REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Ocumare del Tuy, 08 de mayo de 2017
207° y 158°

ASUNTO: MP21-P-2011-001520

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.

SECRETARIO: ABG. JUNIOR FAJARDO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: EDUARDO JOSE MONTILLA GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.011.569, NATURAL DE CARACAS - DISTRITO CAPITAL, DE 63 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 21-01-1954, HIJO DE ROSENDO DE MONTILLA (F) Y LUCIA DE MONTILLA (V), ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CONDUCTOR, RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN CARTANAL, SECTOR 1, CALLE 18, CASA Nº 33, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

DEFENSA: ABG. JOSÉ RAFAEL BETANCOURT, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 4 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

FISCAL: ABG. MANUEL BERNAL, FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO CUARTO (24º) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: F. F. M.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

PENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda – Extensión Valles del Tuy, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado EDUARDO JOSÉ MONTILLA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.011.569, plenamente identificado, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana F. F. M; de acuerdo a precisión al REFORMA DE COMPUTO POR REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO, practicado en fecha 08/05/2017, cumplida como se encuentra las penas correspondientes, en la facultad que para ello confiere el artículo 105 del Código Penal, en relación con los artículos 69, 471, numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observo que:

Capítulo I
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada en fecha 12 de febrero de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al penado EDUARDO JOSE MONTILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.011.569, natural de Caracas - Distrito Capital, de 63 años de edad, fecha de nacimiento: 21-01-1954, hijo de Rosendo de Montilla (F) y Lucia de Montilla (V), estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Conductor, residenciado en: Urbanización Cartanal, Sector 1, Calle 18, Casa Nº 33, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, por ser responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana F. F. M, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en la que el penado de acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado.

Capítulo II
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS

En fecha 10/07/2014, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, recibió la presente causa, por lo que dictara auto de entrada y en fecha 17/07/2014, se ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 15/12/2014, se realizó redención de pena por trabajo y/o estudio del penado EDUARDO JOSE MONTILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.011.569, por un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y ONCE (11) DIAS; realizando en la misma fecha reforma del computo.

En fecha 17/11/2015, se realizó redención de pena por trabajo y/o estudio del penado EDUARDO JOSE MONTILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.011.569, por un tiempo de CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS; realizando en la misma fecha reforma del computo.
En fecha 08/05/2017, se realizó redención de pena por trabajo y/o estudio del penado EDUARDO JOSE MONTILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.011.569, por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; realizando en la misma fecha reforma del computo.

En esta misma fecha, se realizó redención de pena por trabajo y/o estudio del penado EDUARDO JOSE MONTILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.011.569, por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, realizando en la misma fecha reforma del cómputo.

Capítulo III
DE LA DETENCIÓN Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

El ciudadano EDUARDO JOSE MONTILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.011.569, plenamente identificado, fue detenido preventivamente en fecha 31/10/2009, por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, Región 2, Charallave, siendo presentado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial y Sede, en fecha 30/03/2011, acordó la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, es decir hoy 08/05/2017, inclusive, se ha mantenido privado de libertad, durante SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS, debiendo sumar a este tiempo la REDENCIÓN efectuada en fecha 15/12/2014 por un tiempo igual de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y ONCE (11) DIAS, debiendo sumar a este tiempo la REDENCIÓN efectuada en fecha 17/11/2015 por un tiempo igual de CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS, debiendo sumar a este tiempo la REDENCIÓN efectuada en fecha 08/05/2017 por un tiempo igual de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, debiendo sumar a este tiempo la REDENCIÓN efectuada de hoy 08/05/2017 por un tiempo igual de DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS lo que en definitiva permite concluir que el sub judice ha extinguido de la pena impuesta hasta la fecha de realización del presente cómputo, ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS; dando como resultado el cumplimiento total de la pena. Y ASÍ SE DECLARA.

Al respecto es necesario transcribir lo que estipula el artículo 105 del Código Penal:

“….El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal….”

Por lo que, tal como ha sido citado en esta decisión, el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, determina la competencia del tribunal de ejecución, para declarar y emitir oportuno pronunciamiento en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera esta sentenciadora, que el ciudadano EDUARDO JOSE MONTILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.011.569, ya identificado cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del penado EDUARDO JOSE MONTILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.011.569. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Capítulo IV
DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del penado EDUARDO JOSE MONTILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.011.569, natural de Caracas - Distrito Capital, de 63 años de edad, fecha de nacimiento: 21-01-1954, hijo de Rosendo de Montilla (F) y Lucia de Montilla (V), estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Conductor, residenciado en: Urbanización Cartanal, Sector 1, Calle 18, Casa Nº 33, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, quien fue condenado por la comisión de los delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana F. F. M, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y la pena accesoria de ley, de conformidad con el articulo 16.1 ibídem, en tal sentido, el prenombrado ciudadano retomara sus derechos políticos; para lo cual se ordena librar los comunicados respectivos, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Antecedentes Penales, a al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, ambas del Ministerio Popular para Servicios Penitenciarios, al Sistema Integrado Policial (SIPOOL), a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consulado de Colombia, a los fines de de informar sobre la presente decisión y remítase copia certificada de la presente decisión.

Notifíquense a las partes y líbrese oficio y boleta de excarcelación dirigido al CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE I, a favor del ciudadano EDUARDO JOSE MONTILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.011.569, plenamente identificado, quien deberá comparecer ante este Tribunal el día MARTES, NUEVE (09) DEL MES DE MAYO (05) DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 AM), para imponerlo de la decisión.

Dada, sellada, firmada, refrendada y déjese copia certificada, el día LUNES, OCHO (08) DEL MES DE MAYO (05) DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación. CÚMPLASE.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JUNIOR FAJARDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº MP21-P-2011-001520, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo la una hora de la tarde (1:00 PM), se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.

EL SECRETARIO,


ABG. JUNIOR FAJARDO
ASUNTO: MP21-P-2011-001520
CAGC/Jf/cagc