REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 05 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: MP21-P-2015-001753

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIO: ABG. JUNIOR FAJARDO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. MANUEL BERNAL, FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO CUARTO (24º) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

DEFENSA: ABG. MIREYA LOZADA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 11 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

IMPUTADO: CHRISTIAN JOSÉ RADA MARTÍNEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.646.859.

Corresponde a este Tribunal de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el ciudadano CHRISTIAN JOSÉ RADA MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.646.859, de fecha 18/11/2016, en relación al cese de la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se observa que este Tribunal en fecha 10/11/2015, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, ello por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 con las agravantes del artículo 06 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en la cual se pudo constatar que ha transcurrido mas de un (01) año; es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el cese de la medida cautelar impuesta, referida al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le fuera impuesta al ciudadano CHRISTIAN JOSÉ RADA MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.646.859, razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para la imputada, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda – Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ÚNICO: SE ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano CHRISTIAN JOSÉ RADA MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.646.859; contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para el imputado, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Notifíquese a las partes de conformidad con el único aparte del artículo 159 del código orgánico procesal penal y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIO,


ABG. JUNIOR FAJARDO

En esta fecha se dio cumplimiento a lo indicado en la decisión que antecede.
SECRETARIO,


ABG. JUNIOR FAJARDO
ASUNTO: MP21-P-2015-001753.-