REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 12 de mayo de 2017
207° y 158°
Vista la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede que fue agregada a los autos en fecha 10 de mayo de 2017, este juzgado se pronuncia de la siguiente manera:
Se observa que la sentencia indica lo siguiente:
“MOTIVACIONES DECISORIAS
A los fines de dictar la resolución judicial que va a recaer sobre la presente causa, esta Alzada considera prudente realizar las siguientes consideraciones: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 92 establece que el salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 607 de fecha 04 de junio de 2004, al referirse a la naturaleza jurídica de los intereses moratorios, estableció lo siguiente:
“…Los intereses moratorios no son más que la consecuencia de la falta de pago oportuno, del retardo o la mora en la cual incurre el patrono en pagar al trabajador sus prestaciones sociales, al finalizar la relación laboral, dado el uso por el empleador de un capital perteneciente al trabajador, el cual generará intereses a favor de éste, los que se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna.
Es decir, que el reclamo de dichos intereses generados por la tardanza en el pago de las prestaciones sociales, debe necesariamente computarse después de la extinción de la relación de trabajo, pues se trata de un interés moratorio causado por una tardanza culposa del patrono en no cumplir con su obligación patrimonial frente a su trabajador, que consiste en el pago oportuno de las prestaciones sociales, una vez finalizada su relación laboral.
Por consiguiente, cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el trabajador, además del derecho de reclamar judicialmente tal pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el cumplimiento del pago…”
Ahora bien, con respecto a la corrección monetaria, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 2191 de fecha 06 de diciembre de 2006, dejó establecido que:
“…la indexación -o ajuste inflacionario- opera en virtud del incumplimiento o retardo en el que incurre una de las partes que se ha comprometido en una obligación, de modo que la indexación comporta una justa indemnización capaz de reparar la pérdida material sufrida y compensar el daño soportado, con la finalidad de que la tardanza en el cumplimiento no comporte una disminución en el patrimonio del acreedor…”
Asimismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de Noviembre de 2008, ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, estableció los parámetros a seguir para la condena de los intereses moratorios e indexación o corrección monetaria, quedando establecido lo siguiente:
“…Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.
En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales…”
En virtud de todo lo antes señalado se puede verificar que para el cálculo de los intereses de mora e indexación o corrección monetaria, se debe excluir aquellos lapsos en los cuales la causa se encontrase paralizada, por lo cual esta Superioridad en observancia de las doctrinas de nuestro Máximo Tribunal, considera procedente en derecho la exclusión de los lapsos no computables por motivo de fuerza mayor (ahorro energético) y se ratifica la exclusión de las vacaciones judiciales y las suspensiones acordadas por las partes, de igual forma en cuanto a las costas, se deja establecido que las mismas no proceden ya que la demanda fue declarada parcialmente con lugar y sólo debe aplicarse por el vencimiento total en la audiencia de apelación cuando así sea declarado.
Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado MIGUEL JOSE APARCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.415, contra la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2017 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en relación al lapso que se debe excluir por motivo de fuerza mayor (ahorro energético). Así mismo se ratifica la exclusión de las vacaciones judiciales y las suspensiones acordadas por las partes.- SEGUNDO: SE MODIFICA el auto dictado en fecha 13 de marzo de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en relación al lapso a ser excluido por motivo de fuerza mayor (ahorro energético) debiéndose excluir a su vez la corrección monetaria sobre los intereses moratorios.- TERCERO: con relación a las costas, no proceden cuando sido declaradas parcialmente con lugar y solo debe aplicarse al vencimiento total en audiencia de apelación.- CUARTO: No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.” (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se observa que al sentencia transcrita modifica el auto de fecha 10 de mayo de 2017 en los siguientes aspectos:
- Adicionalmente a los periodos por vacaciones judiciales, también debe excluirse los lapsos correspondientes a los días declarados como no laborables con motivo del ahorro energético en del cálculo de intereses de mora y corrección monetaria.
- Indica que debe excluirse la corrección monetaria sobre los intereses de mora.
En este segundo aspecto se destaca que en el auto dictado por este tribunal y apelado por la parte demandada, no se calculó la correción monetaria sobre los intereses de mora por cuanto que cada concepto se calculó de manera separada, es decir, intereses de mora por una parte y corrección monetaria se manera separada sin que mezclaran en momento alguno, por lo que lo ordenado en la sentencia en este aspecto, es decir, excluir la correción monetaria sobre los intereses de mora es inejecutable por cuanto no se ajusta a la realidad del auto apelado.
Ahora bien, pudiera entenderse que se refiere a los intereses sobre prestaciones sociales, sobre los cuales si se aplicó la correción monetaria tal como se estableció en el punto c) del segundo aspecto resuelto en auto apelado de fecha 13 de marzo de 2017, que indica:
“En cuanto a la aplicación de la correción monetaria a los intereses sobre prestaciones sociales, el tribunal se pronuncia observa que la parte demandada indicó que el monto por intereses sobre antigüedad de Bs. 48.311,76 no debió incluirse en los cálculos determinado por este tribunal se aclara que el mismo se encuentra incluido dentro del “monto condenado” ordenado como base de cálculo por el Tribunal Superior en los conceptos de intereses de mora en ejecución voluntaria, intereses de mora en ejecución forzosa y correción monetaria en ejecución forzosa, no correspondiendo a este Tribunal modificar la sentencia dictada ni la orden emanada por cuanto que dentro del ordenamiento jurídico venezolano, no le está dado a los jueces de instancia violentar la competencia funcional y así también se aclara.”
De lo transcrito se observa que se indicó que el monto de cuarenta y ocho mil trescientos once bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 48.311,76) correspondiente a los intereses sobre prestaciones sociales, estaba incluido dentro del “monto condenado” ordenado como base de cálculo por el Tribunal Superior en los conceptos de intereses de mora en ejecución voluntaria, intereses de mora en ejecución forzosa y correción monetaria en ejecución forzosa, no correspondiendo a este Tribunal modificar la sentencia dictada ni la orden emanada por cuanto que dentro del ordenamiento jurídico venezolano, no le está dado a los jueces de instancia violentar la competencia funcional
En este mismo sentido se observa de la sentencia nada indicó sobre este concepto, por lo que se entiende que este aspecto quedó ratificado y así se deja establecido.
Aunado a ello, la misma sentencia indica que la falta de pago al finalizar la relación de trabajo genera intereses de mora sobre las prestaciones sociales.
Igualmente, para complementar se destaca que los intereses sobre prestaciones sociales se calculan según lo previsto en los literales “a”, “b” y “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y se generan desde que se inició la relación laboral invocada hasta que finalizó la misma, dejando de generarse automáticamente con la finalización de la relación de trabajo.
En cambio, los intereses de mora tienen su base constitucional en el artículo 92, cuyo texto indica:
“Artículo 92: Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.”
El artículo transcrito indica que la mora en el pago de las prestaciones sociales genera intereses, entendiéndose que éstos se generan hasta su pago.
Quien suscribe entiende que se trata de dos conceptos diferentes se simplemente se calculan de la misma forma. Los intereses sobre prestaciones sociales son una deuda de valor, que ya se encuentra generada al finalizar la relación de trabajo, momento en el cual se comienzan a generar los intereses de mora sobre toda la deuda.
Por tal motivo, se mantiene la misma base de cálculo utilizada para los conceptos calculados en el auto apelado de fecha 13 de marzo de 2017 al no haber sido modificado su cálculo por la sentencia dictada por el Juzgado Superior en fecha 06 de abril de 2017 y así se deja establecido.
En relación al primer aspecto relativo a los lapsos de suspensión, se destaca que la sentencia del tribunal de alzada indica que adicionalmente a los periodos por vacaciones judiciales, también debe excluirse los lapsos correspondientes a los días declarados como no laborables con motivo del ahorro energético.
Así mismo se observa que no solo excluyó estos lapsos de la corrección monetaria según la sentencia dictada en el caso del ciudadano JOSÉ SURITA, contra MALDIFASSI & CIA C.A. que marca la pauta en este aspecto, sino que también los excluyó de los intereses de mora.
En este sentido, quien suscribe en acatamiento a la sentencia dictada, procede a excluirlos hasta el día 13 de marzo de 2016, fecha del auto apelado de la siguiente manera:
LAPSOS DE EXCLUSION:
En primer lugar, se deja constancia que en principio los únicos lapsos de paralización según lo indicado en la sentencia que se observan en la presente causa, son los períodos correspondientes a las vacaciones judiciales, que transcurren entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre de cada año, así como desde el 24 de diciembre al 06 de enero del siguiente año
Adicionalmente, se observa que los días en que la causa estuvo paralizada con motivo del ahorro energético son los siguientes:
1.- Decretados como no laborables los viernes desde el 08 de abril de 2017 para el sector público, según Decreto Presidencia Nº 2.294 publicado en Gaceta Oficial Nº 40.880 del 06 de abril de 2016.
2.- Decretados como no laborables los días 21, 22 y 23 de marzo de 2016, según Decreto Nº 2.276 publicado en Gaceta Oficial Nº 40.868 del 14 de marzo de 2016.
3.- Decretados como no laborables los días miércoles, jueves y viernes desde el 27 de abril de 2016 al 13 de mayo de 2016, según Decreto Nº 2.303 publicado en Gaceta Oficial Nº 40.890 del 26 de abril de 2016.
4.- Decretados como no laborables los días miércoles, jueves y viernes desde el 13 de mayo de 2016 hasta el 27 de mayo de 2016, según Decreto Nº 2.319 publicado en Gaceta Oficial Nº 40.902 del 12 de mayo de 2016.
5.- Decretados como no laborables los días miércoles, jueves y viernes desde el 27 de mayo de 2016 hasta el 10 de junio de 2016, según Decreto Nº 2.337 publicado en Gaceta Oficial Nº 40.913 del 27 de mayo de 2016.
