REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE CONTROL ITINERANTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY


Valles del Tuy, 04 de mayo de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2013-001502

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, procede este juzgado a decidirla en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 17 de diciembre, en virtud de la denuncia formulada por la (las) ciudadana (s) ISRAEL PEREZ, titular (es) de la cédula de identidad Nro. S/N, En este orden de ideas, este Juzgado resalta que la vindicta pública motiva su solicitud de sobreseimiento al estimar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, y en tal sentido se observa que de la revisión exhaustiva de las actas procesales, las cuales recogen la investigación que dirigió la representación del Estado en el presente caso, no se desprende conducta reprochable a la luz de la ley penal, es decir, expresamente tipificada y sancionada en la Ley Sustantiva como delito; por lo que atendiendo al Principio de Legalidad “… NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE PRAEVIA LEGE…” se tiene que no puede perseguirse hecho alguno como delito, si no se encuentra previsto de manera expresa por la normativa penal y en consecuencia.
Por consiguiente al versar la presente causa sobre hechos no tipificados en la norma penal como delito, se acuerda DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la presente causa 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha que ocurrieron los hechos Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Analizadas y revisadas exhaustivamente la presente causa y por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control Itinerante, de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, por todo lo ante plasmado esta Jueza Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en perjuicio de YULEIDY ZAMORA , presentada por la parte Fiscal, todo ello de conformidad con el artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. De igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad lega al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su guarda y Custodia. CÚMPLASE.

LA JUEZA

DRA. YANELLY MARTÍNEZ GÓMEZ
JUZGADO (2º) DE CONTROL ITINERANTE
LA SECRETARIA,

ABG. CHEILA MENDEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. CHEILA MENDEZ
ASUNTO Nº MP21-P-2013-001502
EXPTE DE FISCALIA Nro. S/N