REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE CONTROL ITINERANTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
Valles del Tuy, 02 de mayo de 2017
206º y 157º
ASUNTO Nº MP21-P-2017-1302
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este juzgado a decidirla en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 07 de abril 2015, en virtud de la denuncia formulada por la (las) ciudadana (s) EL ESTADO, titular (es) de la cédula de identidad Nº S/N, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la CODIGO PENAL. La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 1 del artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, indicando que a pesar de la investigación realizada, no se ha logrado determinar la responsabilidad de persona alguna y la determinación del hecho objeto del presente proceso, por no contar con suficientes elementos de convicción que coadyuven a establecer fehacientemente tales supuestos. Observa este Tribunal que ciertamente de las actas que conforman la presente causa, no emergen suficientes elementos de convicción procesal que hagan procedente verificar la pluralidad indiciaría en contra de persona alguna como responsable o partícipe en la comisión de los hechos investigados, de manera que resulta inoficioso continuar adelante con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al (a los) ciudadano (s) MIRELIS MONSALVE, titular (es) de la cédula de Identidad N° V.-21.284.081., a tenor de lo establecido en artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Del mismo modo cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cualquier medida cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Itinerante Nº 2 de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra al (a los) ciudadano (s) MIRELIS MONSALVE, titular (es) de la cédula de identidad Nº V.-21.284.081., por la presunta comisión del (de los) delito (s) de ULTRAJE A LA AUTORIDAD PUBLICA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 222 de la CODIGO PENAL, en perjuicio de la (las) ciudadana (s) EL ESTADO, titular (es) de la cédula de identidad Nº S/N.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su guarda y Custodia.

LA JUEZA

DRA. YANELLY MARTÍNEZ GÓMEZ
JUZGADO (2º) DE CONTROL ITINERANTE
LA SECRETARIA,
ABG. CHEILA MARIN

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,
ABG. CHEILA MARIN