De la suspensión anterior, se observa que transcurrieron efectivamente en la causa, durante ese periodo los siguientes días:
Desde Hasta Días
Transcurridos
01/04/2016 07/04/2016 7
09/04/2016 14/04/2016 6
16/04/2016 17/04/2016 2
20/04/2016 21/04/2016 2
23/04/2016 26/04/2016 4
30/04/2016 30/04/2016 1
01/05/2016 03/05/2016 3
07/05/2016 10/05/2016 4
14/05/2016 17/05/2016 4
21/05/2016 24/05/2016 4
28/05/2016 31/05/2016 4
04/06/2016 07/06/2016 4
11/06/2016 30/06/2016 20
Por lo tanto, estos días mas los de vacaciones judiciales arriba indicados serán los únicos a excluir para el concepto de corrección monetaria así como para los intereses de mora, según lo ordenado en sentencia del 06 de abril de 2017 dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede.
Seguidamente, se estampan las cuentas como debieron quedar en el auto apelado y seguidamente se procederán a la actualización de los montos según estos mismos criterios hasta el día de hoy:
CALCULO MODIFICADO AL 13 DE MARZO DE 2017
Monto Condenado:
Concepto Total a
Condenado Pagar Bs.
Prestaciones sociales 67.476,32
Intereses 48.311,76
Bono Vacacional 12.334,22
Vacaciones 28.490,51
Utilidades 14.829,37
Indemnización por Despido 31.572,00
Salarios Caídos 105.522,67
Total Condenado 308.536,85
Se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de trescientos ocho mil quinientos treinta y seis bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 308.536,85).
Intereses de mora – En ejecución voluntaria:
Tasas Días Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transcurridos Transc.
21/03/2011 31/03/2011 308.536,85 16 1,33 4.113,82 11 1.459,74
01/04/2011 30/04/2011 308.536,85 16,37 1,36 4.208,96 30 4.208,96
01/05/2011 31/05/2011 308.536,85 16,64 1,39 4.278,38 31 4.278,38
01/06/2011 30/06/2011 308.536,85 16,09 1,34 4.136,96 30 4.136,96
01/07/2011 31/07/2011 308.536,85 16,52 1,38 4.247,52 31 4.247,52
01/08/2011 14/08/2011 308.536,85 15,94 1,33 4.098,40 14 1.850,89
16/09/2011 30/09/2011 308.536,85 16 1,33 4.113,82 15 2.056,91
01/10/2011 31/10/2011 308.536,85 16,39 1,37 4.214,10 31 4.214,10
01/11/2011 30/11/2011 308.536,85 15,43 1,29 3.967,27 30 3.967,27
01/12/2011 23/12/2011 308.536,85 15,03 1,25 3.864,42 23 2.867,15
07/01/2012 31/01/2012 308.536,85 15,70 1,31 4.036,69 25 3.255,40
01/02/2012 29/02/2012 308.536,85 15,18 1,27 3.902,99 29 3.902,99
01/03/2012 31/03/2012 308.536,85 14,97 1,25 3.849,00 31 3.849,00
01/04/2012 30/04/2012 308.536,85 15,41 1,28 3.962,13 30 3.962,13
01/05/2012 31/05/2012 308.536,85 16,75 1,40 4.306,66 31 4.306,66
01/06/2012 30/06/2012 308.536,85 16,25 1,35 4.178,10 30 4.178,10
01/07/2012 31/07/2012 308.536,85 16,20 1,35 4.165,25 31 4.165,25
01/08/2012 14/08/2012 308.536,85 16,51 1,38 4.244,95 14 1.917,08
16/09/2012 30/09/2012 308.536,85 16,80 1,40 4.319,52 15 2.159,76
01/10/2012 31/10/2012 308.536,85 16,49 1,37 4.239,81 31 4.239,81
01/11/2012 30/11/2012 308.536,85 15,94 1,33 4.098,40 30 4.098,40
01/12/2012 23/12/2012 308.536,85 15,57 1,30 4.003,27 23 2.970,16
07/01/2013 31/01/2013 308.536,85 14,82 1,24 3.810,43 25 3.072,93
01/02/2013 28/02/2013 308.536,85 16,43 1,37 4.224,38 28 4.224,38
01/03/2013 31/03/2013 308.536,85 15,27 1,27 3.926,13 31 3.926,13
01/04/2013 30/04/2013 308.536,85 15,67 1,31 4.028,98 30 4.028,98
01/05/2013 31/05/2013 308.536,85 15,63 1,30 4.018,69 31 4.018,69
01/06/2013 30/06/2013 308.536,85 15,26 1,27 3.923,56 30 3.923,56
01/07/2013 31/07/2013 308.536,85 15,43 1,29 3.967,27 31 3.967,27
01/08/2013 14/08/2013 308.536,85 16,56 1,38 4.257,81 14 1.922,88
16/09/2013 30/09/2013 308.536,85 15,76 1,31 4.052,12 15 2.026,06
01/10/2013 31/10/2013 308.536,85 15,47 1,29 3.977,55 31 3.977,55
01/11/2013 30/11/2013 308.536,85 15,36 1,28 3.949,27 30 3.949,27
01/12/2013 23/12/2013 308.536,85 15,57 1,30 4.003,27 23 2.970,16
Tasas Días Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transcurridos Transc.
07/01/2014 31/01/2014 308.536,85 15,73 1,31 4.044,40 25 3.261,62
01/02/2014 28/02/2014 308.536,85 16,27 1,36 4.183,25 28 4.183,25
01/03/2014 31/03/2014 308.536,85 15,59 1,30 4.008,41 31 4.008,41
01/04/2014 30/04/2014 308.536,85 16,38 1,37 4.211,53 30 4.211,53
01/05/2014 31/05/2014 308.536,85 16,57 1,38 4.260,38 31 4.260,38
01/06/2014 30/06/2014 308.536,85 16,56 1,38 4.257,81 30 4.257,81
01/07/2014 31/07/2014 308.536,85 17,15 1,43 4.409,51 31 4.409,51
01/08/2014 14/08/2014 308.536,85 17,94 1,50 4.612,63 14 2.083,12
15/09/2014 30/09/2014 308.536,85 17,76 1,48 4.566,35 15 2.283,17
01/10/2014 31/10/2014 308.536,85 18,39 1,53 4.728,33 31 4.728,33
01/11/2014 30/11/2014 308.536,85 19,27 1,61 4.954,59 30 4.954,59
01/12/2014 23/12/2014 308.536,85 19,17 1,60 4.928,88 23 3.656,91
07/01/2015 31/01/2015 308.536,85 18,70 1,56 4.808,03 25 3.877,45
01/02/2015 28/02/2015 308.536,85 18,76 1,56 4.823,46 28 4.823,46
01/03/2015 31/03/2015 308.536,85 18,87 1,57 4.851,74 31 4.851,74
01/04/2015 30/04/2015 308.536,85 19,51 1,63 5.016,29 30 5.016,29
01/05/2015 31/05/2015 308.536,85 19,46 1,62 5.003,44 31 5.003,44
01/06/2015 30/06/2015 308.536,85 19,68 1,64 5.060,00 30 5.060,00
01/07/2015 31/07/2015 308.536,85 19,83 1,65 5.098,57 31 5.098,57
01/08/2015 15/08/2015 308.536,85 20,37 1,70 5.237,41 14 2.365,28
15/09/2015 30/09/2015 308.536,85 20,89 1,74 5.371,11 15 2.685,56
01/10/2015 31/10/2015 308.536,85 21,35 1,78 5.489,38 31 5.489,38
01/11/2015 30/11/2015 308.536,85 21,33 1,78 5.484,24 30 5.484,24
01/12/2015 23/12/2015 308.536,85 21,03 1,75 5.407,11 23 4.011,73
07/01/2016 31/01/2016 308.536,85 20,61 1,72 5.299,12 25 4.273,48
01/02/2016 28/02/2016 308.536,85 19,54 1,63 5.024,01 28 5.024,01
01/03/2016 31/03/2016 308.536,85 21,09 1,76 5.422,54 31 5.422,54
01/04/2016 07/04/2016 308.536,85 21,07 1,76 5.417,39 7 1.264,06
09/04/2016 14/04/2016 308.536,85 21,07 1,76 5.417,39 6 1.083,48
16/04/2016 17/04/2016 308.536,85 21,07 1,76 5.417,39 2 361,16
20/04/2016 21/04/2016 308.536,85 21,07 1,76 5.417,39 2 361,16
23/04/2016 26/04/2016 308.536,85 21,07 1,76 5.417,39 4 722,32
30/04/2016 30/04/2016 308.536,85 21,07 1,76 5.417,39 1 180,58
01/05/2016 03/05/2016 308.536,85 21,36 1,78 5.491,96 3 531,48
07/05/2016 10/05/2016 308.536,85 21,36 1,78 5.491,96 4 708,64
14/05/2016 17/05/2016 308.536,85 21,36 1,78 5.491,96 4 708,64
21/05/2016 24/05/2016 308.536,85 21,36 1,78 5.491,96 4 708,64
28/05/2016 31/05/2016 308.536,85 21,36 1,78 5.491,96 4 708,64
04/06/2016 07/06/2016 308.536,85 21,70 1,81 5.579,37 4 743,92
11/06/2016 30/06/2016 308.536,85 21,70 1,81 5.579,37 20 3.719,58
01/07/2016 31/07/2016 308.536,85 21,54 1,80 5.538,24 31 5.538,24
01/08/2016 31/08/2016 308.536,85 21,99 1,83 5.653,94 14 2.553,39
01/09/2016 30/09/2016 308.536,85 21,73 1,81 5.587,09 15 2.793,54
01/10/2016 31/10/2016 308.536,85 22,37 1,86 5.751,64 31 5.751,64
01/11/2016 14/11/2016 308.536,85 22,48 1,87 5.779,92 14 2.697,30
Total 264.222,68
Del cálculo anterior se observa que se generó por intereses de mora generados en la etapa de la ejecución voluntaria la cantidad de doscientos sesenta y cuatro mil doscientos veintidós y dos bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 264.222,68).
