REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓNES DE JUICIO.

Guarenas, martes nueve (09) de mayo de 2017
207º y 158º
CAUSA Nº 840-16

JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA BLANCO, Fiscal 18º del Ministerio
Publico Encargada.
DEFENSA: ABG. ALEXIS DAVID GOMEZ CASTRO (Defensor Privado)
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SECRETARIA: ABG. AMARILIS RONDON

Por cuanto el día de hoy martes nueve (09) de mayo de 2017, se constituyo en la sala de audiencias, este Tribunal Primero de Juicio, Sección Adolescentes con sede en Guarenas, para llevar a cabo la CONTINUACIÓN del debate oral y reservado en la presente causa, seguida en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue casusa signada con el Nº 1JU 840-16, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el articulo 3 en concordancia con el articulo 10 numerales 2 y 10, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAGDA YOLANDA MELENDEZ DE OVIEDO (Occisa) y ASOCIACION, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, y visto que el referido joven adulto no fue debidamente trasladado hasta la sede de este Juzgado para llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y Reservado a pesar de haberse librado oportunamente la Boleta de Traslado, y por cuanto se cumplieron los diez días previstos en la ley sin que se haya podido dar continuidad y al no reanudarse el debate corresponde a este Juzgador dictar decisión con motivo de la interrupción del juicio oral y privado, conforme a lo previsto en los artículos 335 y 337 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto se hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
En fecha 17-03-2017, SE APERTURA el Juicio Oral y Privado en la presente causa seguida en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el articulo 3 en concordancia con el articulo 10 numerales 2 y 10, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAGDA YOLANDA MELENDEZ DE OVIEDO (Occisa) y ASOCIACION, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, habiéndose fijado audiencia de CONTINUACIÓN del debate oral y reservado para el día viernes 31-03-2017, a las 8;30 horas de la mañana.

En fecha 11-03-2017, siendo las 12:30 horas de la tarde, estando constituido el Tribunal en la sala de audiencias en presencia de las partes, se llevó a cabo la CONTINUACIÓN del Juicio oral y reservado en la presente causa y se acordó fijar la Audiencia de Continuación para el día viernes 21-04-2017, a las 08:30 horas de la mañana.

En fecha 21-04-2017, siendo las 02:35 horas de la tarde, estando constituido el Tribunal en la sala de audiencias en presencia de las partes, se llevó a cabo la CONTINUACIÓN del Juicio oral y reservado en la presente causa y se acordó fijar la Audiencia de Continuación para el día viernes 28-04-2017, a las 08:30 horas de la mañana.

En fecha 28-04-2017, siendo las 01:00 horas de la tarde, estando constituido el Tribunal en la sala de audiencias en presencia de las partes, se levanto acta de DIFERIMIENTO de la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Reservado en la presente causa en virtud de la falta de comparecencia del acusado, por la falta de Traslado desde su lugar de reclusión hasta la sede de este Juzgado y por cuanto el Tribunal desconoce la razón por la cual no fue debidamente trasladado, se acordó fijar la CONTINUACIÓN del juicio para el día viernes 05-05-2017, a las 08:30 horas de la mañana.

En fecha 05-05-2017, NO HUBO DESPACHO en este Juzgado Primero de Juicio, por lo que, en fecha 08-05-2017, se dicto auto mediante el cual se ordeno fijar la Audiencia de CONTINUACION del Juicio Oral y Reservado para el día 09-05-2017, a las 08:30 horas de la mañana.
En esta misma fecha martes nueve (09) de abril de 2017, el Tribunal procede a verificar por Agenda los días de despacho trascurridos desde la última audiencia celebrada en la presente causa y se observa que el día de hoy han trascurrido los diez (10) días hábiles previstos en la ley, sin que se haya podido darle continuidad al mismo, en consecuencia SE DECLARA INTERRUMPIDO el debate Oral y privado en la causa y se fija nueva fecha para la Apertura del Juicio oral y reservado para el día 26-05-2017. A las 08:30 horas de la mañana.

EL DERECHO
Con los principios de Concentración y Continuidad, se pretende que la audiencia de Juicio se realice dentro del plazo máximo establecido por el legislador, la pérdida de la continuidad, atentaría contra la garantías constitucionales y procesales, aplicando de tal manera el Juez Natural a cabal cumplimiento los principios rectores del Sistema Acusatorio Venezolano, las normas que regulan lo anterior, las encontramos en los siguientes artículo del texto adjetivo penal:
“Artículo 318. Concentración y Continuidad. El Tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:…”
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 320. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio” (subrayado del Tribunal).

Así las cosas, de acuerdo con los artículos transcritos y la doctrina señalada, se concluye que el Legislador contempló como regla la concentración y la continuidad que rigen el proceso penal venezolano, por lo que quien aquí decide, acorde con las Garantías Constitucionales y Procesales, dando cumplimiento a las mismas y por supuesto a la legislación patria, dar por INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Privado en la presente causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes ACUERDA: PRIMERO: SE DECLARA INTERRUMPIDO el debate Oral y privado en la causa signada con el Nº. 1JU-840-16, nomenclatura de este Juzgado, seguida al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el articulo 3 en concordancia con el articulo 10 numerales 2 y 10, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAGDA YOLANDA MELENDEZ DE OVIEDO (Occisa) y ASOCIACION, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en aras de salvaguardar el cumplimiento de los principios de inmediación, oralidad, concentración y rapidez que rigen el proceso penal venezolano y particularmente el sistema penal juvenil, en el último de los principios, (artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), ha previsto dicha consecuencia legal; evitando así vicios procesales y dejando como secuelas retardos innecesarios, desconociendo quien aquí decide las razones por las cuales no fue debidamente trasladado el acusado hasta este Juzgado a los fines de darle continuidad al Juicio Oral y Reservado, ante lo cual, en virtud de la entidad de los delitos por los cuales fue acusado, se acuerda mantener las medidas impuestas y fijar nuevamente la apertura de un nuevo juicio. SEGUNDO: Se Fija el acto de APERTURA del Juicio Oral y Privado para el día VIERNES VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2017 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA a los fines de dar continuidad al proceso penal y velar porque no se vulneren los derechos del joven adulto, velando así por los principios de continuidad y celeridad procesal. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. AMARILIS RONDON
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. AMARILIS RONDON


CAUSA Nº 1JU-840-16