REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUEZA ITINERANTE DEL JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA-EXTENSION VALLES DEL TUY

Ocumare del Tuy, 15 de Mayo del 2017
207º y 158º

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Sexto (26º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, procede este juzgado a decidirla en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició por los hechos ocurridos en fecha 24/03/2015, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana YULIA YADIRA ARENAS CAGUAMOS, titular de la cédula de identidad V-12.835.149, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. La Representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que a pesar de la investigación realizada, no se ha logrado determinar la responsabilidad de persona alguna y la determinación del hecho objeto del presente proceso, por no contar con suficientes elementos de convicción que coadyuven a establecer fehacientemente tales supuestos. Observa este Tribunal que ciertamente de las actas que conforman la presente causa, no emergen suficientes elementos de convicción procesal que hagan procedente verificar la pluralidad indiciaría en contra de persona alguna como responsable o partícipe en la comisión de los hechos investigados, de manera que resulta inoficioso continuar adelante con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido en contra del ciudadano MACUALO VILLAREAL RAMIRO GONZALO, titular de la cédula de identidad N° V-13.088.172, a tenor de lo establecido en el numeral 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto de la presente causa no puede atribuírsele al imputado. Del mismo modo cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cualquier medida cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante Primero (01º) de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda-Extensión de los Valles del Tuy, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido al ciudadano MACUALO VILLAREAL RAMIRO GONZALO titular de la cédula de identidad No V.- V-13.088.172 por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 39 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana YULIA YADIRA ARENAS CAGUAMOS titular de la cédula de identidad No V.-V-12.835.149, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente. De igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su guarda y custodia en su oportunidad legal.
LA JUEZA ITINERANTE

ABG. YELITZA CAÑIZALEZ BELLORIN
EL SECRETARIO,

ABG. GABRIEL PACHECO DELPIANI
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,

ABG. GABRIEL PACHECO DELPIANI
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2017-001671
EXP FISCALIA MP-137485-2015