Corrección Monetaria – En ejecución voluntaria:
Sobre Antigüedad:
Desde Hasta Capital INPC Factor Monto C.M. Días C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transcurridos Transc.
Feb-11 217,6
21/03/2011 31/03/2011 67.476,32 220,7 1,01 68.437,61 961,29 11 341,10
01/04/2011 30/04/2011 67.817,42 223,9 1,01 68.800,73 983,31 30 983,31
01/05/2011 31/05/2011 68.800,73 229,6 1,03 70.552,24 1.751,51 31 1.751,51
01/06/2011 30/06/2011 70.552,24 235,3 1,02 72.303,76 1.751,51 30 1.751,51
01/07/2011 31/07/2011 72.303,76 241,6 1,03 74.239,64 1.935,88 31 1.935,88
01/08/2011 14/08/2011 74.239,64 246,9 1,02 75.868,24 1.628,60 14 735,50
16/09/2011 30/09/2011 74.975,14 250,9 1,02 76.189,81 1.214,66 15 607,33
01/10/2011 31/10/2011 75.582,47 255,5 1,02 76.968,20 1.385,73 31 1.385,73
Desde Hasta Capital INPC Factor Monto C.M. Días C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transcurridos Transc.
01/11/2011 30/11/2011 76.968,20 261,0 1,02 78.625,05 1.656,85 30 1.656,85
01/12/2011 23/12/2011 78.625,05 265,6 1,02 80.010,78 1.385,73 23 1.028,12
07/01/2012 31/01/2012 79.653,17 269,6 1,02 80.852,77 1.199,60 25 967,42
01/02/2012 29/02/2012 80.620,59 272,6 1,01 81.517,70 897,11 29 897,11
01/03/2012 31/03/2012 81.517,70 275,0 1,01 82.235,39 717,69 31 717,69
01/04/2012 30/04/2012 82.235,39 277,2 1,01 82.893,28 657,88 30 657,88
01/05/2012 31/05/2012 82.893,28 281,5 1,02 84.179,14 1.285,86 31 1.285,86
01/06/2012 30/06/2012 84.179,14 285,5 1,01 85.375,29 1.196,15 30 1.196,15
01/07/2012 31/07/2012 85.375,29 288,4 1,01 86.242,50 867,21 31 867,21
01/08/2012 14/08/2012 86.242,50 291,5 1,01 87.169,52 927,02 14 418,65
16/09/2012 30/09/2012 86.661,15 296,1 1,02 88.028,70 1.367,55 15 683,78
01/10/2012 31/10/2012 87.344,93 301,2 1,02 88.849,35 1.504,42 31 1.504,42
01/11/2012 30/11/2012 88.849,35 308,1 1,02 90.884,74 2.035,39 30 2.035,39
01/12/2012 23/12/2012 90.884,74 318,9 1,04 94.070,58 3.185,83 23 2.363,68
07/01/2013 31/01/2013 93.248,43 329,4 1,03 96.318,69 3.070,27 25 2.476,02
01/02/2013 28/02/2013 95.724,45 334,8 1,02 97.293,70 1.569,25 28 1.569,25
01/03/2013 31/03/2013 97.293,70 344,1 1,03 99.996,30 2.702,60 31 2.702,60
01/04/2013 30/04/2013 99.996,30 358,8 1,04 104.268,16 4.271,86 30 4.271,86
01/05/2013 31/05/2013 104.268,16 380,7 1,06 110.632,35 6.364,19 31 6.364,19
01/06/2013 30/06/2013 110.632,35 398,6 1,05 115.834,14 5.201,78 30 5.201,78
01/07/2013 31/07/2013 115.834,14 411,3 1,03 119.524,79 3.690,65 31 3.690,65
01/08/2013 14/08/2013 119.524,79 423,7 1,03 123.128,26 3.603,47 14 1.627,37
16/09/2013 30/09/2013 121.152,16 442,3 1,04 126.470,62 5.318,46 15 2.659,23
01/10/2013 31/10/2013 123.811,39 464,9 1,05 130.137,73 6.326,33 31 6.326,33
01/11/2013 30/11/2013 130.137,73 487,3 1,05 136.408,07 6.270,35 30 6.270,35
01/12/2013 23/12/2013 136.408,07 498,1 1,02 139.431,28 3.023,20 23 2.243,02
07/01/2014 31/01/2014 138.651,10 514,7 1,03 143.271,87 4.620,78 25 3.726,43
01/02/2014 28/02/2014 142.377,53 526,8 1,02 145.724,66 3.347,13 28 3.347,13
01/03/2014 31/03/2014 145.724,66 548,3 1,04 151.672,04 5.947,38 31 5.947,38
01/04/2014 30/04/2014 151.672,04 579,4 1,06 160.274,99 8.602,96 30 8.602,96
01/05/2014 31/05/2014 160.274,99 612,6 1,06 169.458,86 9.183,86 31 9.183,86
01/06/2014 30/06/2014 169.458,86 639,7 1,04 176.955,32 7.496,47 30 7.496,47
01/07/2014 31/07/2014 176.955,32 666,2 1,04 184.285,82 7.330,49 31 7.330,49
01/08/2014 14/08/2014 184.285,82 692,4 1,04 191.533,32 7.247,51 14 3.273,07
15/09/2014 30/09/2014 187.558,88 725,4 1,05 196.498,00 8.939,11 15 4.469,56
01/10/2014 31/10/2014 192.028,44 761,8 1,05 201.664,28 9.635,84 31 9.635,84
01/11/2014 30/11/2014 201.664,28 797,3 1,05 211.061,86 9.397,59 30 9.397,59
01/12/2014 23/12/2014 211.061,86 839,5 1,05 222.233,08 11.171,22 23 8.288,32
07/01/2015 31/01/2015 219.350,18 904,8 1,08 236.412,21 17.062,02 25 13.759,69
01/02/2015 28/02/2015 233.109,88 949,1 1,05 244.523,19 11.413,32 28 11.413,32
01/03/2015 31/03/2015 244.523,19 1.000,2 1,05 257.688,44 13.165,25 31 13.165,25
01/04/2015 30/04/2015 257.688,44 1.063,8 1,06 274.074,15 16.385,71 30 16.385,71
01/05/2015 31/05/2015 274.074,15 1.148,8 1,08 295.973,29 21.899,14 31 21.899,14
01/06/2015 30/06/2015 295.973,29 1.261,6 1,10 325.034,73 29.061,44 30 29.061,44
01/07/2015 31/07/2015 325.034,73 1.397,5 1,11 360.047,59 35.012,86 31 35.012,86
01/08/2015 15/08/2015 360.047,59 1.570,8 1,12 404.696,06 44.648,48 14 20.163,83
15/09/2015 30/09/2015 380.211,41 1.752,1 1,12 424.095,00 43.883,58 15 21.941,79
01/10/2015 31/10/2015 402.153,21 1.951,3 1,11 447.874,86 45.721,66 31 45.721,66
01/11/2015 30/11/2015 447.874,86 2.168,5 1,11 497.728,00 49.853,13 30 49.853,13
01/12/2015 23/12/2015 497.728,00 2.357,9 1,09 541.200,30 43.472,30 23 32.253,64
07/01/2016 31/01/2016 529.981,64 2.357,9 1,00 529.981,64 43.472,30 25 35.058,31
01/02/2016 28/02/2016 565.039,95 2.357,9 1,00 565.039,95 43.472,30 28 43.472,30
01/03/2016 31/03/2016 608.512,25 2.357,9 1,00 608.512,25 43.472,30 31 43.472,30
01/04/2016 07/04/2016 651.984,55 2.357,9 1,00 651.984,55 43.472,30 7 10.143,54
09/04/2016 14/04/2016 662.128,08 2.357,9 1,00 662.128,08 43.472,30 6 8.694,46
16/04/2016 17/04/2016 670.822,54 2.357,9 1,00 670.822,54 43.472,30 2 2.898,15
20/04/2016 21/04/2016 673.720,70 2.357,9 1,00 673.720,70 43.472,30 2 2.898,15
23/04/2016 26/04/2016 676.618,85 2.357,9 1,00 676.618,85 43.472,30 4 5.796,31
30/04/2016 30/04/2016 682.415,16 2.357,9 1,00 682.415,16 43.472,30 1 1.449,08
01/05/2016 03/05/2016 683.864,23 2.357,9 1,00 683.864,23 43.472,30 3 4.207,00
07/05/2016 10/05/2016 688.071,23 2.357,9 1,00 688.071,23 43.472,30 4 5.609,33
14/05/2016 17/05/2016 693.680,56 2.357,9 1,00 693.680,56 43.472,30 4 5.609,33
21/05/2016 24/05/2016 699.289,89 2.357,9 1,00 699.289,89 43.472,30 4 5.609,33
28/05/2016 31/05/2016 704.899,22 2.357,9 1,00 704.899,22 43.472,30 4 5.609,33
04/06/2016 07/06/2016 710.508,55 2.357,9 1,00 710.508,55 43.472,30 4 5.796,31
11/06/2016 30/06/2016 716.304,85 2.357,9 1,00 716.304,85 43.472,30 20 28.981,53
01/07/2016 31/07/2016 745.286,39 2.357,9 1,00 745.286,39 43.472,30 31 43.472,30
Desde Hasta Capital INPC Factor Monto C.M. Días C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transcurridos Transc.
