REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUEZA ITINERANTE DEL JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA-EXTENSION VALLES DEL TUY

Ocumare del Tuy, 18 de Mayo del 2017
207º y 158º


Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta (26º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal procede este juzgado a decidirla en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 09-07-13, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ZULAY MARGARITA VALLENILLA DE IDROGO, titular de la cédula de identidad Nº *V-5.393.950, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados' en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA .

Arguye el Ministerio Público, que el hecho denunciado no es típico, al respecto este Juzgado observa que efectivamente los hechos narrados por la presunta víctima en su denuncia no se corresponden con alguno de los supuestos normativos constitutivos de delitos previstos en la Ley Especial, lo cual impide acreditar ilícito penal de género alguno, motivos que hacen procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano *WU CHENGCHEN, titular de la cédula de identidad Nº V.-SE DESCONOCE, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 eiusdem.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano *WU CHENGCHEN, titular de la cédula de identidad No V.-SE DESCONOCE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana ZULAY MARGARITA VALLENILLA DE IDROGO titular de la cédula de identidad No *V-5.393.950, en virtud que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su guarda y custodia en su oportunidad legal.
LA JUEZA ITINERANTE

ABG. YELITZA CAÑIZALEZ BELLORIN,
EL SECRETARIO,

ABG. GABRIEL PACHECO DELPIANI
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,

ABG. GABRIEL PACHECO DELPIANI
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2017-001704
EXP FISCALIA MP-287898-2013