REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO (2º) DE CONTROL ITINERANTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
206º y 157º

Valles del Tuy, 02 de mayo de 2017
ASUNTO PRINCIPAL: MP21- P-2017-001307

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, este Tribunal deja expresa constancia que a los fines de resolver la presente solicitud, en aras de la celeridad y simplicidad procesal que consagra la Carta Magna en sus artículos 26 parte in fine, y 257; en consecuencia este juzgado decide en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 25 de enero de 2014, en virtud de la denuncia formulada por la (s) ciudadana (s) JOVANNA RODRIGUEZ PUENTE, titular (es) de la cédula de identidad Nº 25683137, por la presunta por la comisión del (de los) delito (s) de BESTIAS FEROCES SIN CUSTODIA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 526 de la CODIGO PENAL. La representación fiscal, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción penal, conforme lo establecido en el artículo 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Vigente para la fecha en que sucedieron los hechos. Y como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, por lo que resulta evidente que en el presente caso ha transcurrido con creces el tiempo previsto para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

En consecuencia, lo ajustado a derecho, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la parte Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A
Analizadas y revisadas exhaustivamente la presente causa y por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control Itinerante, de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, por todo lo ante plasmado esta Jueza Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra el ciudadano (a) FRANKLIN POLANCO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Vigente para la fecha en que sucedieron los hechos, en relación con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su guarda y Custodia. CÚMPLASE.-

LA JUEZA


DRA. YANELLY MARTÍNEZ GÓMEZ
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ITINERANTE
LA SECRETARIA,

ABG. CHEILA MENDEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. CHEILA MENDEZ