REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO N° 1
SECCIÓN ADOLESCENTES

Guarenas, 18 de mayo de 2017
207° y 158°
Causa Nº 1JU 884-17

Procede este Juzgador a la revisión de la presente causa, seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTIL, previsto en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO VERA RIVERO, (Occiso), y en tal sentido se observa que corresponde a este Juzgado de Juicio Sección Adolescentes, emitir pronunciamiento de oficio respecto al contenido del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración el tiempo que ha permanecido el referido adolescente privado de su libertad, en consecuencia, quien aquí decide pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
En fecha 20-11-2016, se llevo a cabo la Audiencia de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el Tribunal 1º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, donde fue imputado por el Ministerio Publico la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTIL, previsto en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO VERA RIVERO, (Occiso), siéndole impuesta la Medida de Prisión Preventiva, previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose su ingreso al S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, estado Miranda.

En fecha 02-12-2016, se recibe ante el Juzgado 1º de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, el correspondiente Escrito Acusatorio en contra del referido adolescente, procedente de la Fiscalía 18º del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTIL, previsto en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO VERA RIVERO, (Occiso).

En fecha 23-03-2017 se realizó Audiencia Preliminar en la presente causa, ante el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, admitiéndose totalmente la acusación fiscal y acordando mantener la medida de prisión preventiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTIL, previsto en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO VERA RIVERO, (Occiso).

En fecha 25-04-2017, se recibe ante este Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, la presente causa procedente del Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, quedando signada con el Nº 1JU 884-17, y fijándosela Audiencia de Apertura del juicio Oral y Reservado para el día miércoles 10-05-2017, a las 08:30 horas de la mañana.

Establece el parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez o la jueza de control que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”.
Ahora bien, el artículo 548 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Excepcionalidad de la Privación de Libertad: Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por orden judicial en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta Ley. La Prisión Preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente.”

De las normas antes transcritas se desprende que, aún en el caso de la medida más gravosa, como lo es la prisión preventiva, ningún adolescente podrá permanecer más de tres (03) meses detenido preventivamente sin haber concluido el juicio con sentencia condenatoria, debiendo el Juez sustituir la misma por otra medida cautelar prevista en la Ley.

Así las cosas, observa este Juzgador que desde el día en que fue dictada la medida de prisión judicial preventiva de libertad al adolescente acusado, plenamente identificado en autos, hasta los corrientes ha transcurrido el lapso establecido en la norma in comento, sin que haya iniciado el juicio oral y reservado en la presente causa, por lo que, este Juzgado, considerando la entidad del delito por el que fue acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los cuales son de los denominados graves por el Legislador y que pudieran tener como sanción la privación de libertad en el caso de ser demostrada su responsabilidad, aunado a la potestad jurisdiccional del Juez, al deber que tiene el Estado de asegurar el enjuiciamiento del acusado, de modo que se conciben las medidas de coerción personal de restricción o privacidad, mientras concluye el juicio, y en atención a los principios de proporcionalidad y necesidad; considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho proceder a la revisión de la medida de oficio y se sustituye la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 582 literales “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consisten en lo siguiente: 1.- Se le fija un régimen de presentación cada quince (15) días ante la sede de este Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescentes con sede en Guarenas. 2.- Se le prohíbe al adolescente salir o ausentarse de la jurisdicción del estado Miranda y del Distrito Capital, sin la autorización previa del Tribunal. 3.- Debe igualmente presentar cuatro (04) fiadores, que acrediten devengar ingresos mensuales iguales o superiores a trescientas (300) unidades tributarias cada uno, los cuales deberán consignar ante este Juzgado los siguientes documentos: a.- Copia de la cédula de identidad. b.- Constancia de trabajo con el respectivo membrete que indique dirección fiscal y número telefónico de posible verificación, señalando en la misma: cargo, salario y tiempo de servicio que deberá ser mayor de un año. c.- Los tres (3) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. d.- constancia de buena conducta y constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde reside. e.- Rif actualizado y copia de la declaración del impuesto sobre la renta, correspondiente al año fiscal. La libertad del referido adolescente se hará efectiva una vez consignados los documentos y debidamente verificados los mismos por este Despacho. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado 1º de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se procede de oficio a la Revisión de la Medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta desde la Audiencia de Presentación al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTIL, previsto en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO VERA RIVERO, (Occiso), y se sustituye por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 582 literales “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se impone al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares contenidas en los literales “c”, “d” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, que consisten en: 1.- Se le fija un régimen de presentación cada quince (15) días ante la sede de este Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescentes con sede en Guarenas. 2.- Se le prohíbe al adolescente salir o ausentarse de la jurisdicción del estado Miranda y del Distrito Capital, sin la autorización previa del Tribunal. 3.- Debe igualmente presentar cuatro (04) fiadores, que acrediten devengar ingresos mensuales iguales o superiores a trescientas (300) unidades tributarias cada uno, los cuales deberán consignar ante este Juzgado los siguientes documentos: a.- Copia de la cédula de identidad. b.- Constancia de trabajo con el respectivo membrete que indique dirección fiscal y número telefónico de posible verificación, señalando en la misma: cargo, salario y tiempo de servicio que deberá ser mayor de un año. c.- Los tres (3) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. d.- constancia de buena conducta y constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde reside. e.- Rif actualizado y copia de la declaración del impuesto sobre la renta, correspondiente al año fiscal. La libertad del referido adolescente se hará efectiva una vez consignados los documentos y debidamente verificados los mismos por este Despacho.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, asiéntese en el libro diario y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,


MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ. LA SECRETARIA,

ABG. AMARILIS RONDON
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. AMARILIS RONDON

CAUSA Nº 884-17
MAGG/AR.-