REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
206º y 158º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: N° 17-4285
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
PARTE ACTORA: Beatriz Elena Escobar de Aguilar, titular de la cedula de identidad Nº 30.726.720.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO APODERADOS.
PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sindico Municipal ciudadano abogado Marco Antonio Núñez Corao, titular de la cedula de identidad Nº 12.414.429, e insctrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 93.403 y Ciudadano abogado José Raúl Villamizar, titular de la cedula de identidad Nº 1.580.512, e inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 17.226, en su carácter de apoderado judicial de la demandada.
AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO)
En horas de despacho del día de hoy, martes cuatro (04) de mayo de 2017, siendo las 09:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración del INICIO de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por la ciudadana Beatriz Elena escobar de Aguilar, titular de la cedula de identidad Nº 30.726.720, contra la entidad de trabajo: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano abogado Marco Antonio Núñez Corao, titular de la cedula de identidad Nº 12.414.429, e inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 93.403, en su carácter de Sindico Municipal y el ciudadano abogado José Raúl Villamizar, titular de la cedula de identidad Nº 1.580.512, e inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 17.226, en su carácter de apoderado judicial. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por el cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por la ciudadana Beatriz Elena Escobar de Aguilar, titular de la cedula de identidad Nº 30.726.720, en fecha cuatro (4) de mayo de 2017, contra la entidad de trabajo CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. Siendo las nueve treinta de la mañana (9:30 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
INDIRA ROSA CARDOZO MATUTE
LA JUEZ
KEYLA MABEL MELÉNDEZ PONCE
LA SECRETARIA
NO COMPARECIO LA ACTORA
SINDICO MUNICIPAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EXP. Nº 17-4285
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