01/08/2016 15/08/2016 788.758,69 2.357,9 1,00 788.758,69 43.472,30 14 19.632,65
15/09/2016 30/09/2016 808.391,34 2.357,9 1,00 808.391,34 43.472,30 15 21.736,15
01/10/2016 31/10/2016 830.127,49 2.357,9 1,00 830.127,49 43.472,30 31 43.472,30
01/11/2016 14/11/2016 873.599,79 2.357,9 1,00 873.599,79 43.472,30 14 20.287,07
Total Bs. 826.410,54
Del cálculo anterior se observa que en etapa de ejecución voluntaria por corrección monetaria sobre antigüedad se generó la cantidad de ochocientos veintiséis mil cuatrocientos diez bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 826.410,54) hasta el 13 de marzo de 2017.
Sobre otros conceptos:
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. Días C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transcurridos Transc.
Feb-15 949,1
02/03/2015 31/03/2015 241.060,53 1.000,2 1,05 254.039,34 12.978,81 30 12.560,14
01/04/2015 30/04/2015 253.620,67 1.063,8 1,06 269.747,72 16.127,05 30 16.127,05
01/05/2015 31/05/2015 269.747,72 1.148,8 1,08 291.301,17 21.553,45 31 21.553,45
01/06/2015 30/06/2015 291.301,17 1.261,6 1,10 319.903,86 28.602,69 30 28.602,69
01/07/2015 31/07/2015 319.903,86 1.397,5 1,11 354.364,02 34.460,16 31 34.460,16
01/08/2015 15/08/2015 354.364,02 1.570,8 1,12 398.307,69 43.943,67 14 19.845,53
15/09/2015 30/09/2015 374.209,55 1.752,1 1,12 417.400,40 43.190,85 15 21.595,43
01/10/2015 31/10/2015 395.804,97 1.951,3 1,11 440.804,89 44.999,91 31 44.999,91
01/11/2015 30/11/2015 440.804,89 2.168,5 1,11 489.871,06 49.066,17 30 49.066,17
01/12/2015 23/12/2015 489.871,06 2.357,9 1,09 532.657,13 42.786,06 23 31.744,50
07/01/2016 31/01/2016 521.615,56 2.357,9 1,00 521.615,56 42.786,06 25 34.504,89
01/02/2016 28/02/2016 556.120,45 2.357,9 1,00 556.120,45 42.786,06 28 42.786,06
01/03/2015 31/03/2016 598.906,51 2.357,9 1,00 598.906,51 42.786,06 31 42.786,06
01/04/2016 07/04/2016 641.692,58 2.357,9 1,00 641.692,58 42.786,06 7 9.983,41
09/04/2016 14/04/2016 651.675,99 2.357,9 1,00 651.675,99 42.786,06 6 8.557,21
16/04/2016 17/04/2016 660.233,21 2.357,9 1,00 660.233,21 42.786,06 2 2.852,40
20/04/2016 21/04/2016 663.085,61 2.357,9 1,00 663.085,61 42.786,06 2 2.852,40
23/04/2016 26/04/2016 665.938,01 2.357,9 1,00 665.938,01 42.786,06 4 5.704,81
30/04/2016 30/04/2016 671.642,82 2.357,9 1,00 671.642,82 42.786,06 1 1.426,20
01/05/2016 03/05/2016 673.069,02 2.357,9 1,00 673.069,02 42.786,06 3 4.140,59
07/05/2016 10/05/2016 677.209,61 2.357,9 1,00 677.209,61 42.786,06 4 5.520,78
14/05/2016 17/05/2016 682.730,39 2.357,9 1,00 682.730,39 42.786,06 4 5.520,78
21/05/2016 24/05/2016 688.251,18 2.357,9 1,00 688.251,18 42.786,06 4 5.520,78
28/05/2016 31/05/2016 693.771,96 2.357,9 1,00 693.771,96 42.786,06 4 5.520,78
04/06/2016 07/06/2016 699.292,74 2.357,9 1,00 699.292,74 42.786,06 4 5.704,81
11/06/2016 30/06/2016 704.997,55 2.357,9 1,00 704.997,55 42.786,06 20 28.524,04
01/07/2016 31/07/2016 733.521,59 2.357,9 1,00 733.521,59 42.786,06 31 42.786,06
01/08/2016 15/08/2016 776.307,66 2.357,9 1,00 776.307,66 42.786,06 14 19.322,74
15/09/2016 30/09/2016 795.630,39 2.357,9 1,00 795.630,39 42.786,06 15 21.393,03
01/10/2016 31/10/2016 817.023,43 2.357,9 1,00 817.023,43 42.786,06 31 42.786,06
01/11/2016 14/11/2016 859.809,49 2.357,9 1,00 859.809,49 42.786,06 14 19.966,83
Total Bs. 638.715,79
Del cálculo anterior se observa que en etapa de ejecución voluntaria por corrección monetaria sobre otros conceptos diferentes a la antigüedad condenada se generó la cantidad de seiscientos treinta y ocho tres mil setecientos quince bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 638.715,79) hasta el 13 de marzo de 2017.
Intereses de mora – En ejecución voluntaria:
Tasa Activa Días Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transcurridos Transc.
12/12/2016 23/12/2015 308.536,85 22,49 1,87 5.782,49 12 2.238,39
07/01/2016 31/01/2017 308.536,85 20,76 1,73 5.337,69 25 4.304,59
01/02/2017 28/02/2017 308.536,85 20,76 1,73 5.337,69 28 5.337,69
01/03/2017 13/03/2017 308.536,85 20,76 1,73 5.337,69 13 2.238,39
Total 14.119,04
Del cálculo anterior se observa que hasta el 13 de marzo de 2017, parte de periodo correspondiente a la ejecución forzosa se generó la cantidad de catorce mil ciento diecinueve bolívares con cuatro céntimos (Bs. 14.119,04).
Corrección monetaria – En ejecución forzosa:
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Nov-16 1.570,8
12/12/2016 23/12/2016 308.536,85 1.752,1 1,12 344.147,83 35.610,98 12.636,15
07/01/2017 31/01/2017 321.173,00 1.951,3 1,11 357.687,85 36.514,85 29.447,46
01/02/2017 28/02/2017 350.620,46 2.168,5 1,11 389.648,17 39.027,71 39.027,71
01/03/2017 13/03/2017 389.648,17 2.357,9 1,09 423.680,62 39.027,71 16.366,46
Total Bs. 97.477,78
Del cálculo anterior se observa que por corrección monetaria en la etapa de ejecución forzosa se generó la cantidad de noventa y siete mil cuatrocientos setenta y siete bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 97.477,78) hasta el 13 de marzo de 2017.
Del total hasta el 13 de marzo de 2017 - modificado en virtud de la sentencia:
Concepto Generado Total a Pagar
Monto Condenado 308.536,85
Intereses de Mora - Ejecución Voluntaria 264.222,68
Corrección Monetaria para la Antigüedad - Ejecución Voluntaria 826.410,54
Corrección Monetaria para los demás conceptos - Ejecución Voluntaria 638.715,79
Intereses de Mora - Ejecución Forzosa 14.119,04
Corrección Monetaria - Ejecución Forzosa 97.477,78
Total a Pagar Bs. 2.149.482,68
Sobre la modificación ordenada, este Tribunal determina que el monto generado hasta el 13 de marzo de 2017 hoy, es la cantidad de dos millones ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 2.149.482,68) y así se deja establecido.
CALCULO ACTUALIZADO AL DIA DE HOY
De la revisión de las actas procesales, se observa que Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia el día 03 de noviembre de 2015, que se encuentra definitivamente firme por haberse declarado sin lugar el recurso de casación. En la decisión del Tribunal Superior señalado, se condenó al ciudadano CECILIO TORRES, a cancelarle al ciudadano CESAR DANIEL MONTERO CHACIN cédula de identidad N° 15.390.984, el monto en ella determinado, más los intereses de mora y corrección monetaria. Así mismo, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de veinte mil trescientos seis bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 20.306,55), discriminado de la siguiente manera:
Concepto Total a
Condenado Pagar Bs.
Prestaciones sociales 67.476,32
Intereses 48.311,76
Bono Vacacional 12.334,22
Vacaciones 28.490,51
Utilidades 14.829,37
Indemnización por Despido 31.572,00
Salarios Caídos 105.522,67
Total Condenado 308.536,85
Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los conceptos condenados desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quedara definitivamente firme la sentencia.
2°) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada por concepto de antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que quedara firme la sentencia, excluyendo los lapsos en que la causa estuvo paralizada.
3°) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada por los demás conceptos, desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que quedara firme el fallo, exceptuando los lapsos en que la causa estuvo paralizada por vacaciones judiciales.
Así mismo, estableció que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.
Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses sobre Antigüedad, Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.
DE LOS INTERESES DE MORA – EN EJECUCION VOLUNTARIA:
Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:
“Se condenan igualmente al ciudadano CECILIO TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-15.390.984 (sic) al pago de los intereses moratorios conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los conceptos condenados, desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia.
Por otra parte si existe incumplimiento voluntario de los montos condenados por la entidad de trabajo se calcularán estos conceptos de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se ordena al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar dichos cálculos, bajo los parámetros antes señalados, excluyendo de dicho cálculo, si es el caso, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado, por causas no imputables a las partes, igualmente se debe excluir por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C. A., y así se deja establecido.” (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora por los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación que ocurrió el 21 de marzo de 2011, tal como consta en autos, hasta la fecha en que quedara firme la sentencia, en etapa de ejecución voluntaria.
En este sentido, se observa que la parte demandada ejerció contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, Recurso de Casación que fue declarado sin lugar por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de noviembre de 2016, entendiéndose ésta como la fecha en que quedó firme la sentencia del Tribunal Superior. Por tal motivo, será ésta última fecha la que se tendrá como tope para el cálculo de los intereses de mora en etapa de ejecución voluntaria y así se deja establecido.
