretaria

Abg. LILIANA MACHADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria

Abg. LILIANA MACHADO



Solicitud N° S4C- 3550-17