REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 31 de mayo de 2017
207° y 158°
CAUSA: 4C-7176-15
JUEZA: Abg. NANCY TOYO YANCY
SECRETARIA: Abg. ELIMAR MARTINEZ
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.749.329
Visto el escrito presentado por el ciudadano: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.749.329, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta en fecha 18 de diciembre de 2016, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 18 de diciembre de 2016, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso al ciudadano: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal para el momento de los hechos, tal como se evidencia de autos.
SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el imputado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta en fecha 18 de diciembre de 2016.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por el imputado de autos y la copia de la Boleta de Presentación, donde se evidencia que fundamenta su solicitud en el hecho que ha cumplido a cabalidad con su obligación de presentarse ante la sede de este Circuito Judicial Penal, cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS; y ha comparecido ante éste todas las veces que ha sido convocado a los fines de llevarse a cabo los actos fijados; asimismo este Tribunal una vez revisada la copia de la boleta de presentación consignada por el imputado antes mencionado, se puede evidenciar que ha cumplido cabalmente con las presentaciones ante la oficina de alguacilazgo; lo que evidencia que el mismo ha manifestado su voluntad de someterse al proceso; lo cual refleja que no hay peligro de fuga; por lo que estima este Tribunal que a los efectos de la sujeción del acusado al proceso no es necesario mantenerlo sometido a la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el CESE de la referida medida cautelar sustitutiva. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en contra del imputado: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.749.329, en fecha 18 de diciembre de 2016. Todo conforme con lo previsto en los artículos 230 y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
Abg. ELIMAR MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ELIMAR MARTINEZ
ACT. 4C-7176-15