REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO (2º) DE CONTROL ITINERANTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
206º y 157º
Valles del Tuy, 24 de mayo de 2017
ASUNTO Nº MP21-P-2017-1845

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa formulada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 300 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hecho, en el proceso incoado en contra del ciudadano ) DESCONOCIDO, titular (es) de la cédula de identidad Nº S/N, por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, en perjuicio de la (s) ciudadana (s) JORGE LUIS FELIZ ALVAREZ, titular (es) de la cédula de identidad Nº V-22.352.025, este Tribunal deja expresa constancia, que a los fines de resolver la presente solicitud, se estima que no es necesaria la celebración de la audiencia referida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la petición fiscal versa sobre un asunto de mero derecho en consecuencia se observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 14 de marzo de 2015, en virtud de la denuncia formulada por la (el) Ciudadano (a) JORGE LUIS FELIZ ALVAREZ, la representación fiscal fundamento su solicitud de sobreseimiento por la falta de certeza ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación y habiendo transcurrido sin que haya aparecido o consignado algún un elemento de interés y fundamentándose en el artículo 300 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hecho, apreciándose que de las actas del expediente se desprende que existe la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan al Ministerio Público solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que en atención a tal circunstancia y dada la ausencia de testigos presénciales del hecho, y de otros elementos probatorios que complementen o corroboren la denuncia.
Por consiguiente este Juzgado aprecia que de las actas procesales no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para fundamentar y sostener acusación en contra de imputado alguno y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, se acuerda DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la presente causa de acuerdo lo dispuesto en el artículo 300 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hecho. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Analizadas y revisadas exhaustivamente la presente causa y por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control Itinerante, de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, por todo lo ante plasmado esta Jueza Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra el ciudadano (a) DESCONOCIDO,, a tenor de lo dispuesto en el artículo 300 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Vigente para la fecha en que sucedieron los hechos, en relación con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su guarda y Custodia. CÚMPLASE.

LA JUEZA


DRA. YANELLY MARTÍNEZ GÓMEZ
JUZGADO (2º) DE CONTROL ITINERANTE
LA SECRETARIA,
ABG. CHEILA MENDEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. CHEILA MENDEZ