Igualmente se deja constancia que los intereses de mora se calcularán a la tasa promedio publicada por el Banco Central de Venezuela desde marzo de 2011 hasta abril de 2012 a tenor de lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo y a la tasa activa desde mayo de 2012 hasta noviembre de 2016, según lo previsto en el cuarto aparto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras respetando el principio de irretroactividad de las leyes previsto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se establece.
En virtud de lo anteriormente establecido, en la presente causa los intereses de mora deben calcularse sobre el monto determinado, desde el día 21 de marzo de 2011 hasta el día 14 de noviembre de 2016 en etapa de ejecución voluntaria con los lapsos de suspensión arriba establecidos, según el siguiente detalle:
Tasas Días Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transcurridos Transc.
21/03/2011 31/03/2011 308.536,85 16 1,33 4.113,82 11 1.459,74
01/04/2011 30/04/2011 308.536,85 16,37 1,36 4.208,96 30 4.208,96
01/05/2011 31/05/2011 308.536,85 16,64 1,39 4.278,38 31 4.278,38
01/06/2011 30/06/2011 308.536,85 16,09 1,34 4.136,96 30 4.136,96
01/07/2011 31/07/2011 308.536,85 16,52 1,38 4.247,52 31 4.247,52
01/08/2011 14/08/2011 308.536,85 15,94 1,33 4.098,40 14 1.850,89
16/09/2011 30/09/2011 308.536,85 16 1,33 4.113,82 15 2.056,91
01/10/2011 31/10/2011 308.536,85 16,39 1,37 4.214,10 31 4.214,10
01/11/2011 30/11/2011 308.536,85 15,43 1,29 3.967,27 30 3.967,27
01/12/2011 23/12/2011 308.536,85 15,03 1,25 3.864,42 23 2.867,15
07/01/2012 31/01/2012 308.536,85 15,70 1,31 4.036,69 25 3.255,40
01/02/2012 29/02/2012 308.536,85 15,18 1,27 3.902,99 29 3.902,99
01/03/2012 31/03/2012 308.536,85 14,97 1,25 3.849,00 31 3.849,00
01/04/2012 30/04/2012 308.536,85 15,41 1,28 3.962,13 30 3.962,13
01/05/2012 31/05/2012 308.536,85 16,75 1,40 4.306,66 31 4.306,66
01/06/2012 30/06/2012 308.536,85 16,25 1,35 4.178,10 30 4.178,10
01/07/2012 31/07/2012 308.536,85 16,20 1,35 4.165,25 31 4.165,25
01/08/2012 14/08/2012 308.536,85 16,51 1,38 4.244,95 14 1.917,08
16/09/2012 30/09/2012 308.536,85 16,80 1,40 4.319,52 15 2.159,76
01/10/2012 31/10/2012 308.536,85 16,49 1,37 4.239,81 31 4.239,81
01/11/2012 30/11/2012 308.536,85 15,94 1,33 4.098,40 30 4.098,40
01/12/2012 23/12/2012 308.536,85 15,57 1,30 4.003,27 23 2.970,16
07/01/2013 31/01/2013 308.536,85 14,82 1,24 3.810,43 25 3.072,93
01/02/2013 28/02/2013 308.536,85 16,43 1,37 4.224,38 28 4.224,38
01/03/2013 31/03/2013 308.536,85 15,27 1,27 3.926,13 31 3.926,13
01/04/2013 30/04/2013 308.536,85 15,67 1,31 4.028,98 30 4.028,98
01/05/2013 31/05/2013 308.536,85 15,63 1,30 4.018,69 31 4.018,69
01/06/2013 30/06/2013 308.536,85 15,26 1,27 3.923,56 30 3.923,56
01/07/2013 31/07/2013 308.536,85 15,43 1,29 3.967,27 31 3.967,27
01/08/2013 14/08/2013 308.536,85 16,56 1,38 4.257,81 14 1.922,88
16/09/2013 30/09/2013 308.536,85 15,76 1,31 4.052,12 15 2.026,06
01/10/2013 31/10/2013 308.536,85 15,47 1,29 3.977,55 31 3.977,55
01/11/2013 30/11/2013 308.536,85 15,36 1,28 3.949,27 30 3.949,27
01/12/2013 23/12/2013 308.536,85 15,57 1,30 4.003,27 23 2.970,16
07/01/2014 31/01/2014 308.536,85 15,73 1,31 4.044,40 25 3.261,62
01/02/2014 28/02/2014 308.536,85 16,27 1,36 4.183,25 28 4.183,25
01/03/2014 31/03/2014 308.536,85 15,59 1,30 4.008,41 31 4.008,41
01/04/2014 30/04/2014 308.536,85 16,38 1,37 4.211,53 30 4.211,53
01/05/2014 31/05/2014 308.536,85 16,57 1,38 4.260,38 31 4.260,38
01/06/2014 30/06/2014 308.536,85 16,56 1,38 4.257,81 30 4.257,81
01/07/2014 31/07/2014 308.536,85 17,15 1,43 4.409,51 31 4.409,51
01/08/2014 14/08/2014 308.536,85 17,94 1,50 4.612,63 14 2.083,12
15/09/2014 30/09/2014 308.536,85 17,76 1,48 4.566,35 15 2.283,17
01/10/2014 31/10/2014 308.536,85 18,39 1,53 4.728,33 31 4.728,33
01/11/2014 30/11/2014 308.536,85 19,27 1,61 4.954,59 30 4.954,59
01/12/2014 23/12/2014 308.536,85 19,17 1,60 4.928,88 23 3.656,91
07/01/2015 31/01/2015 308.536,85 18,70 1,56 4.808,03 25 3.877,45
01/02/2015 28/02/2015 308.536,85 18,76 1,56 4.823,46 28 4.823,46
01/03/2015 31/03/2015 308.536,85 18,87 1,57 4.851,74 31 4.851,74
01/04/2015 30/04/2015 308.536,85 19,51 1,63 5.016,29 30 5.016,29
Tasas Días Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transcurridos Transc.
01/05/2015 31/05/2015 308.536,85 19,46 1,62 5.003,44 31 5.003,44
01/06/2015 30/06/2015 308.536,85 19,68 1,64 5.060,00 30 5.060,00
01/07/2015 31/07/2015 308.536,85 19,83 1,65 5.098,57 31 5.098,57
01/08/2015 15/08/2015 308.536,85 20,37 1,70 5.237,41 14 2.365,28
15/09/2015 30/09/2015 308.536,85 20,89 1,74 5.371,11 15 2.685,56
01/10/2015 31/10/2015 308.536,85 21,35 1,78 5.489,38 31 5.489,38
01/11/2015 30/11/2015 308.536,85 21,33 1,78 5.484,24 30 5.484,24
01/12/2015 23/12/2015 308.536,85 21,03 1,75 5.407,11 23 4.011,73
07/01/2016 31/01/2016 308.536,85 20,61 1,72 5.299,12 25 4.273,48
01/02/2016 28/02/2016 308.536,85 19,54 1,63 5.024,01 28 5.024,01
01/03/2016 31/03/2016 308.536,85 21,09 1,76 5.422,54 31 5.422,54
01/04/2016 07/04/2016 308.536,85 21,07 1,76 5.417,39 7 1.264,06
09/04/2016 14/04/2016 308.536,85 21,07 1,76 5.417,39 6 1.083,48
16/04/2016 17/04/2016 308.536,85 21,07 1,76 5.417,39 2 361,16
20/04/2016 21/04/2016 308.536,85 21,07 1,76 5.417,39 2 361,16
23/04/2016 26/04/2016 308.536,85 21,07 1,76 5.417,39 4 722,32
30/04/2016 30/04/2016 308.536,85 21,07 1,76 5.417,39 1 180,58
01/05/2016 03/05/2016 308.536,85 21,36 1,78 5.491,96 3 531,48
07/05/2016 10/05/2016 308.536,85 21,36 1,78 5.491,96 4 708,64
14/05/2016 17/05/2016 308.536,85 21,36 1,78 5.491,96 4 708,64
21/05/2016 24/05/2016 308.536,85 21,36 1,78 5.491,96 4 708,64
28/05/2016 31/05/2016 308.536,85 21,36 1,78 5.491,96 4 708,64
04/06/2016 07/06/2016 308.536,85 21,70 1,81 5.579,37 4 743,92
11/06/2016 30/06/2016 308.536,85 21,70 1,81 5.579,37 20 3.719,58
01/07/2016 31/07/2016 308.536,85 21,54 1,80 5.538,24 31 5.538,24
01/08/2016 31/08/2016 308.536,85 21,99 1,83 5.653,94 14 2.553,39
01/09/2016 30/09/2016 308.536,85 21,73 1,81 5.587,09 15 2.793,54
01/10/2016 31/10/2016 308.536,85 22,37 1,86 5.751,64 31 5.751,64
01/11/2016 14/11/2016 308.536,85 22,48 1,87 5.779,92 14 2.697,30
Total 264.222,68
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por intereses de mora generados en la etapa de la ejecución voluntaria la cantidad de doscientos sesenta y cuatro mil doscientos veintidós bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 264.222,68). Se destaca que no sufre modificación este periodo con respecto al cálculo arriba inserto al no actualizarse el tiempo transcurrido, es decir, se corresponde al mismo periodo que el que se determinó hasta el 13 de marzo de 2017 y así se deja establecido.
DE LA CORRECCIÓN MONETARIA – EN EJECUCION VOLUNTARIA:
Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior, ordenó lo siguiente:
“…se condena al pago de la corrección monetaria el cual será calculado para la antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que la sentencia quede firme y para los demás conceptos desde la notificación de la demanda hasta que quede definitivamente firme este fallo, para lo cual se ordena a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar dichos cálculos, bajo los parámetros antes señalados, exceptuando los lapsos en que estuvo paralizada la causa si fuese el caso, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como por vacaciones judiciales de conformidad con la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.).
