REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 05 de mayo de 2017
206º y 158º
CAUSA: 4C-7967-17

JUEZA: DRA. NANCY TOYO YANCY

SECRETARIA: ABG. ELIMAR MARTÍNEZ

IMPUTADO:FRANYER EDUARDO GARCÍA ORTEGA

DEFENSA PRIVADA:ABG. ISIDRO HAMILTON

FISCAL: ABG. FRANK BOLÍVAR, Fiscal Para la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del estado Miranda

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 232 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la solicitud formulada por el ciudadanoABG. FRANK BOLÍVAR, Fiscal Para la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del estado Miranda, en la Audiencia Oral celebrada en el día de hoy, la cual se presentó y se oyó al imputado de autos; por lo que este Juzgador emite su respectiva resolución en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

FRANYER EDUARDO GARCÍA ORTEGA:de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, estado Miranda, nacido en fecha 24-10-1996, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.o87.702, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Avenida Intercomunal la Rosa, Sector, casa Nº 27, Guatire, estado Miranda, teléfono no posee

DE LOS HECHOS IMPUTADOS:

En la audiencia oral celebrada en el día de hoy, por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, en la que se cumplieron con todas las formalidades, respetándose todas las garantías constitucionales y legales, el ciudadanoABG. FRANK BOLÍVAR, Fiscal para la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del estado Miranda, presentó ante este Despacho al ciudadano FRANYER EDUARDO GARCÍA ORTEGA, dando un relación sucinta de los hechos, expuso las circunstancias del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos, solicitando se decrete flagrante la aprehensión, así como la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, precalificando los hechos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 6 numerales 1,2,3,5 y 12 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento el Terrorismo, por otra parte invoca el contenido de la sentencia 1381 de fecha 20-10-2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Fernando López Carrasqueo, a los fines de imputar la CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 99 del Código penal, en relación al artículo de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO,razón por la cual solicita la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, con base a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238, del Código Orgánico Procesal.

Concedido como fue el derecho de palabra al imputado FRANYER EDUARDO GARCÍA ORTEGA,previamente impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos 41 y 43 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “..No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo…”.

Por su parte la DefensaPública, ABG. ISIDRO HAMILTÓN,a los fines de ejercer la defensa técnica, expuso: “…en la presente causa, seguida en contra de mi defendido FRANYER EDUARDO BARCIA ORTEGA, mi defendido es detenido por los funcionarios adscrito al eje de homicidio Guarenas observa la defensa pública, que funcionario creados para un área específica como lo es delitos contra las personas ( homicidios) realizan pesquisas en tipos penales distinto a los cuales fueron creados además la sala de seguimiento estratégico de información del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, una vez verificado los datos de mi defendido evidenciando que el mismo no presenta registro, ahora bien mi defendido me mencionó que fue detenido junto a su esposa y que él no portaba ningún vehículo para el momento de la detención, ahora bien resulta que el eje de homicidio, señala que le incauto a mi defendido un vehículo tipo moto, marca hamjue, color gris, modelo HJ 150, placa AH6J2-A. según arrojo el delito de robo, de tal manera que la defensa pública se aparte de la solicitud fiscal en virtud de que pudiéramos estar en presencia del delito de aprovechamiento de" cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en virtud que las circunstancia de modo, tiempo y lugar ajustado el tipo penal, es imposible que mi defendido haya manejado 5 motos, por esto la defensa pública se aparta de la solicitud realizada por la vindicta pública, está de acuerdo a que siga el procedimiento ordinario conforme al articule 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el 230 del texto penal adjetivo se garantizan las resultas del proceso con una de las medie . - contenidas en el articulo 242 en sus distintos numéralas del Código Orgánica Procesal Penal, solicito se oficie a los fines que se le realice reconocimiento médico forense a mi defendido, es todo.". …”

