REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUEZA ITINERANTE DEL JUZGADO PRIMERO (01º) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA-EXTENSION VALLES DEL TUY

Ocumare del Tuy, 16 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2017-001655

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Sexto (26º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal procede este juzgado a decidirla en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició por los hechos acontecidos en fecha 17-09-13, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ZULEINE MARIANELA GONZALEZ QUINTERO titular de la cédula de identidad Nº V-10.892.233, resultando victima la ciudadana antes mencionada, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

De la revisión de las actas que integran la presente causa se evidencia que los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público ciertamente son insuficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que conduce a la falta de certeza para atribuir la comisión de los hechos investigados a persona alguna, motivos que hacen procedente y ajustado a derecho decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano WILFREDO alias “El Gordo”, se desconocen mas datos, titular de la cédula de identidad Nº V-SE DESCONOCE, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 eiusdem.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante Primero (01º) de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano WILFREDO alias “El Gordo”, se desconocen mas datos, titular de la cédula de identidad Nº V-SE DESCONOCE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana ZULEINE MARIANELA GONZALEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.892.233, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. De igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y remítase a la Oficina de Archivos Judiciales con la finalidad de su guarda y custodia en su oportunidad legal.
LA JUEZA ITINERANTE

ABG. YELITZA CAÑIZALEZ BELLORIN
EL SECRETARIO,

ABG. GABRIEL PACHECO DELPIANI
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,

ABG. GABRIEL PACHECO DELPIANI
ASUNTO Nº MP21-P-2017-001655
EXP DE FISCALIA MP-408411-2013