Por otra parte si existe incumplimiento voluntario de los montos condenados por la entidad de trabajo se calcularán estos conceptos de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se ordena al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar dichos cálculos, bajo los parámetros antes señalados, excluyendo de dicho cálculo, si es el caso, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado, por causas no imputables a las partes, igualmente se debe excluir por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C. A., y así se deja establecido.” (Subrayado del Tribunal).
La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse en la etapa de ejecución voluntaria de la siguiente manera:
- Sobre la cantidad condenada por concepto de antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que quedara firme la sentencia.
- Sobre la cantidad condenada por los demás conceptos, desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que quedara firme el fallo.
Ahora bien, en virtud que deberá tomarse en consideración la antigüedad de manera separada a los demás conceptos, a éstos últimos se le agregará lo determinado por intereses sobre antigüedad para determinar lo condenado por cada concepto a los fines del cálculo de la corrección monetaria, según lo siguiente:
Solo Antigüedad:
Concepto Total a
Condenado Pagar Bs.
Prestaciones sociales 67.476,32
Intereses 0,00
Bono Vacacional 0,00
Vacaciones 0,00
Utilidades 0,00
Indemnización por Despido 0,00
Salarios Caídos 0,00
Total Condenado 67.476,32
Solo Otros Conceptos:
Concepto Total a
Condenado Pagar Bs.
Prestaciones sociales 0,00
Intereses 48.311,76
Bono Vacacional 12.334,22
Vacaciones 28.490,51
Utilidades 14.829,37
Indemnización por Despido 31.572,00
Salarios Caídos 105.522,67
Total Condenado 241.060,53
De acuerdo al cálculo anterior, el monto base para la corrección monetaria generada en la etapa de ejecución voluntaria por antigüedad es la cantidad de sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 67.476,32) y para los demás conceptos será la cantidad de doscientos cuarenta y un mil sesenta bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 241.060,53) y así se deja establecido.
Igualmente se destaca que la fecha de terminación de la relación de trabajo ocurrió el 21 de marzo de 2011 y la fecha en que la sentencia quedó firme fue el 14 de noviembre de 2016, tal como se estableció en el punto anterior relativo a los intereses de mora. De igual forma, se deja constancia que la parte demandada tuvo conocimiento en la presente causa desde el día 02 de marzo de 2015, tal como consta en actuaciones de alguacilazgo cursantes a los folios 83 al 87 de la pieza I. Por tal motivo, en etapa de ejecución voluntaria la corrección monetaria debe calcularse:
Primero: Sobre el monto condenado por concepto de antigüedad, desde el día 21 de marzo de 2011, fecha de la terminación de la relación laboral hasta el 14 de noviembre de 2016, fecha en que quedó firme la sentencia definitiva y
Segundo: Sobre los demás conceptos, desde el día 02 de marzo de 2015, fecha de la notificación, hasta el 14 de noviembre de 2016, fecha en que quedó firme la sentencia definitiva.
Así mismo, la sentencia a ejecutar ordenó que se excluyeran del cómputo lo períodos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por vacaciones judiciales y huelga de Tribunales.
En este sentido se deja constancia que los únicos lapsos de paralización según lo indicado en la sentencia que se observan en la presente causa, son los períodos correspondientes a las vacaciones judiciales, que transcurren entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre de cada año, así como desde el 24 de diciembre al 06 de enero del siguiente año más el lapso de suspensión por ahorro energético según lo ordenado por el tribunal de alzada y serán éstos los únicos a excluir en el cálculo de los intereses de mora así como en la corrección monetaria cuyo cálculo se ordenó y así se deja establecido.
Por tal motivo, se procede a su cálculo de manera separada sobre la siguiente base:
Sobre Antigüedad:
Desde Hasta Capital INPC Factor Monto C.M. Días C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transcurridos Transc.
Feb-11 217,6
21/03/2011 31/03/2011 67.476,32 220,7 1,01 68.437,61 961,29 11 341,10
01/04/2011 30/04/2011 67.817,42 223,9 1,01 68.800,73 983,31 30 983,31
01/05/2011 31/05/2011 68.800,73 229,6 1,03 70.552,24 1.751,51 31 1.751,51
01/06/2011 30/06/2011 70.552,24 235,3 1,02 72.303,76 1.751,51 30 1.751,51
01/07/2011 31/07/2011 72.303,76 241,6 1,03 74.239,64 1.935,88 31 1.935,88
01/08/2011 14/08/2011 74.239,64 246,9 1,02 75.868,24 1.628,60 14 735,50
16/09/2011 30/09/2011 74.975,14 250,9 1,02 76.189,81 1.214,66 15 607,33
01/10/2011 31/10/2011 75.582,47 255,5 1,02 76.968,20 1.385,73 31 1.385,73
01/11/2011 30/11/2011 76.968,20 261,0 1,02 78.625,05 1.656,85 30 1.656,85
01/12/2011 23/12/2011 78.625,05 265,6 1,02 80.010,78 1.385,73 23 1.028,12
07/01/2012 31/01/2012 79.653,17 269,6 1,02 80.852,77 1.199,60 25 967,42
01/02/2012 29/02/2012 80.620,59 272,6 1,01 81.517,70 897,11 29 897,11
01/03/2012 31/03/2012 81.517,70 275,0 1,01 82.235,39 717,69 31 717,69
01/04/2012 30/04/2012 82.235,39 277,2 1,01 82.893,28 657,88 30 657,88
01/05/2012 31/05/2012 82.893,28 281,5 1,02 84.179,14 1.285,86 31 1.285,86
01/06/2012 30/06/2012 84.179,14 285,5 1,01 85.375,29 1.196,15 30 1.196,15
01/07/2012 31/07/2012 85.375,29 288,4 1,01 86.242,50 867,21 31 867,21
01/08/2012 14/08/2012 86.242,50 291,5 1,01 87.169,52 927,02 14 418,65
16/09/2012 30/09/2012 86.661,15 296,1 1,02 88.028,70 1.367,55 15 683,78
01/10/2012 31/10/2012 87.344,93 301,2 1,02 88.849,35 1.504,42 31 1.504,42
01/11/2012 30/11/2012 88.849,35 308,1 1,02 90.884,74 2.035,39 30 2.035,39
01/12/2012 23/12/2012 90.884,74 318,9 1,04 94.070,58 3.185,83 23 2.363,68
07/01/2013 31/01/2013 93.248,43 329,4 1,03 96.318,69 3.070,27 25 2.476,02
01/02/2013 28/02/2013 95.724,45 334,8 1,02 97.293,70 1.569,25 28 1.569,25
01/03/2013 31/03/2013 97.293,70 344,1 1,03 99.996,30 2.702,60 31 2.702,60
01/04/2013 30/04/2013 99.996,30 358,8 1,04 104.268,16 4.271,86 30 4.271,86
01/05/2013 31/05/2013 104.268,16 380,7 1,06 110.632,35 6.364,19 31 6.364,19
01/06/2013 30/06/2013 110.632,35 398,6 1,05 115.834,14 5.201,78 30 5.201,78
01/07/2013 31/07/2013 115.834,14 411,3 1,03 119.524,79 3.690,65 31 3.690,65
01/08/2013 14/08/2013 119.524,79 423,7 1,03 123.128,26 3.603,47 14 1.627,37
16/09/2013 30/09/2013 121.152,16 442,3 1,04 126.470,62 5.318,46 15 2.659,23
01/10/2013 31/10/2013 123.811,39 464,9 1,05 130.137,73 6.326,33 31 6.326,33
01/11/2013 30/11/2013 130.137,73 487,3 1,05 136.408,07 6.270,35 30 6.270,35
01/12/2013 23/12/2013 136.408,07 498,1 1,02 139.431,28 3.023,20 23 2.243,02
07/01/2014 31/01/2014 138.651,10 514,7 1,03 143.271,87 4.620,78 25 3.726,43
01/02/2014 28/02/2014 142.377,53 526,8 1,02 145.724,66 3.347,13 28 3.347,13
01/03/2014 31/03/2014 145.724,66 548,3 1,04 151.672,04 5.947,38 31 5.947,38
01/04/2014 30/04/2014 151.672,04 579,4 1,06 160.274,99 8.602,96 30 8.602,96
01/05/2014 31/05/2014 160.274,99 612,6 1,06 169.458,86 9.183,86 31 9.183,86
01/06/2014 30/06/2014 169.458,86 639,7 1,04 176.955,32 7.496,47 30 7.496,47
01/07/2014 31/07/2014 176.955,32 666,2 1,04 184.285,82 7.330,49 31 7.330,49
01/08/2014 14/08/2014 184.285,82 692,4 1,04 191.533,32 7.247,51 14 3.273,07
15/09/2014 30/09/2014 187.558,88 725,4 1,05 196.498,00 8.939,11 15 4.469,56
01/10/2014 31/10/2014 192.028,44 761,8 1,05 201.664,28 9.635,84 31 9.635,84
01/11/2014 30/11/2014 201.664,28 797,3 1,05 211.061,86 9.397,59 30 9.397,59
01/12/2014 23/12/2014 211.061,86 839,5 1,05 222.233,08 11.171,22 23 8.288,32
07/01/2015 31/01/2015 219.350,18 904,8 1,08 236.412,21 17.062,02 25 13.759,69
01/02/2015 28/02/2015 233.109,88 949,1 1,05 244.523,19 11.413,32 28 11.413,32
01/03/2015 31/03/2015 244.523,19 1.000,2 1,05 257.688,44 13.165,25 31 13.165,25
01/04/2015 30/04/2015 257.688,44 1.063,8 1,06 274.074,15 16.385,71 30 16.385,71
Desde Hasta Capital INPC Factor Monto C.M. Días C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transcurridos Transc.