II
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, siempre que se acredite la existencia de
1.-Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…” (Resaltado del Tribunal).
Si efectuamos una revisión a la norma antes transcrita, observamos en primer lugar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 6 numerales 1,2,3,5 y 12 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, concatenado con el artículo 99 del Código penaly ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento el Terrorismo.En segundo lugar, existen fundados elementos de convicción, tanto fácticos como jurídicos para estimar que elhoy imputado participó en la comisión del mencionado ilícito penal y traídos por el representante fiscal a la audiencia, tales como:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 03-05-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas, mediante la cual se deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos y de la evidencia incautada, siendo la misma una moto de color gris, marca HAUJUE, modelo HJ 150, placa AH6J2OA, la cual se encuentra solicitada por el Eje de Investigaciones de Robo y Hurto, según expediente K-17-0245-00530 de fecha 02-05-2017.
2.- Inspección Técnica 279-17, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas.
3.-denuncia formulada por el ciudadano EDWIN, ante el eje de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, quien ente otras cosas manifiesta la siguiente: “…me encontraba en compañía de mi novia….a bordo de mi vehículo…clase motocicleta, marca HAOJIN, modelo HJ-150, tipo paseo, color gris, placa AH620A…de pronto fui intercepto por ocho sujetos desconocidos a bordo de cuatro motos, los mimos portando arma de fuego y bajo amenaza de fuego me despojaron de mi vehículo…”.
4.- entrevista rendida por la ciudadana MARÍA, ante el eje de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, quien narra la circunstancias de los hechos, por cuanto fue testigo presencial.
5.- Regulación Prudencial practicada a un vehículo tipo moto, clase particular, de color gris, el cual guarda relación con el presente hecho.

Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el ordinal 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, Nº 723, que:”…la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del Juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3º de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, eiusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar laPRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTADdel ciudadanoFRANYER EDUARDO GARCÍA ORTEGA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 6 numerales 1,2,3,5 y 12 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, concatenado con el artículo 99 del Código penaly ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento el Terrorismo.Y ASÍ SE DECLARA.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE la aprehensión del imputado FRANYER EDUARDO GARCÍA ORTEGA, por considerar esta Juzgadora que se produjo bajo las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO:Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se lleve el presente procedimiento por la vía ordinaria, este Tribunal lo declara CON LUGAR, en virtud de que la fase preparatoria del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este tribunal ADMITE TOTALMENTE la precalificación fiscal, por la comisión de los delitos de:ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 6 numerales 1,2,3,5 y 12 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, concatenado con el artículo 99 del Código penaly ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento el Terrorismo.CUARTO:En relación a la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, solicitada por el Ministerio Públicopara el imputadoFRANYER EDUARDO GARCÍA ORTEGA,este Tribunal, considera que los elementos de convicción traídos a la audiencia por parte del Ministerio Público, donde se acredita la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de la libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, por otra parte, por existir presunción de peligro de Fuga del imputado, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse por el delito precalificados por el Ministerio Público; y la magnitud del daño causado; todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 236.1.2.3, 237.2.3 parágrafo primero y 238.2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Si bien es cierto, que todas las Constituciones, Tratados, Convenios y Pactos Internacionales, lo mismo que los Códigos y Leyes Procesales que regulan la materia penal, consagran, reconocen y establecen los principios fundamentales de presunción de inocencia y el estado de la libertad, no es menos cierto que, también los instrumentos legales antes referidos, consagran, reconocen y establecen la posible detención de una persona, previo el cumplimiento de las formas y requisitos legales establecidos de antemano, procurando evitar con ello las detenciones arbitrarias. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que nos encontramos frente a la comisión de un hecho punible de lesa humanidad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, (Art.44 de la CRBV) ante lo cual, de conformidad con lo previsto en los artículos 236.1.2.3, 237.2.3 parágrafo primero y 238.1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del imputado FRANYER EDUARDO GARCÍA ORTEGA, en base a los elementos de convicción cursante en actas, el cual deberá permanecer detenido a la orden ESTE TRIBUNAL en el Órgano aprehensor, hasta tanto el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, donde la representación Fiscal cuenta con un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos de conformidad con las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo y boleta de encarcelación.QUINTO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que le sea practicado un reconocimiento médico forense al imputado FRANYER EDUARDO GARCÍA ORTEGA.SEXTO: Se acuerda fijar Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día miércoles 24-05-2017 a las 9:00 horas de la mañana. SEPTIMO:Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, asiéntese en el Libro diario llevado por este Tribunal y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA


ABG. ELIMAR MARTÍNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. ELIMAR MARTÍNEZ

Causa N° 4C-7967-17