01/05/2015 31/05/2015 274.074,15 1.148,8 1,08 295.973,29 21.899,14 31 21.899,14
01/06/2015 30/06/2015 295.973,29 1.261,6 1,10 325.034,73 29.061,44 30 29.061,44
01/07/2015 31/07/2015 325.034,73 1.397,5 1,11 360.047,59 35.012,86 31 35.012,86
01/08/2015 15/08/2015 360.047,59 1.570,8 1,12 404.696,06 44.648,48 14 20.163,83
15/09/2015 30/09/2015 380.211,41 1.752,1 1,12 424.095,00 43.883,58 15 21.941,79
01/10/2015 31/10/2015 402.153,21 1.951,3 1,11 447.874,86 45.721,66 31 45.721,66
01/11/2015 30/11/2015 447.874,86 2.168,5 1,11 497.728,00 49.853,13 30 49.853,13
01/12/2015 23/12/2015 497.728,00 2.357,9 1,09 541.200,30 43.472,30 23 32.253,64
07/01/2016 31/01/2016 529.981,64 2.357,9 1,00 529.981,64 43.472,30 25 35.058,31
01/02/2016 28/02/2016 565.039,95 2.357,9 1,00 565.039,95 43.472,30 28 43.472,30
01/03/2016 31/03/2016 608.512,25 2.357,9 1,00 608.512,25 43.472,30 31 43.472,30
01/04/2016 07/04/2016 651.984,55 2.357,9 1,00 651.984,55 43.472,30 7 10.143,54
09/04/2016 14/04/2016 662.128,08 2.357,9 1,00 662.128,08 43.472,30 6 8.694,46
16/04/2016 17/04/2016 670.822,54 2.357,9 1,00 670.822,54 43.472,30 2 2.898,15
20/04/2016 21/04/2016 673.720,70 2.357,9 1,00 673.720,70 43.472,30 2 2.898,15
23/04/2016 26/04/2016 676.618,85 2.357,9 1,00 676.618,85 43.472,30 4 5.796,31
30/04/2016 30/04/2016 682.415,16 2.357,9 1,00 682.415,16 43.472,30 1 1.449,08
01/05/2016 03/05/2016 683.864,23 2.357,9 1,00 683.864,23 43.472,30 3 4.207,00
07/05/2016 10/05/2016 688.071,23 2.357,9 1,00 688.071,23 43.472,30 4 5.609,33
14/05/2016 17/05/2016 693.680,56 2.357,9 1,00 693.680,56 43.472,30 4 5.609,33
21/05/2016 24/05/2016 699.289,89 2.357,9 1,00 699.289,89 43.472,30 4 5.609,33
28/05/2016 31/05/2016 704.899,22 2.357,9 1,00 704.899,22 43.472,30 4 5.609,33
04/06/2016 07/06/2016 710.508,55 2.357,9 1,00 710.508,55 43.472,30 4 5.796,31
11/06/2016 30/06/2016 716.304,85 2.357,9 1,00 716.304,85 43.472,30 20 28.981,53
01/07/2016 31/07/2016 745.286,39 2.357,9 1,00 745.286,39 43.472,30 31 43.472,30
01/08/2016 15/08/2016 788.758,69 2.357,9 1,00 788.758,69 43.472,30 14 19.632,65
15/09/2016 30/09/2016 808.391,34 2.357,9 1,00 808.391,34 43.472,30 15 21.736,15
01/10/2016 31/10/2016 830.127,49 2.357,9 1,00 830.127,49 43.472,30 31 43.472,30
01/11/2016 14/11/2016 873.599,79 2.357,9 1,00 873.599,79 43.472,30 14 20.287,07
Total Bs. 826.410,54
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por corrección monetaria en la etapa voluntaria de la ejecución por la antigüedad la cantidad de ochocientos veintiséis mil cuatrocientos diez bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 826.410,54), utilizando para todo el año 2016 el INPC publicado por el Banco Central de Venezuela para el mes de diciembre de 2015 por ser el último publicado hasta el día de hoy y las cantidades calculadas pudieran sufrir una variación al momento de actualizar el Índice Nacional del Precios al Consumidor (INPC). Se destaca que no sufre modificación este periodo con respecto al cálculo arriba inserto al no actualizarse el tiempo transcurrido, es decir, se corresponde al mismo periodo que el que se determinó hasta el 13 de marzo de 2017 y así se deja establecido.
Sobre otros conceptos:
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. Días C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transcurridos Transc.
Feb-15 949,1
02/03/2015 31/03/2015 241.060,53 1.000,2 1,05 254.039,34 12.978,81 30 12.560,14
01/04/2015 30/04/2015 253.620,67 1.063,8 1,06 269.747,72 16.127,05 30 16.127,05
01/05/2015 31/05/2015 269.747,72 1.148,8 1,08 291.301,17 21.553,45 31 21.553,45
01/06/2015 30/06/2015 291.301,17 1.261,6 1,10 319.903,86 28.602,69 30 28.602,69
01/07/2015 31/07/2015 319.903,86 1.397,5 1,11 354.364,02 34.460,16 31 34.460,16
01/08/2015 15/08/2015 354.364,02 1.570,8 1,12 398.307,69 43.943,67 14 19.845,53
15/09/2015 30/09/2015 374.209,55 1.752,1 1,12 417.400,40 43.190,85 15 21.595,43
01/10/2015 31/10/2015 395.804,97 1.951,3 1,11 440.804,89 44.999,91 31 44.999,91
01/11/2015 30/11/2015 440.804,89 2.168,5 1,11 489.871,06 49.066,17 30 49.066,17
01/12/2015 23/12/2015 489.871,06 2.357,9 1,09 532.657,13 42.786,06 23 31.744,50
07/01/2016 31/01/2016 521.615,56 2.357,9 1,00 521.615,56 42.786,06 25 34.504,89
01/02/2016 28/02/2016 556.120,45 2.357,9 1,00 556.120,45 42.786,06 28 42.786,06
01/03/2015 31/03/2016 598.906,51 2.357,9 1,00 598.906,51 42.786,06 31 42.786,06
01/04/2016 07/04/2016 641.692,58 2.357,9 1,00 641.692,58 42.786,06 7 9.983,41
09/04/2016 14/04/2016 651.675,99 2.357,9 1,00 651.675,99 42.786,06 6 8.557,21
16/04/2016 17/04/2016 660.233,21 2.357,9 1,00 660.233,21 42.786,06 2 2.852,40
20/04/2016 21/04/2016 663.085,61 2.357,9 1,00 663.085,61 42.786,06 2 2.852,40
23/04/2016 26/04/2016 665.938,01 2.357,9 1,00 665.938,01 42.786,06 4 5.704,81
30/04/2016 30/04/2016 671.642,82 2.357,9 1,00 671.642,82 42.786,06 1 1.426,20
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. Días C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transcurridos Transc.
01/05/2016 03/05/2016 673.069,02 2.357,9 1,00 673.069,02 42.786,06 3 4.140,59
07/05/2016 10/05/2016 677.209,61 2.357,9 1,00 677.209,61 42.786,06 4 5.520,78
14/05/2016 17/05/2016 682.730,39 2.357,9 1,00 682.730,39 42.786,06 4 5.520,78
21/05/2016 24/05/2016 688.251,18 2.357,9 1,00 688.251,18 42.786,06 4 5.520,78
28/05/2016 31/05/2016 693.771,96 2.357,9 1,00 693.771,96 42.786,06 4 5.520,78
04/06/2016 07/06/2016 699.292,74 2.357,9 1,00 699.292,74 42.786,06 4 5.704,81
11/06/2016 30/06/2016 704.997,55 2.357,9 1,00 704.997,55 42.786,06 20 28.524,04
01/07/2016 31/07/2016 733.521,59 2.357,9 1,00 733.521,59 42.786,06 31 42.786,06
01/08/2016 15/08/2016 776.307,66 2.357,9 1,00 776.307,66 42.786,06 14 19.322,74
15/09/2016 30/09/2016 795.630,39 2.357,9 1,00 795.630,39 42.786,06 15 21.393,03
01/10/2016 31/10/2016 817.023,43 2.357,9 1,00 817.023,43 42.786,06 31 42.786,06
01/11/2016 14/11/2016 859.809,49 2.357,9 1,00 859.809,49 42.786,06 14 19.966,83
Total Bs. 638.715,79
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar en etapa de ejecución voluntaria por corrección monetaria sobre otros conceptos diferentes a la antigüedad condenada, la cantidad de seiscientos treinta y ocho mil setecientos quince bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 638.715,79), utilizando para todo el año 2016 el INPC publicado por el Banco Central de Venezuela para el mes de diciembre de 2015 por ser el último publicado hasta el día de hoy y las cantidades calculadas pudieran sufrir una variación considerable al momento de actualizar el Índice Nacional del Precios al Consumidor (INPC). Se destaca que no sufre modificación este periodo con respecto al cálculo arriba inserto al no actualizarse el tiempo transcurrido, es decir, se corresponde al mismo periodo que el que se determinó hasta el 13 de marzo de 2017 y así se deja establecido.
DEL TOTAL A PAGAR – GENERADO EN LA ETAPA DE LA EJECUCION VOLUNTARIA:
De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a quien fue condenado en la sentencia, cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:
Concepto Generado Total a Pagar
Monto Condenado 308.536,85
Intereses de Mora - Ejecución Voluntaria 264.222,68
Corrección Monetaria para la Antigüedad - Ejecución Voluntaria 826.410,54
Corrección Monetaria para los demás conceptos - Ejecución Voluntaria 638.715,79
Intereses de Mora - Ejecución Forzosa 0,00
Corrección Monetaria - Ejecución Forzosa 0,00
Total a Pagar Bs. 2.037.885,86
Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria hasta el día de hoy, es la cantidad de dos millones treinta y siete mil ochocientos ochenta y cinco bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 2.037.885,86) ratificando que el monto condenado en la etapa de ejecución no es definitivo por cuanto puede ser objeto de una considerable variación cuando el Banco Central de Venezuela actualice el Índice Nacional del Precios al Consumidor (INPC) que corresponda. Así se deja establecido.
SOBRE LA EJECUCION FORZOSA:
Ahora bien, se deja expresamente entendido que se ha consumado en su totalidad el lapso de cumplimiento voluntario que consagra el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, como quiera que no consta de los autos demandada diera cumplimiento al fallo; el Tribunal en consecuencia, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, RATIFICA EL DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA del mismo dictado en fecha 16 de diciembre de 2016 y conforme al artículo 527 eiusdem, se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte condenada, ciudadano CECILIO TORES, domiciliado en el Estado Bolivariano de Miranda
Ahora bien, tal como se indicó precedentemente, la sentencia a ejecutar que en caso de incumplimiento voluntario se aplicaría lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como indica la transcripción textual antes resaltada.
En este sentido, se transcribe el contenido del mencionado artículo cuyo texto indica:
“Artículo 185. En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. (Subrayado del Tribunal).
El artículo transcrito indica que en caso de incumplimiento voluntario, los intereses de mora deben ser calculados desde el Decreto de Ejecución hasta el efectivo pago y en la presente causa no consta que la parte condenada haya dado cumplimiento a la sentencia a la sentencia definitiva.
Por tal motivo, los intereses de mora y la corrección monetaria generados por el incumplimiento voluntario en su totalidad desde que se decretó la ejecución, es decir, desde el 12 de diciembre 2016 (folio 65, pieza II) hasta el día de hoy que se realiza la actualización, deberá calcularse adicionalmente a lo generado en la etapa voluntaria de la ejecución que comprendía desde el 21 de marzo de 2011 hasta el 14 de noviembre de 2016 y así de deja establecido.
INTERESES DE MORA – EN EJECUCION FORZOSA:
En virtud de lo anteriormente señalado, en la presente causa los intereses de mora generados en la etapa de ejecución forzosa deberán calcularse sobre el total condenado de un trescientos ocho mil quinientos treinta y seis bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 308.536,35) desde el 12 de diciembre de 2016 hasta el día de hoy, de acuerdo a la fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:
Tasa Activa Días Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transcurridos Transc.
12/12/2016 23/12/2015 308.536,85 22,49 1,87 5.782,49 12 2.238,39
07/01/2016 31/01/2017 308.536,85 20,76 1,73 5.337,69 25 4.304,59
01/02/2017 28/02/2017 308.536,85 21,78 1,82 5.599,94 28 5.599,94
01/03/2017 31/03/2017 308.536,85 22,01 1,83 5.659,08 31 5.659,08
01/04/2017 30/04/2017 308.536,85 21,46 1,79 5.517,67 30 5.517,67
01/05/2017 12/05/2017 308.536,85 21,46 1,79 5.517,67 12 2.135,87
Total 25.455,53
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por intereses de mora en la etapa de ejecución forzosa la cantidad de veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 25.455,53), utilizando para el mes de mayo de 2017 la tasa señalada por el Banco Central de Venezuela para el mes de abril de 2017 al ser la última publicada al día de hoy. Este monto seguirá generándose hasta su pago efectivo y las cantidades calculadas hasta el día de hoy pudieran sufrir una variación al momento de publicar las tasas definitivas. Así se deja establecido.
CORRECCION MONETARIA – EN EJECUCION FORZOSA:
Al igual que el concepto anterior, en la presente causa la corrección monetaria generada en la etapa de ejecución forzosa deberá calcularse sobre el monto condenado de trescientos ocho mil quinientos treinta y seis bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 308.536,35) desde el 12 de diciembre de 2016, fecha del decreto de ejecución hasta el día de hoy.
Ahora bien, se observa en la página web del Banco Central de Venezuela www.bcv.gov.ve que al día de hoy la última publicación del INPC se corresponde con el mes diciembre de 2015, lo que imposibilita la determinación de la corrección monetaria en el presente caso de manera exacta, tal como se ha venido aclarando a lo largo de esta decisión. No obstante, y a los efectos de no vulnerar los derechos del trabajador demandante generados a la presente fecha, se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente a los meses anteriores hasta diciembre 2015, salvo su apreciación o no por las partes, tal como se indicó en cálculo anterior y según el siguiente detalle:
Desde Hasta Mes IPC Mes
Correspondiente Publicado Utilizado
Nov-16 Nov-16 1.261,6 Jun-15
12/12/2016 23/12/2016 Dic-16 1.397,5 Jul-15
07/01/2017 31/01/2017 Ene-17 1.570,8 Ago-15
01/02/2017 28/02/2017 Feb-17 1.752,1 Sep-15
01/03/2017 31/03/2017 Mar-17 1.951,3 Oct-15
01/04/2017 30/04/2017 Abr-17 2.168,5 Nov-15
01/05/2017 12/05/2017 May-17 2.357,9 Dic-15
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. Días C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transcurridos Transc.
Nov-16 1.261,6
12/12/2016 23/12/2016 308.536,85 1.397,5 1,11 341.772,55 33.235,70 11 12.865,43
07/01/2017 31/01/2017 321.402,28 1.570,8 1,12 361.258,46 39.856,18 25 32.142,08
01/02/2017 28/02/2017 353.544,36 1.752,1 1,12 394.350,06 40.805,70 28 40.805,70
01/03/2017 31/03/2017 394.350,06 1.951,3 1,11 439.184,57 44.834,50 31 44.834,50
01/04/2017 30/04/2017 439.184,57 2.168,5 1,11 488.070,38 48.885,81 30 48.885,81
01/05/2017 12/05/2017 488.070,38 2.357,9 1,09 530.699,17 42.628,79 12 16.501,47
Total Bs. 196.035,00
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por corrección monetaria en la etapa de ejecución forzosa la cantidad de ciento noventa y seis mil treinta y cinco bolívares (Bs. 196.035,00) hasta el día de hoy.
Así mismo, se le hace saber a las partes que el monto generado por concepto de Correción monetaria que comprende el mes de diciembre de 2016 y lo que se genere hasta el pago efectivo, sufrirá una modificación importante por cuanto que aun no se encontraba publicado el INPC correspondiente al año 2016 y así se destaca.
DEL TOTAL A PAGAR:
De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle a la accionante lo que se indica a continuación:
Concepto Generado Total a Pagar
Monto Condenado 308.536,85
Intereses de Mora - Ejecución Voluntaria 264.222,68
Corrección Monetaria para la Antigüedad - Ejecución Voluntaria 826.410,54
Corrección Monetaria para los demás conceptos - Ejecución Voluntaria 638.715,79
Intereses de Mora - Ejecución Forzosa 25.455,53
Corrección Monetaria - Ejecución Forzosa 196.035,00
Total a Pagar Bs. 2.259.376,40
Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada hasta el día de hoy, es la cantidad de dos millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.259.376,40) y así se deja establecido.
Ahora bien, tal como ya se indicó, se deja expresamente entendido que se ha consumado en su totalidad el lapso de cumplimiento voluntario que dicha norma consagra; y, como quiera que no consta de los autos demandada diera cumplimiento al fallo el Tribunal deja constancia que la Medida Ejecutiva de Embargo con motivo de la Ejecución Forzosa aquí decretada recaerá sobre bienes propiedad de la parte condenada ciudadano CECILIO TORRES, cédula de identidad Nº 24.101.009 hasta cubrir la cantidad de cinco millones ciento noventa y seis mil quinientos sesenta y cinco bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 5.196.565,71), que comprende el doble del total a pagar, es decir, de dos millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.259.376,40) multiplicado por dos (2), más las costas de ejecución, calculadas por el Tribunal en 30% del monto neto a pagar y que ascienden a la cantidad de seiscientos setenta y siete mil ochocientos doce bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 677.812,92), discriminado de la siguiente manera:
Concepto Generado Total a Pagar
Monto Condenado 308.536,85
Intereses de Mora - Ejecución Voluntaria 264.222,68
Corrección Monetaria para la Antigüedad - Ejecución Voluntaria 826.410,54
Corrección Monetaria para los demás conceptos - Ejecución Voluntaria 638.715,79
Intereses de Mora - Ejecución Forzosa 25.455,53
Corrección Monetaria - Ejecución Forzosa 196.035,00
Total a Pagar Bs. 2.259.376,40
Doble del Total a Pagar 4.518.752,79
Total a Pagar x 30% 677.812,92
Embargo sobre Bienes 5.196.565,71
Embargo sobre Cantidades de Dinero 2.259.376,40
Así mismo, se deja constancia que en caso de materializarse el embargo sobre cantidades de dinero, éste será por la cantidad de dos millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.259.376,40), cantidad que se corresponde con la suma neta adeudada hasta el día de hoy.
Se deja constancia que las costas de ejecución aquí calculadas no se corresponden con las costas procesales que deba pagar la parte vencida a la gananciosa por cuanto no es competencia de este tribunal su condena ni su determinación. Las costas aquí señaladas se corresponderían con los gastos que pudieran generarse en la ejecución forzosa, por concepto de honorarios de auxiliares de justicia tales como peritos y depositaria, así como alguna posible publicación de cartel de remate, entre otros gastos que se generarías si el embargo se hiciera sobre bienes susceptible de remate. Por eso se dejó constancia que en caso de embargarse cantidades de dinero, el monto a pagar es el neto determinado en la presente decisión.
Se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
LA SECRETARÍA
EXP. Nº 15-3951
CRS/yr